Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5821

a En casos de licencia por enfermedad de largo tratamiento y por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, previstas en los Artículos 33 y 34 de la Ley L N 3.487, podrán generarse coberturas de hasta ochenta 80 horas reloj mensuales.
b En casos de agentes que se encuentren con restricciones de tareas que les impida efectuar regularmente sus funciones y que no alcancen el porcentaje otorgado por la Comisión Medica de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES para obtener el beneficio de retiro por incapacidad laboral, podrán generarse coberturas de hasta sesenta 60 horas reloj mensuales.
3.- El Consejero Escolar de la región correspondiente certificará la cantidad de horas efectivamente trabajadas por cada agente en base a la información digital generada por el Equipo Directivo de la Escuela en conjunto con el Coordinador de Jefes de Radio.
La documentación respaldatoria de la certificación rubricada por el Consejero Escolar deberá estar a disposición, digitalmente, de los Órganos de control y de la Secretaria de la Función Publica; en tanto que la documentación original respaldatoria deberá ser suministrada en caso de ser específicamente requerida por dichos organismos..Art. 4.- Modificar el apartado E del Anexo I al Decreto N 790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
E Condiciones y requisitos:
El Otorgamiento del presente Suplemento se hará mediante acto administrativo del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y deberá contar con la autorización del titular del Organismo.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud a cargo del despacho del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. F. Zgaib.
oOo DECRETO Nº 1396
Viedma, 10 de Octubre de 2019.
Visto: El Expediente N 154.582-G-2.019, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota del Colegio Notarial de fs. 02 se solicita emitir el correspondiente Decreto de baja de Registros Notariales, oportunamente recomendados por Comisión Mixta creada por el Artículo 31 de la Ley G N
4.193;
Que a fs. 03 obra Acta de la Comisión Mixta, por la que se resuelve declarar la vacancia de catorce 14 Registros Notariales en el ámbito de la Provincia de Río Negro y materializar la baja los Registros Notariales N 3
tres de la ciudad de Viedma, N 47 cuarenta y siete de la localidad de Catriel y N 40 cuarenta perteneciente a San Carlos de Bariloche;
Que la baja del Registro Notarial N 3 se dispone por fallecimiento de su titular escribano Osvaldo César Majo y renuncia de su adscripta, escribana Araceli Majo;
Que a fs. 04/05 se incorpora Decreto Provincial N 1198/18 por medio del cual se aceptó la renuncia a la Escribana Araceli Dense Majo;
Que a fs. 06/07 obra Decreto N 1176/19 por el que se crearon los Registros Notariales requeridos por Acta de fecha 10 de Mayo de 2019, declarándose la vacancia de los mismos;
Que la cancelación de los Registros Notariales N 47 cuarenta y siete de la localidad de Catriel y N 40 cuarenta de la ciudad de San Carlos de Bariloche tramita por expedientes N 154.580-G-2019 y 154.581-G-2019
del registro del Ministerio de Gobierno, respectivamente;
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 30 de la Ley G N 4.193 corresponde disponer la cancelación del Registro Notarial N 3 de la ciudad de Viedma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04599/19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer la cancelación del Registro Notarial N 3 de la Ciudad de Viedma, de conformidad con las disposiciones del Artículo 30 de la Ley G N 4.193, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-

Viedma, 31 de Octubre de 2019

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de de Salud a cargo del Ministerio de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y axchivar.WERETILNECK. L. F. Zgaib.
oOo DECRETO Nº 1400
Viedma, 10 de Octubre de 2019.
Visto, el expediente N 157088-SEP-2019, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la obra: Ampliación Escuela Primaria N 34 de Darwin, Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 416/19 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública fojas 157/159;
Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente fojas 162, 164/166;
Que a fojas 167/174 se encuentran los recibos de venta de pliegos y copias de los depósitos efectuados por las firmas adquirientes;
Que, conforme resulta del Acta de Apertura obrante a fojas 472, con fecha 30 de Julio de 2019 se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N 08/2019, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Brick S.R.L., Zigma S.A., Rodan S.A. y Ales S.A.;
Que a fojas 473 consta Informe de Recepción y Control de Documentación del Departamento de Licitaciones y Compras, mediante el cual se informa que la firma firmas Brick S.R.L. no ha dado cumplimiento al Apartado 10, Punto N 1.15 del sobre N 1, la firma Zigma S.A no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el Apartado 10 Puntos N 2.3, 2.4 y 2.5 del sobre N 2 y la firma Rodan S.A no ha dado cumplimiento a lo solicitado al Apartado 10 Punto N 2.4 del sobre N 2 correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares;
Que a fojas 474 a 537 obran notas a las distintas firmas solicitando documentación faltante y la presentación de la misma;
Que en virtud de la oferta recibida, el Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante Resolución N 518/19, obrante a fojas 538/539 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que comparadas y analizadas las distintas ofertas por la citada Comisión de Preadjudicación, se verifica que la firma Brick S.R.L., presenta su oferta por la suma de pesos doce millones ochenta y seis mil ciento treinta y dos con noventa y un centavos $ 12.086.132,91, representando un 10.51%
por debajo del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en el Acta de Preadjudicación obrante a fojas 542/543 del presente expediente;
Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es razonable adjudicar la ejecución de la obra Ampliación Escuela Primaria N 34 de Darwin, Provincia de Río Negro, a la firma Brick S.R.L, con domicilio legal en la ciudad de Choele Choel, CUIT N 30-70952366-6, en la suma de pesos doce millones ochenta y seis mil ciento treinta y dos con noventa y un centavos $ 12.086.132,91;
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, la obra se financia con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2009, adhirió a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2009;
Que el plazo de ejecución de la obra será de 240 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2019 del veinticinco por ciento 25% del total, de acuerdo a Nota N 425/19 obrante a fojas 544, ascendiendo a la suma de pesos tres millones veintiun mil quinientos treinta y tres con veintitres centavos $ 3.021.533,23, quedando pendiente para el ejercicio 2020, la suma de pesos nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve con sesenta y ocho centavos $ 9.064.599,68, representando un setenta y cinco por ciento 75% del total;
Que la presente obra prevé un Anticipo Financieró del 15% del monto contractual que asciende a la suma de pesos un millon ochocientos doce mil novecientos diecinueve con noventa y cuatro centavos $ 1.812.919,94, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley J N 286
de Obras Públicas;

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5821.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/10/2019

Page count72

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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