Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5814

Anexo I Convenio Municipalidad de General Enrique Godoy Proyecto de Inversión:
Obra de Infraestructura - Cordón Cuneta, badenes y curvas de enlaces 135m2. - Calles Avelino Gutiérrez, desde Alem hasta J.D. Perón y Avelino Gutiérrez, desde J.D.
Perón hasta Miguel Reynoso $ 254.016,83.
Total Inversión: - $ 254.016,83
Monto a Transferir:
- $ 254.016,83 Monto correspondiente a la III y IV Etapa de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas.
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supere al monto a transferir por la Provincia de acuerdo a las Leyes Q N 4.818 y N 5.027, el Municipio deberá hacerse cargo de la diferencia.
oOo DECRETO Nº 1272
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: el Expediente N 014505-SSH-19 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Q N 4.818, N 5.027, N 5.181, N 5.251, los Decretos N 9/2015, N 1816/16, N 1641/17 y N 433/19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 modificó el Artículo 6
de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al siete por ciento 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro siete por ciento 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalías de la Ley Provincial N N
1.946;
Que el apartado séptimo del citado artículo, establece que los fondos que los municipios perciban como resultado de la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Rionegrinas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que en fecha 19 de enero de 2.016 y 20 de septiembre de 2.017 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la Provincia de Río Negro y las empresas concesionarias MEDANITO S.A. y PRESIDENT
PETROLEUM S.A., convenios ratificados mediantes los Decretos N 1816/
16 y 1641/17, respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial Q N 4.818 y sus modificatorias, según certificaciones de fojas 47 y 48 le corresponden a la Municipalidad de Maquinchao, la suma de pesos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete con 83/100 $ 48.767,83 y ciento sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 56/100 $ 161.934,56 totalizando la suma de pesos doscientos diez mil setecientos dos con 39/100 $
210.702,39;
Que con fecha 10 de mayo de 2.019 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos, establecida por la Ley Provincial N 5.027, la que aprobó el proyecto presentado por la Municipalidad de Maquinchao por un monto de pesos doscientos diez mil ochocientos cincuenta $ 210.850,00;
Que con fecha 17 de Julio de 2.019, se suscribió el convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Maquinchao, a efectos de transferir la suma de pesos doscientos diez mil setecientos dos con 39/100 $ 210.702,39, destinado a la ejecución del proyecto de inversión que forma parte del Anexo 1 del Convenio mencionado;
Que el informe de la Comisión evaluadora incluye el detalle del estado de las rendiciones pendientes del Municipio para con la Provincia; expresando el Municipio, en el convenio suscripto posteriormente, el compromiso a su regularización;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04253-19;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Maquinchao, el que como Anexo forma parte del presente Decreto. -

Viedma, 7 de Octubre de 2019

Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Maquinchao C.U.I.T. N 30-67293645-0, la suma de pesos doscientos diez mil setecientos dos con 39/100 $ 210.702,39.Art. 3.- Comprométase y ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- A. Domingo.
Convenio Municipalidad de Maquinchao Artículo 6 Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027
y Anexo I Decretos N 09/2015 N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 17 días del mes de Julio del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK; en adelante LA PROVINCIA; por la otra el Municipio de Maquinchao, en adelante EL
MUNICIPIO, representado por la Señora Silvana Emilse PEREZ, Intendenta Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2.012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobeas Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Maquinchao procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la "Comisión Especial Ley Q N 4.818" de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de Maquinchao registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial, correspondientes al Decreto N. 134/10 y modificatorios y otros existentes de aportes y/o subsidios, así como la 1 y II Etapa de regociaciones Hidrocarburífera Leyes N 4.818 y N 5.027. Asimismo presentó las rendiciones del Fondo Federal Solidario Decretos Nacional N 206/09 y Provincial N 82/09, teniendo observaciones desde el 2 Semestre del 2.016.
En esta oportunidad el Municipio se compromete a regularizar las rendiciones con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo 1 del Decreto N 09/2.015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1 : En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD de Maquinchao, hasta la suma de pesos doscientos diez mil setecientos dos con 39/100 centavos $ 210.702,39, correspondiendo a la III Etapa la suma de pesos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete mil con 83/100 centavos $ 48.767,83 y la IV
Etapa la suma de pesos ciento sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro mil con 56/100 centavos $ 161.934,56, ambas como resultado de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas correspondiendo, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N 09/2.015
y N 433/19.
Artículo 2: La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 modificado por la Ley N
5.027.
Artículo 3: Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo Í
del presente, la MUNICIPALIDAD de Maquinchao se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4.818, Certificación
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5814.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/10/2019

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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