Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5814

DECRETO Nº 1271
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: el Expediente N 014538-SSH-19 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Q N 4.818, N 5.027, N 5.181, N 5.251, los Decretos N 9/2015, N 1816/16, N 1641/17 y N 433/19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 modificó el Artículo 6
de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al siete por ciento 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro siete por ciento 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalías de la Ley Provincial N N
1.946;
Que el apartado séptimo del citado artículo, establece que los fondos que los municipios perciban como resultado de la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Rionegrinas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que en fecha 19 de enero de 2.016 y 20 de septiembre de 2.017 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la Provincia de Río Negro y las empresas concesionarias MEDANITO S.A. y PRESIDENT
PETROLEUM S.A., convenios ratificados mediantes los Decretos N 1816/
16 y 1641/17, respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial Q N 4.818 y sus modificatorias, según certificaciones de fojas 47 y 48, le corresponden a la Municipalidad de General Enrique Godoy, la suma de pesos cincuenta y nueve mil trece C/17/
00 $ 59.013,17 y pesos ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro C/43/00 $195.954,43 totalizando la suma pesos doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con 60/100 $ 254.967,60;
Que con fecha 10 de Mayo de 2.019 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos, establecida por la Ley Provincial N 5.027, aprobando el proyecto presentado por la Municipalidad de General Enrique Godoy por un monto de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil dieciseis con 83/100 $254.016,83;
Que según surge del Anexo 1 del Convenio mencionado corresponde transferir al Municipio hasta el importe del Proyecto de inversión presentado oportunamente, el cual asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil dieciseis con 83/10Q $ 254.016,83
Que con fecha 02 de Agosto de 2.019, se suscribió el convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Enrique Godoy, a efectos de transferir hasta la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con 60/100 $ 254.967,60, destinado a la ejecución del proyecto de inversión que forma parte del Anexo 1 del Convenio mencionado;
Que el informe de la Comisión evaluadora incluye el detalle del estado de las rendiciones pendientes del Municipio para con la Provincia; expresando el Municipio, en el convenio suscripto posteriormente, el compromiso a su regularización;
Que han tomado debida intervención de los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
04177-19;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de General Enrique Godoy, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de General Enrique Godoy C.U.I.T. N 33-65677775-9, la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil dieciseis con 83/100
$254.016,83.Art. 3.- Comprométase y ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.- A. Domingo.-

3

Convenio Municipalidad de General Enrique Godoy Artículo 6 Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027
y Anexo 1 Decretos N 09/2015 - N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 02 días del mes de Agosto del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA; por la otra el Municipio de General Enrique Godoy, en adelante EL MUNICIPIO, representado por la Señor Luis A.
IVANCICH, Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO
de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A. .
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de. General Enrique Godoy procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección .de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la "Comisión Especial Ley Q N 4818" de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de General Enrique Godoy no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial, correspondientes al Decreto N 134/10 y modificatorios y otros existentes de aportes y/o subsidios, así como con el Fondo Federal Solidario -- Decretos Nacional N 206/19 y Provincial N 82/09.
Adeudando la II Etapa de renegociaciones Hidrocarburíferas Leyes N. 4.818 y 5.027.
En esta oportunidad el Municipio se compromete a regularizar las rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo 1 del Decreto N 09/2015:
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1 : En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD de General Enrique Godoy, hasta la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con 60/100
centavos $ 254.967,60, correspondiendo a la III Etapa la suma de pesos pesos cincuenta y nueve mil trece con 17/100 centavos $ 59.013,17 y a la IV Etapa la suma de pesos ciento noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro mil 43/100 centavos $ 195.954,43, ambas como resultado de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo 1 del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N 09/2015 y N
433/19.
Artículo 2: La transferencia se cancelará en los términos.y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 modificado por la Ley, N
5.027.
Artículo 3º: Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo 1
del presente, la MUNICIPALIDAD de General Enrique Godoy se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4.818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en los Decretos N 09/
2015 y N 433/19.
Artículo 4: La MUNICIPALIDAD de declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5814.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/10/2019

Page count38

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031