Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5812

c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.
Art. 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A.
Resolución Nº 1289
Expediente Nº 76848-IGRH-19
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del río Negro, en relación a la parcela nomenclatura catastral de origen 07-2-F-002-01A, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 se presentó el Agrimensor Nicolas Fontanini matrícula 3569 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular con fraccionamiento del inmueble referido;
Que a fs. 06 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 08 obra copia del plano de mensura visado en lo que respecta a la red de riego involucrada;
Que a fs. 11 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos, conforme nota de fs. 12;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el trazado de la línea de ribera del inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es 07-2-F-002-01A, establecida en el plano de mensura particular con fraccionamiento, obrante a fs. 11 y cuya copia se adjunta a la presente resolución.
Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A.
Resolución Nº 1291
Expediente Nº 76865-DRS-19
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: El expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 1219/19, fue habilitado el procedimiento de Revisión Extraordinaria de tarifas de la concesionaria Aguas Rionegrinas S.A.;
Que dicho acto administrativo fue publicado debidamente en el Boletín Oficial Nº 5809, de fecha 19 de septiembre de 2019 -página 28-;

Viedma, 30 de Septiembre de 2019

Que fue advertido un error en el artículo 1º de la Resolución citada, el que es preciso subsanar a fin de evitar eventuales objeciones al procedimiento en curso;
Que la presente Resolución encuentra sustento legal en los artículos 22º, 23º y concordantes de la Ley A Nº 2938;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 1219/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Habilitar el proceso de Revisión Extraordinaria de Tarifas correspondiente al Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales, concesionado a Aguas Rionegrinas S.A., conforme al procedimiento aprobado a través de la Resolución Nº 618/08.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A.
Resolución Nº 1305
Expediente Nº 93214-IGRH-18
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: El expediente del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados se tramita el pedido de aplicación de una Multa, por descarga cruda no autorizada al establecimiento Celulosa Alto Valle S.A.I.C., radicado en Calle Rural A 1 esquina ruta Nº 151 de la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Empadronado en el Registro Provincial de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos con el Nº 1553, por incumplimiento al Régimen de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos;
Que en fecha 1 de agosto de 2018 se realizó el muestreo en etapa sin riego, del colector R 1 - Canal de los Milicos, donde se observó a través del color y el olor, el impacto generado por dicha empresa, el que se detalla en el Informe: Descarga cruda no autorizada de la industria Celulosa Alto Valle S.A.I.C. Cipolletti, fs. 4/5;
Qque debido a la situación registrada en el colector, con fecha 1 de agosto de 2018, se realizó una inspección a la industria bajo Acta de Inspección-Infracción Nº 00031074, de fecha 2 de agosto de 2018, con registro fotográfico, fs. 2;
Qque por Nota N 128/18-DPyCRH-18, se comunica que solamente podrá descargar los efluentes tratados al cuerpo de agua receptor, utilizando el sitio de descarga autorizado por este Organismo, fs. 3;
Que con fecha 10 de agosto de 2018, se ha recibido la nota de descargo de la Empresa fs. 7, donde declaran que esto es consecuencia del contacto con agua de lluvia con chips impregnados con agua negra, una fuga de agua de proceso que llega a la calle, el que debe ser descartado por la antigedad y reiteración de situaciones similares;
Que a fs. 25/27 la Delegación Regional Zona Alto Valle solicita se aplique una sanción pecuniaria a la Empresa, por la suma de quinientos dos mil doscientos pesos $ 502.200,00.-, conforme Resolución Nº 885/15 y normas concordantes;
Que el monto asignado a dicha multa basa su cálculo en el valor de infinia diesel informado por el Automóvil Club Argentino Viedma, con fecha 1 de agosto de 2018, momento de verificarse la infracción fs. 12, el último volumen registrado en la facturación de canon de uso de cuerpo receptor correspondiente al tercer bimestre, anterior a la verificación del hecho, que consta en la planilla de toma estado de medidores fs. 13 y en el factor dependiente del número de multas aplicadas según Resoluciones N1466/14
fs. 17/18 y Nº 509/16 fs. 23/24;
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo;
Que por aplicación de lo previsto por la Resolución Nº 76/18 de la Fiscalía de Estado, no resulta obligatorio el control previo del citado Organismo de Control;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 173, 177º, 184 y concordantes del Código de Aguas - Ley Q Nº 2952-, Parágrafos 15 y 31 del Decreto N 1093/10, artículo 21º de la Resolución Nº 885/15 y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 260º inciso a del citado Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aplicar al establecimiento Celulosa Alto Valle S.A.I.C., radicado en calle Rural A 1 esquina Ruta 151 de la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, empadronada en el Registro de Usuarios de Cuerpos
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5812.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/09/2019

Page count18

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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