Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Septiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5812

DECRETO Nº 1249.- 13-09-2019.- Otorgar a través del Departamento Provincial de Aguas un aporte no reintegrable, por la suma total de pesos trece millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y uno con quince centavos $ 13.487.151,15 en favor del Consorcio de Segundo Grado del Sistema de Riego del Alto Valle del Río Negro C.U.I.T. N 3068956327-5, con el objeto de asistir financieramente a esa entidad y a los consorcios de riego y drenaje de primer grado.- Expte. Nº 76.507IGR-2.019.
DECRETO Nº 1250.- 13-09-2019.- No hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de antigedad realizada por el Sr. Vicente Abelardo Roma D.N.I. N 23.445.026 Legajo N 658.945/6, toda vez que la misma ya habría sido reconocida a través del Decreto N 1601 de fecha 2 de Octubre de 2.015. Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo, Grado V de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.
Reubicar a partir de la firma del presente Decreto al Sr. Vicente Abelardo Roma D.N.I. N 23.445.026 - Legajo N 658.945/6, con funciones en el Hospital Area Programa San Carlos de Bariloche, Jurisdicción: 44
Programa: 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Tercero, Grado V, de la misma Ley.- Expte. Nº 35.152-S-2.019.
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RESOLUCIONES

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Art. 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42º y concordantes del Código de Aguas en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.
Art. 5º.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 6º.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16º, 258º, 260º y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General de Aguas D.P.A.

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1287
Expediente Nº 75273-IGRH-19
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: El expediente de referencia, por el que se tramita Permiso de cruces canal comunero de riego calles Alsina y Runge RP Obras Gral.
Roca, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Roberto Pérez, titular de la firma R.P.
Obras, contratista de CAMUZZI GAS DEL SUR, solicitando permiso de obra:Cruces canal comunero de riego y canal colector de desage Alsina y Runge, Gral. Roca de cañería PE 90 mm para servicio domiciliario de gas natural sobre un 1 canal de desage colector, progresiva km 0+790 y un 1 canal comunero en la progresiva Km 0+365, para abastecer al Barrio de las 159 viviendas de la Cooperativa de Viviendas de Río Negro Ltda, todo ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña;
Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs. 03, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 14/17;
Que asimismo, a fs. 18 obra constancia de pago de los aranceles establecidos por el artículo 6º de la Resolución Nº 898/18;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para la obra: Cruces canal comunero de riego y canal colector de desage Alsina y Runge, Gral. Roca de cañería PE 90 mm para servicio domiciliario de gas natural sobre un 1
canal de desage colector, progresiva km 0+790 y un 1 canal comunero en la progresiva Km 0+365, para abastecer al Barrio de las 159 viviendas de la Cooperativa de Viviendas de Río Negro Ltda;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 22º inciso c 2, 28º, 35º, 37º, 43º, 260º y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Otorgar el Permiso Administrativo para la obra Cruces canal comunero de riego y canal colector de desage Alsina y Runge, Gral.
Roca de cañería PE 90 mm para servicio domiciliario de gas natural sobre un 1 canal de desage colector, progresiva km 0+790 y un 1 canal comunero en la progresiva Km 0+365, para abastecer al Barrio de las 159
viviendas de la Cooperativa de Viviendas de Río Negro Ltda. de la localidad de General Roca, provincia de Río Negro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Art. 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 25 de febrero de 2019 y cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28º del Código de Aguas.

Resolución Nº 1288
Expediente Nº 76951-IGRH-19
Viedma, 23 de Septiembre de 2019
Visto: El expediente de referencia, por el que se tramita Permiso de cruce canal Terciario 2-III Sud en la intersección de calles Winter y Gemes RP Obras Gral. Roca, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Roberto Pérez, titular de la firma R.P.
Obras, contratista de CAMUZZI GAS DEL SUR, solicitando permiso de obra:Cruce canal terciario 2-III Sud en la intersección de calle Winter y Gemes de cañería PE 63 mm y caño camisa 110 mm para interconexión de cañerías de 51 mm, en la localidad de General Roca, todo ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña;
Que realizado el análisis técnico respectivo, de acuerdo al informe obrante a fs. 03, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por artículo 1º de la Resolución Nº 2120/08 y corre obrante a fs. 21/24;
Que asimismo, a fs. 20 obra constancia de pago de los aranceles establecidos por el artículo 5º de la Resolución Nº 781/19;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para la obra: Cruce canal terciario 2-III Sud en la intersección de calle Winter y Gemes de cañería PE 63
mm y caño camisa 110 mm para interconexión de cañerías de 51 mm, en la localidad de General Roca;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 22º inciso c 2, 28º, 35º, 37º, 43º, 260º y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Otorgar el Permiso Administrativo para la obra Cruce canal terciario 2-III Sud en la intersección de calle Winter y Gemes de cañería PE 63 mm y caño camisa 110 mm para interconexión de cañerías de 51 mm, en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Art. 2º.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 10 de septiembre de 2019 y cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28º del Código de Aguas.
Art. 3º.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 4º.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el artículo 47º del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5812.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/09/2019

Page count18

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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