Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5808

reintegrables y/o subsidios, de las renegociaciones Hidrocarburíferas Leyes N 4.818 y N 5.027 y del Fondo Federal Solidario Decretos Nacional N
206/09 y Provincial N 82/09, registra rendiciones pendientes del 2 Semestre del año 2.017 y del 1 y 2 Semestre de 2018.
En esta oportunidad el Municipio se compromete a regularizar las rendiciones pendientes con cada Organismo del Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1.- En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD de Catriel, hasta la suma de pesos dieciocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho con 76/100 centavos $
18.733.908,76, correspondiendo a la III Etapa la suma de pesos cuatro millones trescientos treinta y seis mil treinta con 75/100 centavos $
4.336.030,75 y a la IV Etapa la suma de pesos catorce millones trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho con 01/100 centavos $
14.397.878,01, ambas como resultado de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N 09/2015 y N 433/19.
Art. 2.- La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 modificado por la Ley N
5.027.
Art. 3.- Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, la MUNICIPALIDAD de Catriel se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N 4.818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización de inversión de los fondos, conforme lo establecido en los Decretos N 09/2015 y N 433/19.
Art. 4.- La MUNICIPALIDAD de Catriel declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse.a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

Anexo I - Convenio MUNICIPALIDAD DE CATRIEL
Proyecto de Inversión:
OBRA DE INFRAESTRUCTURA
- Pavimentación flexible Barrio Cuatro Esquinas Norte $ 37.343.742,44.
TOTAL INVERSIÓN:
- $ 37.343.742,44.MONTO A TRANSFERIR :
- $ 18.733.908,76 Monto correspondiente a la III y IV Etapa de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas.
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supere al monto a transferir por la Provincia de acuerdo a las Leyes Q Nº 4.818 y Nº 5.027, el Municipio deberá hacerse cargo de la diferencia.
oOo DECRETO Nº 1151
Viedma, 30 de Agosto de 2019.
Visto: El Expediente N 014448-SSH-19 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Q N 4.818, N 5.027, N 5.181, N 5.251, los Decretos N 9/2015, N 1816/16, N 1641/17 y N 433/19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 modificó el Artículo 6
de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del Artículo 6 de la Ley N 4.818 se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al siete por ciento 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro al siete por ciento 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al indice de distribución de regalías de la Ley Provincial N N
1.946;
Que el apartado séptimo del citado artículo, establece que los fondos que los municipios perciban como resultado de la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Rionegrinas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que en fecha 19 de enero de 2.016 y 20 de septiembre de 2.017 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la Provincia de Río Negro y las empresas concesionarias MEDANITO S.A. y PRESIDENT
PETROLEUM S.A., convenios ratificados mediantes los Decretos N 1816/
16 y 1641/17, respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial N 4.818 y sus modificatorias, según certificaciones de fojas 47 y 48, le corresponden a la Municipalidad de Campo Grande la suma de pesos quinientos cincuenta
Viedma, 16 de Septiembre de 2019

y cuatro mil novecientos cincuenta y uno con 15/100 $ 554.951,15
y un millón ochocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiseis con 56/100 $ 1.842.726,56 totalizando la suma de PESOS dos millones trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete con 71/100 $
2.397.677,71;
Que con fecha 28 de mayo de 2.019 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos establecida por la Ley Provincial N 5.027, la que aprobó el proyecto presentado por la Municipalidad de Campo Grande por un monto de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos con 17/100 $ 4.433.982,17;
Que en fecha 08 de junio de 2.019, se suscribió el convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Campo Grande, a efectos de transferir la suma de pesos dos millones trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete con 71/100 $ 2.397.677,71, destinado a la ejecución del proyecto de inversión que forma parte del Anexo I del Convenio mencionado;
Que el informe de la Comisión evaluadora incluye el detalle del estado de las rendiciones pendientes del Municipio para con la Provincia manifestando el Municipio, en el convenio suscripto posteriormente, el compromiso a su regularización;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03686-19;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Campo Grande, el que como -Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Campo Grande C.U.I.T. N 30-67273773-3, la suma de pesos dos millones trecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete con 71/100 $ 2.397.677,71.Art. 3.- Comprométase y ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666 por la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta con 61/100 $ 278.280,61
y Programa 80, Actividad 02, Partida 581 Remanente 34667 por la suma de Pesos dos millones ciento diecinueve mil trescientos noventa y siete con 10/100 $ 2.119.397,10, totalizando el monto de pesos dos millones trescientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete con 71/100 $
2.397.677,71.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo.

Convenio MUNICIPALIDAD DE
CAMPO GRANDE
Artículo 6 Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027
y Anexo I Decretos N 09/2.015 N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 08 días del mes de junio del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA; por la otra el Municipio de Campo Grande, en adelante EL MUNICIPIO, representado por la Señor Pedro Cristian DANTAS, Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2.012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretaria de Estado de Energia renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energia Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Campo Grande procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4.818 de manera favorable al mismo.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5808.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/09/2019

Page count30

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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