Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Septiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5808

Art. 4.- LA PROVINCIA se compromete a abonar los certificados de obra hasta la suma total que resulte de la aplicación de los precios unitarios cotizados, según la planilla de propuesta de su oferta, al cómputo métrico resultante de las mediciones finales de la obra que se ejecuta realmente. La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la inspección y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos respectivamente; en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.
Art. 5.- EL CONTRATISTA, dará inicio de Obra a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 3.23 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de ciento veinte 120 días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo EL
CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 6: EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan gráfico de trabajos, dentro de un plazo de quince 15 días de firmado el Contrato.
El no cumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa del 2% dos por ciento del depósito de garantía por cada día de demora.
Art. 7.- Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 8.- La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Dirección de Saneamiento, aceptando EL CONTRATISTA su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependientes de la misma.
Art. 9.- EL CONTRATISTA, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N por la suma de pesos tres millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve con setenta y cuatro centavos $ 3.975.619,74, que cubre el veinte por ciento 20%, extendida por del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley.
La fianza rendida queda bajo custodia de Inspección de Obras.
Art. 10.- Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por los Señores: Carlos VALERI, Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de LA PROVINCIA, y en representación de EL CONTRATISTA, por el Señor Pedro USANDIZAGA, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los días del mes de de 2019, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de LA PROVINCIA, el duplicado para EL CONTRATISTA, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2 y el cuadruplicado para ser remitido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
oOo DECRETO Nº 1150
Viedma, 30 de Agosto de 2019.
Visto: El Expediente N 014446-SSH-19 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Q N 4.818, N 5.027, N 5.181, N 5.251, los Decretos N 9/2015, N 1816/16, N 1641/17 y N 433/19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Provincial N 5.027 modificó el Artículo 6
de la Ley Provincial Q N 4.818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del Artículo 6 de la Ley N 4.818 se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al siete por ciento 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro al siete por ciento 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalías de la Ley Provincial N N
1.946;
Que el apartado séptimo del citado artículo, establece que los fondos que los municipios perciban como resultado de la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Rionegrinas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que en fecha 19 de enero de 2.016 y 20 de septiembre de 2.017 se celebraron nuevos acuerdos de renegociación petrolera entre la Provincia de Río Negro y las empresas concesionarias MEDANITO S.A. y PRESIDENT
PETROLEUM S.A., convenios ratificados mediantes los Decretos N 1816/
16 y 1641/17, respectivamente;
Que por aplicación de la Ley Provincial N 4.818 y sus modificatorias, según certificaciones de fojas 47 y 48, le corresponden a la Municipalidad de Catriel, la suma de pesos cuatro millones trescientos treinta y seis mil treinta con 75/100 $ 4.336.030,75 y catorce millones trescientos noventa
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y siete mil ochocientos setenta y ocho con 01/100 $ 14.397.878,01
totalizando la suma de pesos dieciocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho con 76/100 $ 18.733.908,76;
Que con fecha 10 de mayo de 2.019 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos establecida por la Ley Provincial N
5.027, la que aprobó el proyecto presentado por la Municipalidad de Catriel por un monto de pesos treinta y siete millones trecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos con 44/100
$ 37.343.742,44;
Que con fecha 19 de junio de 2.019, se suscribió el convenio entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Catriel, a efectos de transferir la suma de pesos dieciocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho con 76/100 $ 18.733.908,76, destinado a la ejecución del proyecto de inversión que forma parte del Anexo I del Convenio mencionado;
Que el informe de la Comisión evaluadora incluye el detalle del estado de las rendiciones pendientes del Municipio para con la Provincia manifestando el Municipio, en el convenio suscripto posteriormente, el compromiso a su regularización.
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03759-19;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Catriel, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorerfa General de la Provincia a la Municipalidad de Catriel C.U.I.T. N 30-67273803-9, la suma de pesos dieciocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho con 76/100 $ 18.733.908,76.Art. 3.- Comprométase y ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Remanente 34666 por la suma de pesos setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve con 25/100 $
798.249,25 y Programa 80, Actividad 02, Partida 581 Remanente 34667
por la suma de pesos diesiciete millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve con 51/100 $ 17.935.659,51, totalizando el monto de pesos dieciocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos ocho con 76/100 $ 18.733.908,76.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo.

Convenio MUNICIPALIDAD DE CATRIEL
Artículo 6 Ley Q N.4.818 modificada por Ley. N 5.027
y Anexo I Decretos N 09/2015 N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de junio del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA; por la otra el Mumcipio de Catriel, en adelante EL
MUNICIPIO, representado por la Señor, Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburiferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburiferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburiferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Catriel procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4818" de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de Catriel no registra registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial correspondientes al Decreto N. 134/10 y modificatorias de aportes no
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5808.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/09/2019

Page count30

Edition count1910

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Last issue25/04/2024

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