Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5682

Artículo 232 - Remuneración.
Los cargos desempeñados en los Centros Vecinales, son ad-honórem.
Artículo 233 - Presupuesto.
El Municipio asiste financieramente a los Centros Vecinales. Las transferencias que se fijen en el Presupuesto Anual, son distribuidas equitativamente entre los centros existentes. El fin de estos recursos es para el cumplimiento de proyectos o programas que son necesarios realizar.
Artículo 234 - Participación.
Tienen la facultad de participar en la elaboración del presupuesto que asigne obras en su jurisdicción.
CAPITULO IV - CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 235 - Principios.
El Municipio reconoce y promueve a los distintos Consejos Municipales, para dar soluciones a las diversas problemáticas, especialmente las que hacen referencia a la mejora del bienestar y la calidad de vida de un sector de la comunidad.
Artículo 236 - Organización y funcionamiento.
El Concejo Deliberante, mediante Ordenanza reglamentara la organización y el funcionamiento de los Consejos Municipales citados a continuación y de todos aquellos que no estén contemplados en esta Carta Orgánica y se creen a futuro.
Artículo 237 - Consejo Municipal de Discapacidad.
Se crea el Consejo Municipal de Discapacidad como órgano consultivo, de asesoramiento y de planificación de políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, articulando e integrando los intereses del pueblo y el Municipio en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.
Una Ordenanza reglamenta su integración, número y forma de selección de sus miembros y reglamento de actuación.
Artículo 238 - Funciones.
Son funciones del Consejo Municipal de Discapacidad:
1. Asesoramiento en la ejecución de programas y políticas públicas relativas a la atención de las personas con discapacidad.
2. Promover la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculicen el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
3. Coordinar criterios y acciones con entes u organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
4. Recibir inquietudes y/o propuestas de personas con discapacidad o no, del pueblo.
5. Proporcionar la articulación necesaria para llevar adelante acciones de promoción, concientización, prevención, asistencia y protección.
6. Promover a través del Municipio, la firma de convenios de cooperación y ayuda financiera con instituciones que brinden tratamiento terapéutico o capacitación específica.
Artículo 239 - Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente.
Se crea el Consejo Municipal delNiño, Niña y Adolescente como órgano de representación llamado a trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de la infancia a la corporación municipal y viceversa. Teniendo en cuenta que las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes no siempre son las mismas, los miembros deben asegurar que las diferentes aportaciones son valoradas y tenidas en cuenta a la hora de hacerlas llegar al Gobierno Municipal.
Una Ordenanza reglamenta su integración, número y forma de selección de sus miembros y reglamento de actuación.
Artículo 240 - Funciones.
Son funciones del Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente:
1. Ejercer de cauce de comunicación entre las niñas, niños y adolescentes del municipio y las autoridades locales.
2. Proponer al gobierno local las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local, prestando especial atención a la infancia más vulnerable de la localidad.
3. Contemplar y favorecer la igualdad de oportunidades en todas sus actividades.
4. Participar en la elaboración y seguimiento de planes ante las necesidades que surjan en la comunidad.
5. Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas que desarrollen actividades en este ámbito.
Artículo 241 - Consejo Municipal de la Mujer.
Se crea el Consejo Municipal de la Mujer como un órgano de participación, información y propuesta de la gestión municipal, de todos los temas referidos al desarrollo integral de la mujer y defensa de los derechos de igualdad de oportunidades en la vida ciudadana, política, económica, social y cultural.

Viedma, 28 de Junio de 2018

Una Ordenanza reglamenta su integración, número y forma de selección de sus miembros y reglamento de actuación.
Artículo 242 - Funciones.
Son funciones del Consejo Municipal de la Mujer:
1. Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.
2. Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
3. Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras entidades o personas que compartan los mismos fines.
4. Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.
5. Fomentar y propiciar la prestación de servicios y recursos en orden a la defensa de los derechos de las mujeres.
Artículo 243 - Consejo Municipal de la Participación Ciudadana.
Se crea el Consejo Municipal de la Participación Ciudadana como un mecanismo de participación que incorpora el debate, el acuerdo y el voto ciudadano como herramientas que permiten destinar una parte del Presupuesto Municipal a la realización de propuestas y proyectos que las personas consideren necesarios para su distrito.
Una Ordenanza reglamenta su integración, número y forma de selección de sus miembros y reglamento de actuación.
Artículo 244 - Funciones.
Son funciones del Consejo Municipal de la Participación Ciudadana:
1. Consolidar y fortalecer la relación Estado-Sociedad Civil mediante mecanismos participativos.
2. Transparentar el destino de los fondos públicos y las acciones del Gobierno Municipal.
3. Incentivar el papel del vecino como voz autorizada para diagnosticar y valorar las prioridades barriales.
TÍTULO III - REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
CAPÍTULO I - REFORMA POR CONVENCIÓN
Artículo 245 - Cláusula pétrea.
Esta Carta Orgánica no puede ser reformada en todo sino por una Convención Municipal, después de diez 10 años de aprobada.
Artículo 246 - Ordenanza declaratoria.
La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante, por unanimidad del total de sus miembros, en tanto mantenga el actual número, cuando se incremente, bastará el número de tres sobre cuatro o de cuatro sobre cinco. El acto de reforma deberá declarar si es general o parcial.
Si fuere parcial debedesignar los puntos y artículos sobre los cuales se propone realizar la reforma. Dicha Ordenanza no puede ser vetada por el Intendente.
Artículo 247 - Composición.
La Convención está integrada por quince 15 miembros titulares e idéntico número de suplentes elegidos directamente por el pueblo y conforme al sistema adoptado por esta Carta Orgánica. Para ser electo convencional rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los miembros del Gobierno Municipal.
Artículo 248 - Plazos y remuneración.
La Convención debe constituirse dentro de los treinta 30 días de proclamado por la Junta Electoral Municipal. La remuneración y los plazos de sanción, que no pueden exceder los ciento ochenta 180 días, son determinados por Ordenanza.
Artículo 249 - Facultades.
La Convención tiene el derecho de designar su personal, fijar días, hora y lugar donde sesiona y los gastos que se originen en el transcurso de su accionar, son cubiertos por el Municipio desde los fondos de la cuenta de Rentas Generales Municipal.
CAPÍTULO II - REFORMA POR ENMIENDA
Artículo 250 - Procedimiento.
La enmienda de dos 2 artículos y sus concordantes, pueden ser sancionadas por simple mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.
Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica siempre y cuando sea ratificada por un Referéndum convocado a tal efecto.
Artículo 251 - Prohibición de modificación por enmienda.
Las declaraciones, principios, derechos, deberes y garantías, la división de poderes, el sistema de elección y la duración de los mandatos establecidos en esta Carta Orgánica y los artículos correspondientes a esta sección no pueden ser modificados por enmiendas.
Artículo 252 - Lapso de prohibición.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5682.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/06/2018

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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