Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5676

Tercera: En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto Provincial N 1334/10, modificado por el Decreto Provincial Nº 229/13 Noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, La Asociación deberá solicitar a El Ministerio mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción.
Cuarta: El recurso humano con que cuenta o cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con El Ministerio, estando por lo tanto a cargo exclusivo de La Asociación la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondiente seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: El Ministerio deslindara toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de La Asociación.Sexta: El Ministerio a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en la cláusulas primera y segunda, Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los efecto el presente convenio, previa supervisión técnica de El Ministerio.Séptima: El Ministerio no reconocerá ningún otro gasto que lo establecidos en el presente convenio.Octava: La Asociación, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevara al Consejo Provincial para Personas con Discapacidad donde se informa mediante informe social, el trabajo de los beneficiados y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.Novena: El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de Diciembre del año 2017, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de los partes.Décima: El Ministerio tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: La Asociación deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al Instructivo básico de rendiciones de cuentas de El Ministerio, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Segunda: La Asociación aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a La Asociación la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente Convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula interior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga La Asociación especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indeterminaciones.-

Viedma, 07 de Junio de 2018

Décima Cuarta: El Ministerio se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que conforme, el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad las partes interesadas firman Cinco 05
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de del año dos mil diecisiete 2017.
oOo DECRETO Nº 439
Viedma, 24 de Abril de 2018.
Visto: el Expediente N 14763-SF P-2.017, del Registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley N 5035, el Decreto N 1610/15, y;
CONSIDIRANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal cuya relación contractual temporaria se haya iniciado con anterioridad al 31 de Diciembre de 2.014;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N 1.610/15, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, han aprobado el examen para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del inciso c del Artículo 5 del Anexo Único del Decreto Reglamentario N 1.610/15;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 5.035 y el Decreto N 1.610/15;
Que el Artículo 7º de la Ley N 5.035 y el Decreto Reglamentario N
1.610/15, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4º de la Ley L Nº 3.959;
Que las categorías asignadas en Anexo I del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 244/246, por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 5.035 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto N 1.610/15;
Que a fojas 105 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33º de la Ley N 5.260;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00826/18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agente que cumplen funciones en el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro en los agrupamientos y categorías que se detalla en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley N 5.035 y su Decreto Reglamentario L N 1.610./15.Art. 2.- Se deja establecido que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, lo son solo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - H. N. Land
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5676.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/06/2018

Page count26

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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