Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5675

Art. 15 Financiamiento. Los gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado nacional, se deben imputar a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud.
Art. 16 Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley.
Art. 17 Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta 180 días de su promulgación.
Art. 18 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de Julio del año dos mil quince.
Registrada bajo el N 27159
Amado Boudou. Julián A. Domínguez. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 590
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos setenta y nueve.
5279.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5280
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a las previsiones de la ley nacional n 27023, que dispone la obligatoriedad de colocar la leyenda Las Islas Malvinas son Argentinas en todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.
Art. 2.- La leyenda referida en el artículo 1 es obligatoria también para los vehículos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia.
Art. 3.- La presente se reglamenta dentro de los sesenta 60 días de su promulgación. La medida dispuesta en los artículos 1 y 2 debe ser implementada en un plazo no mayor a los noventa 90 días, contados desde la reglamentación de la presente.
Art. 4.- Se invita a los municipios y comunas de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente norma.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Norma Beatriz Coronel, Alejandro Ramos Mejía.
Ausentes: Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Arq. Carlos Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 591
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos ochenta. 5280.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.

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LEY Nº 5281
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto. La totalidad de los seguros exigidos en el marco de contrataciones que lleve a cabo el Estado Provincial, como sujeto contratante, deberán ser adquiridos a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Art. 2.- Alcance. La disposición del artículo 1 abarca a todas las concesiones, adjudicaciones, licencias, locaciones, préstamos y todas aquellas operaciones en las que el Estado actúe como sujeto contratante.
Art. 3.- Se encuentran comprendidos en la presente norma todos los Poderes del Estado, entes descentralizados, empresas del Estado y entes autárquicos.
Art. 4.- Se exceptúan del alcance de esta norma a los seguros de cobertura de riesgos del trabajo.
Art. 5.- Las disposiciones de los artículos precedentes son aplicables siempre y cuando Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
brinde el servicio requerido, conforme las condiciones habituales en el mercado y según las excepciones que determine la reglamentación.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Alfredo Adolfo Martín, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Sandra Isabel Recalt, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito.
Votos Negativos: Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Raúl Francisco Martínez, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams.
Fuera del Recinto: Norma Beatriz Coronel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Agustín Domingo, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 592
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos ochenta y uno.
5281.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5282
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto: Se crea el Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Río Negro -REDRíocon acceso libre, gratuito y sin fines de lucro.
Art. 2.- Alcance: El Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Río Negro tiene como objetivo almacenar, preservar y difundir -en formato digitalla producción intelectual proveniente de todas las instituciones educativas y áreas técnicas dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Art. 3.- Información integrada: La producción intelectual a que hace referencia el artículo 2 de esta ley está integrada por material académico, normativa-educativa, informes y trabajos de investigación, tesis, tesinas, audios, videos, material de prensa, material docente, publicaciones, instructivos y toda otra producción que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5675.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/06/2018

Page count22

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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