Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Marzo de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5652

Décima Segunda: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y/o disposiciones internas del INSTITUTO tales como:
normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc.; que rigen en la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o lleguen a su conocimiento relacionadas con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc.; a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después del presente convenio. La infracción y/o inobservancia a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre el INSTITUTO y el pasante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, debiendo el INSTITUTO
dar aviso inmediato a la Universidad.
Décimo Tercera: Los docentes guías y tutores deberán elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo contendrá:
a Una explicitada vinculación entre las tareas a desarrollar en el transcurso de la pasantía con las especialidades de los estudios de la carrera.
b Estimación del tiempo involucrado en cada parte del programa.
Mecanismos de evaluación.
c Condiciones para acceder a la pasantía.
Décima Cuarta: El Informe Individual sobre la actuación de cada pasante será remitido por el tutor a la Universidad dentro de los treinta 30 días corridos posteriores a la finalización de cada pasantía.
Décima Quinta: Ambas partes podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte con una anticipación no menor de treinta 30 días. Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas por la Ley N
24.557, ni por causa de maternidad.
Décima Sexta: El tiempo de duración del presente convenio será de doce 12 meses, contados a partir de la firma del mismo y será automáticamente prorrogado por un período de seis 6 meses más, siempre y cuando alguna de las partes no hiciera denuncia del mismo con una antelación de tres 3
meses.
Décimo Séptima: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma, fijando sus domicilios legales a todos los efectos en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman dos 2
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA EDUCATIVA
PROTOCOLO ESPECÍFICO DEL CONVENIO MARCO DE
PASANTÍAS FIRMADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
RÍO NEGRO Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
En Viedma, Río Negro, a los días del mes de de 2017 se reúnen el Vicerrector de la Sede Atlántica de la Universidad Nacional de Río Negro, Disposición ATL Mgter. Anselmo Torres, DNI Nº 17.240.147 con domicilio legal en Colón 450 oficina 1, el referente de Cr.
DNI Nº con domicilio legal en y la alumna de la carrera de de la Sede Atlántica,
DNI N para la firma del presente Acuerdo Individual de pasantías el que contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa acordada en el Convenio Marco firmado por la Universidad Nacional de Río Negro y el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro durante el mes de noviembre del año 2017 y se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El programa formativo de la pasantía tendrá por objetivos educativos los siguientes:
a. Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.
b. Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y lograr que el pasante tome contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones sociales y empresariales relacionadas con su formación y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad.

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e. Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
f. Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.
g. Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el Art. 2 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N
825/2009 y N 338/2009.
h. Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;
i. Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
j. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad Nacional de Río Negro en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación universitaria.
Segunda: Son derechos y obligaciones de las partes; Son obligaciones de Sede Atlántica de la Universidad Nacional de Río Negro:
a Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.
b Reglamentar cada convocatoria de pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma:
procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
c Adjuntar a cada acuerdo individual una copia de la ley y del acuerdo marco firmado con el Instituto.
d Designar a los docentes guía, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en el Instituto Provincial del Seguro de Salud.
e Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
f Conservar un original del presente convenio.
g Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscribiesen.
h Estructurar un legajo por cada pasante.
i Solicitar al Instituto constancia de inscripción en ART.
j Informar a la Secretaria de Políticas Universitarias sobre la firma del presente convenio.
Son obligaciones del Instituto Provincial del Seguro de Salud de las Provincia de Río Negro:
a Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban con la UNRN por un plazo de cinco 5 años posteriores a la finalización de su vigencia.
b Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme al Art. 19 de la Ley 25.013.
c Designar un 1 tutor por cada diez 10 pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
d Abonar al pasante la asignación estímulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente Convenio de Pasantías oportunamente firmado.
e Otorgar a los pasantes los mismos beneficios regulares y licencias que acuerdan al personal, debiendo garantizar como mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días 45
posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
f Otorgar al pasante cobertura de Obra Social - Ley 23.660.
g Incorporar al pasante en el ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto N
491 y normas complementarias.
h Asegurar que las tareas asignadas al pasante no excedan las pautadas en el presente convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5652.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/03/2018

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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