Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5652

h Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;
i Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos;
j Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad Nacional de Río Negro en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación universitaria.
Tercera: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, el INSTITUTO y la UNIVERSIDAD. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanentes que existan o hayan existido en el INSTITUTO en los últimos 12 meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos y descanso del personal.
Si finalizada la pasantía, el INSTITUTO contratara a la persona por tiempo indeterminado, no podrá hacer uso del período de prueba previsto en el Art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976. En caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y el INSTITUTO es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
Cuarta: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos 2 meses y un máximo de doce 12 meses, pudiéndose prorrogar por otros seis 6
meses más, siempre que se firme un nuevo contrato individual. La carga horaria de la pasantía no podrá superar las veinte 20 horas semanales las cuales serán distribuidas con las siguientes limitaciones: la actividad deberá desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna y cada jornada no podrá superar las seis horas y treinta minutos 6 hs. 30 m., con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso ambas partes deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Quinta: Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD:
a Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.
b Reglamentar cada Convocatoria de Pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma:
procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de. garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes;
c Adjuntar a cada convenio individual una copia de la ley y del presente convenio firmado con el INSTITUTO.
d Designar los docentes guía, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en el INSTITUTO.
e Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
f Conservar un original del presente convenio.
g Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscribiesen.
h Estructurar un legajo por cada pasante.
i Solicitar al INSTITUTO constancia de inscripción en ART.
j Informar a la Secretaría de Políticas Universitarias sobre la firma del presente convenio.
Sexta: Son obligaciones del INSTITUTO:
a Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban con la UNRN por un plazo de cinco 5 años posteriores a la finalización de su vigencia;
b Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme al Art. 19 de la Ley 25.013.
c Designar un 1 tutor por cada diez 10 pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
d Abonar al pasante la asignación estímulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente convenio.
e Otorgar a los pasantes los mismos beneficios regulares y licencias que acuerdan al personal, debiendo garantizar como mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten com-

Viedma, 15 de Marzo de 2018

patibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días 45
posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
f Otorgar al pasante cobertura de Obra Social - Ley 23.660.
g Incorporar a los pasantes en el ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto N 491 y normas complementarias.
h Asegurar que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
Séptima: Será obligación de ambas partes suscribir en el marco del presente convenio un Acuerdo Individual por cada pasante contratado, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa.
Asimismo deberán extender un Certificado de Pasantía Educativa que contenga: duración de la pasantía y las actividades desarrolladas por cada uno de los pasantes; y Certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando la cantidad de pasantes y tiempo de dedicación.
Octava: En cada caso en particular el INSTITUTO, la UNIVERSIDAD y el pasante suscribirán un acuerdo individual de pasantías el cual contendrá: a derechos y obligaciones de las partes; b área del INSTITUTO
en la cual se desarrollará la pasantía; c enumeración de tareas asignadas al pasante; d plazo de la pasantía; e horario que deberá cumplir el pasante; f el monto de la asignación estímulo mensual; g régimen disciplinario del acuerdo; h régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante; i régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j nombre y apellido y número de Cuil/Cuit de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes; k declaración jurada de la entidad contratante relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas similares a las que desarrollará el pasante. Se adjuntará al mismo el Plan de Pasantía, según lo establecido en el Art. 17 de la Ley N 26.427. El Acuerdo Individual se suscribirá en triple ejemplar, uno para la UNIVERSIDAD, uno para el Pasante y uno para el INSTITUTO.
Novena: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo el cual se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable de convenio colectivo de trabajo declarado. A tal efecto se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía2.
Décima: Los alumnos para acceder a la pasantía deberán tener más de dieciocho 18 años y estar cursando alguna de las carreras dictadas por la Universidad, y no desempeñarse en relación de dependencia. Para postularse a la pasantía los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad en la convocatoria correspondiente.
Para cada pasantía la Universidad convocará a la inscripción de postulantes, recepcionará los antecedentes de los alumnos que se postulen y conjuntamente con el INSTITUTO elaborará el orden de mérito de los postulantes, basado en los criterios objetivos de selección reglamentados y difundidos según lo prescripto por el Art. 7º de la Ley 26.427, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
Décima Primera: Las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante durante la vigencia del presente convenio deberán sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.

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Cuando los trabajadores de la entidad en la que se cumpla la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores en relación de dependencia de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación. Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por la UNRN.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5652.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/03/2018

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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