Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5641

Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 4º.- Informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
A. E. Weretilneck, Gobernador.- P. Pesatti, Presidente Legislatura.- L.
Di Giácomo, Ministro de Gobierno.- Gastón Pérez Esteban, Ministro de Seguridad y Justicia.- A. Domingo, Ministro de Economía.- C. Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- M. E. Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.- H. N. Land, Ministro de Desarrollo Social.- L. F. Zgaib, Ministro de Salud.- A. R. Diomedi, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.- A. M.
Carreras, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.- J. H. Fernández Eguía, Fiscal de Estado.

Mensaje del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo Weretilneck, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 01 dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181º, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno", de acuerdo a las consideraciones que a continuación se efectuarán.
El 16 de noviembre de 2.017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el Convenio denominado "Consenso Fiscal" entre el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, el cual fue ratificado mediante la Ley Provincial Nº 5.262. En dicho "Consenso Fiscal" la provincia se comprometió a aprobar el proyecto de modificación de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y adherir a ese régimen y sus modificaciones, antes del 30 de junio de 2.018.
A pesar del plazo del compromiso asumido, resulta imperiosa y necesaria la adhesión inmediata a la Ley Nacional Nº 27.428, en tanto la misma autoriza y prevé mecanismos de endeudamiento vedados en el marco de la Ley antes de su modificación. En tal sentido, el Artículo 22º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 27.428, permite a la Provincia a acceder a nuevo endeudamiento cuando el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente. Por lo tanto, hasta la adhesión de la ley en cuestión, el acceso de la Provincia al refinanciamiento de sus deudas resulta severamente restringido o imposible, lo cual se contradice con las necesidades urgentes de refinanciación o reprogramación de pasivos de aquella.
Asimismo, el Artículo 25º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 27.428, permite a los Gobiernos Provinciales a acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, con previa autorización del Gobierno nacional, pudiendo además, acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley, lo cual resulta conveniente para el patrimonio provincial.
Adicionalmente, la ley en cuestión determina que el Gobierno Nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciación y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.
Por lo expuesto, se advierte claramente las conveniencias financieras que implican para la Provincia de Río Negro las modificaciones impuestas por la Ley Nacional Nº 27.428, transformándose en un requisito ineludible para poder acceder, con la mayor celeridad posible, al refinanciamiento de pasivos financieros de la provincia en mejores condiciones que las existentes.
De todo lo manifestado, se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea, permitiendo satisfacer las necesidades financieras de la provincia en el plazo más breve posible.

Viedma, 05 de Febrero de 2018

Asimismo, se informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181, inciso 6 de la Constitución Provincial.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Enero de 2.018, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Don Alberto Edgardo Weretilneck, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros, de Gobierno, Sr. Luis Di Giácomo, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón Pérez Estevan, de Economía, Sr. Agustín Domingo, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos Váleri, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther Silva, de Desarrollo Social, Sr. Nicolás Land, de Salud, Sr. Luís Fabián Zgaib, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr.
Alberto Diomedi, de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Arabela Carreras;
previa consulta al Señor Fiscal de Estado, Dr. Julián Fernández Eguía y al Sr.
Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia, Sr. Pedro Oscar Pesatti.
El Señor Gobernador, en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 181º Inciso 6 de la Constitución Provincial, pone a consideración de los presentes el Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428 que establece el "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno" modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917.
La adhesión a la ley citada, permitirá a la Provincia de Río Negro a acceder a nuevo endeudamiento siempre que el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente conforme Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 25.917
modificada por el Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 27.428.
Asimismo, le permitirá acceder a la Provincia a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, con previa autorización del Gobierno nacional, pudiendo además, acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley, lo cual resulta conveniente para el patrimonio provincial conforme Artículo 25º de la Ley Nacional Nº 25.917 modificada por el Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 27.428
Adicionalmente, con dicha norma, el Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciamiento y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.
Por lo tanto, la adhesión a la ley indicada permitirá una reprogramación de los pasivos financieros de la Provincia, autorizando el acceso a endeudamiento para ello, en mejores condiciones que las existentes, algo que no resulta factible con la Ley Nacional Nº 25.917 sin la modificación de la Ley Nacional Nº 27.428.
Resulta imperiosa una urgente adhesión a la ley de marras, en tanto ello es un requisito inexorable para el acceso a financiamiento que la provincia se encuentra tramitando para la refinanciación de sus pasivos financieros en mejores condiciones que las existentes.
Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento de lo preceptuado en la norma constitucional ut-supra mencionada.
A. E. Weretilneck, Gobernador.- P. Pesatti, Presidente Legislatura.- L.
Di Giácomo, Ministro de Gobierno.- Gastón Pérez Esteban, Ministro de Seguridad y Justicia.- A. Domingo, Ministro de Economía.- C. Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- M. E. Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.- H. N. Land, Ministro de Desarrollo Social.- L. F. Zgaib, Ministro de Salud.- A. R. Diomedi, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.- A. M.
Carreras, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.- J. H. Fernández Eguía, Fiscal de Estado.
oOo DECRETO Nº 39
Viedma, 31 de Enero de 2018.
Visto: El Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/18, remitido a la Legislatura de la Provincia de Río Negro;
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, se ha emitido el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/18
mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el "Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno";

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5641.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/02/2018

Page count12

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Last issue06/05/2024

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