Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5633

forme el plazo de prescripción de dos 02 años previsto por el artículo 2.562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.
WERETILNECK.- H. N. Land.

Que el Art. 1 de la Ley L N 3959, fija un Régimen Retributivo Transitorio, a partir del 1 de enero de 2005, restableciendo la carrera administrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que a fojas 29, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Art. 33 de la Ley N
5173;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de la Función Pública y Fiscalia de Estado, mediante Vista N 04740/
17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Hacer lugar al reclamo de denuncia de ilegitimidad presentado por el agente Surubi Pedraza, Hemecio, DNI N 18.767.946, atento a lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley A N 2938.Art. 2º - Reconstruir la carrera administrativa del agente mencionado, reubicándolo en las categorías y desde las fechas indicadas en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente Decreto.Art. 3º - Derogar en lo pertinente toda norma anterior que se oponga al presente Decreto.
Art. 4º - Por el Departamento de Liquidaciones de Sueldos del organismo procédase a la liquidación de las diferencias salariales que pudieran corresponder, a partir del día 23 de enero de 2017 con-

DECRETO Nº 1973
Viedma, 20 de diciembre de 2017.
Visto, el Expte. N 14762-SFP-2017, del registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley N 5035, el Decreto N 1610/15, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal cuya relación contractual temporaria se haya iniciado con anterioridad al 31
de diciembre de 2014;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto 1610/15, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la ley;
Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, han aprobado el examen para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Inc. c del Art. 5
del Anexo Único del Decreto Reglamentario N
1610/15;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 5035 y el Decreto N 1610/15;

Viedma, 08 de Enero de 2018

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1970

Que el Art. 7 de la Ley N 5035 y el Decreto Reglamentario N 1610/15, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 4 de la Ley L N 3959;
Que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 7/8 por el Área de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Art. 4 de la Ley L N 3959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 5035
y el Art. 31 del Anexo II del Anexo Único del Decreto N 1610/15;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría General, la Secretaría Ejecutiva de la Función Pública, Contaduría General y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05334-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 3 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentes que cumplen funciones en la Secretaría General de la Provincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley N 5035 y su Decreto Reglamentario N 1610/
15.Art. 2º - Se deja establecido que las categorías asignadas en el Anexo I del presente Decreto, lo son sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

Planilla Anexa al Decreto Nº 1973
Organismo: Secretaría General
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5633.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/01/2018

Page count16

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031