Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5633

Los fondos afectados a las distintas Líneas Programáticas, podrán ser ejecutados en forma directa y/o ser transferidos por LA PROVINCIA a las Municipalidades y/u Organizaciones no Gubernamentales, en adelante LA
ORGANIZACIÓN.- En ambos casos, según las condiciones establecidas en las bases y formulario que como anexo se encuentra en la Resolución SES Nº 123/2016.
Tercera: Transferencia. Los montos comprometidos por EL
MINISTERIO, que fueran mencionados precedentemente, serán transferidos en un único desembolso, ejecutándose conforme a las disponibilidades económicas y financieras existentes y a partir de la firma del presente.
Cuarta: Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de catorce 14 meses, contados a partir de la efectiva recepción de los fondos.
En tal sentido, LA PROVINCIA en la forma y con el destino indicado precedentemente, deberá invertir los fondos correspondientes en un plazo no mayor a los doce 12 meses, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción del mismo, en la cuenta bancaria habilitada para dicho.
Si LA PROVINCIA incumpliera el plazo de ejecución previsto, EL
MINISTERIO podrá, transcurridos doce 12 meses, rescindir unilateralmente el presente Convenio no pudiendo EL MINISTERIO
realizar nuevas transferencias de fondos comprometidos y debiendo LA
PROVINCIA efectuar la rendición final de la totalidad de los fondos recibidos y la devolución de aquellos aún no invertidos.
Quinta: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes deberán tener presente las facultades mencionadas en el acápite A, y cumplimentar las respectivas obligaciones del apartado B.
A Facultades de EL MINISTERIO:
EL MINISTERIO tendrá a su cargo:
1. Coordinar la ejecución del Plan Integral mencionado en la Cláusula Primera del presente Convenio.
2. Podrá monitorear la ejecución de los fondos y las acciones de LA
PROVINCIA durante todo el proceso acordado en el marco del presente Convenio.
3. Asistir y contribuir a LA PROVINCIA en la ejecución del proyecto.
4. Elaborar, una vez finalizado el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, un informe técnico contable y de cumplimiento de objeto social, según lo establecido en el punto 12, Anexo IV de la Resolución MDS Nº 2458/2004.
B Obligaciones de LA PROVINCIA
1. Habilitar una cuenta bancaria a nombre de LA PROVINCIA en una entidad financiera habilitada por EL MINISTERIO, con los alcances establecidos en el Decreto Nº 892/95 del P.E.N. y la Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del P.E.N.
2. Utilizar la Cuenta Bancaria abierta exclusivamente para el movimiento de fondos relacionados a los objetivos previstos en el presente Convenio.
3. Conformar el proyecto integral por el aporte financiero estipulado en la Cláusula Segunda por parte de EL MINISTERIO, el que deberá articularse con el correspondiente de LA PROVINCIA que será integrada por recursos propios de hasta el 30%.
4. Administrar el fondo mencionado en la Cláusula Segunda, no pudiendo modificar su destino sin previa autorización por escrito de EL
MINISTERIO.
5. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos, en concordancia con las normas provinciales vigentes.
6. Efectuar el seguimiento integral del proyecto financiado en el presente Convenio.
7. Elaborar y remitir a EL MINISTERIO informes de Avance del Proyecto Integral financiado, conforme su requerimiento.
8. Remitir a EL MINISTERIO la totalidad de los comprobantes de transferencias bancarias realizadas a LA
ORGANIZACIÓN.
9. Presentar un modelo de todo el material que produzca gráfico, electrónico, etc., para la aprobación final de EL MINSITERIO.
Una vez aprobado, podrán agregar el logo del Plan Nacional de Economía Social Creer y Crear, y el nombre de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Sexta: Control de Gestión. LA PROVINCIA acepta las facultades de EL MINISTERIO para efectuar por sí o por quien éste designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el
Viedma, 08 de Enero de 2018

cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados y para solicitar en el momento que sea necesario toda la documentación relacionada al objeto del presente Convenio, independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación SIGEN y la Auditoría General de la Nación AGN, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 24.156, como así también a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Secretaría de Econmía Social, en el marco de las acciones de gestión social responsable, monitoreo y seguimiento concomitantes o posteriores a la ejecución del subsidio.
Séptima: Rendición de Cuentas. LA PROVINCIA deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante lo dispuesto en la Resolución MDS Nº 2458/04, cuyos términos declara conocer y aceptar. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin, se hace entrega de una copia de dichos actos administrativos, recibiéndolos de conformidad LA PROVINCIA, sirviendo el presente de suficiente recibo.
Octava: Mecanismo de rendición de cuentas. A la finalización del plazo estipulado en el segundo párrafo de la Cláusula Cuarta del presente Convenio para la inversión de los fondos otorgados LA PROVINCIA deberá proceder, dentro de los sesenta 60 días corridos de dicho plazo, a la rendición documentada de la inversión de los fondos recibidos conforme lo anteriormente estipulado y lo establecido en el Anexo I y II del presente, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos.- Cuando fuere necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto para la ejecución del subsidio.- La concesión de la prórroga quedará a criterio de EL MINISTERIO, y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Convenio.
A los efectos de la rendición de cuentas, LA PROVINCIA deberá remitir a la Dirección General de Administración - Departamento de Rendición de Cuentas, la siguiente documentación:
1 Formulario: Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidios, que como Anexo I se acompaña al presente.
2 Un Informe Final de la ejecución de los fondos.
3 Formulario: Documentación respaldatoria de la inversión del fondo del subsidio, que consiste en un detalle de los comprobantes respaldatorio de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, Nro. de comprobante, proveedor, concepto, importe total, debidamente firmado por la autoridad que corresponda, y que como Anexo II se adjuntan al presente.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, además LA PROVINCIA deberá acompañar, para el supuesto caso que realice transferencias a LA ORGANIZACIÓN, los comprobantes de las transferencias bancarias.
Novena: resguardo de la documentación. LA PROVINCIA se compromete a conservar debidamente archivada por el término de diez 10
años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado en la cláusula precedente, la que estará a disposición de la Dirección General de Administración - Departamento de Rendición de Cuentas del Ministerio de Desarrollo Social en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley 24.156.
Décima: Incumplimiento. El incumplimiento por parte de LA PROVINCIA respecto de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento de la información proporcionada, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Art. 21 de la Ley 19.549, sin perjuicio de las demás medidas de carácter civil o penal que pudieran corresponder.
Décimo Primera: Responsabilidades. Con relación al cumplimiento de la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos, LA PROVINCIA asume frente a EL MINISTERIO la responsabilidad patrimonial, con alcances previstos en el presente.
Décimo Segunda: LA PROVINCIA asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas o indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado con el presente.- A tal efecto, EL
MINISTERIO queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5633.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/01/2018

Page count16

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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