Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5606

tomó la debida intervención, aprobando la nueva traza y verificando el cumplimiento de las remediaciones ambientales a las que se obligó la Concesionaria;
Que, de modo concomitante con esos cambios fácticos, en septiembre de 2015 fue sancionada la Ley Nacional 27.191, que introdujo una serie de modificaciones al régimen de la Ley Nacional 26.190 -Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. En aras de alcanzar los propósitos ambientales y fiscales allí fijados, la norma ha delimitado nuevas obligaciones e incentivos a los agentes económicos, cuyo propósito común es promover el desarrollo de proyectos de generación de energía limpia;
Que, entre las obligaciones que procuran generar demanda se destaca principalmente la exigencia a los usuarios de electricidad de abastecerse con energías limpias en un porcentaje creciente de su consumo. Así, el art. 8
establece que los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán Contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley mediante la incorporación mínima del ocho por ciento 8% del total del consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes renovables, al 31 de diciembre de 2.017, y del veinte por ciento 20% al 31
de diciembre de 2.025. Esta obligación ha dado lugar a un fuerte requerimiento de este tipo de fuentes de generación en el mercado;
Que, entre los incentivos encaminados a generar oferta se destacan en primer término el reconocimiento de precios diferenciales para la remuneración de la energía producida con esas fuentes y una serie de medidas fiscales. Su objetivo es generar atractivos para las fuertes inversiones que este tipo de emprendimientos conllevan;
Que, como puede advertirse, el nuevo marco legal nacional ha fijado metas de consumo que presuponen la rápida inserción de energía renovable y que tienen por fin inmediato revertir el severo déficit energético que aqueja al país. Se encuentra en juego la impostergable necesidad de disminuir la salida de divisas en la balanza comercial, en el entendimiento de que cada MWh renovable inyectado al sistema ahorra un MWh producido con combustibles importados; combustibles que el país paga en el mercado internacional en moneda extranjera se estima que el logro del 8% de abastecimiento vía fuentes renovables implica para el país un ahorro de USD 430 millones anuales;
Que a partir de esta nueva normativa la posibilidad de venta de la energía eléctrica generada de fuentes renovables encuentra una determinación de precios establecidos mediante procesos licitatorios, en cuyo marco Patagonia Energía S.A ofertó su producción en la ronda conocida como RenovAR 1, adaptando su flujo a las condiciones de mercado fijadas por dicha licitación;
Que, en conclusión, el proyecto original de la central hidroeléctrica de paso del río Escondido fue pensado y autorizado en base a la falta de interconexión de El Bolsón con el SADI, la estimación de un caudal para definir la potencia instalada de la Central y la ausencia de regulaciones imperativas para el abastecimiento mediante energías renovables. Todo ello ha variado en los últimos años, haciendo que el proyecto concebido originalmente deviniera obsoleto;
Que, no es dudoso, entonces, que las nuevas metas, plazos y obligaciones impuestos en la normativa nacional así como las variaciones en el caudal disponible y en la inserción de la zona en el MEMtornar imperiosa una readecuación del emprendimiento. Ello no debe implicar, sin embargo, la obtención de un beneficio imprevisto por parte del concesionario, quien en las condiciones actuales se vería dispensado del cargo de obra previsto en el Art. 6 de la Ley Q N 4615;
Que, en ese contexto, para preservar la finalidad del cargo impuesto en el Art. 6 la Ley 4.615, así como la obligación del DPA del Art. 7, que en la letra y espíritu del legislador siempre han sido proporcionar a la ciudad de El Bolsón de la anhelada interconexión al SADI, aparece como razonable y conveniente que el cargo de obra originariamente previsto sea ajustado a las actuales necesidades del servicio eléctrico de la comunidad, con la realización de nuevas inversiones a cargo del Concesionario que permitan garantizar la meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su zona de influencia;
Que, el interés público involucrado en el proyecto debe, en resumidas cuentas, ser repensado en función del nuevo escenario. No se trata ya de asegurar la interconexión de El Bolsón al SADI, sino de posibilitar un abastecimiento más estable de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Que, en tal marco, la Provincia de Río Negro y CAMMESA han evaluado el nuevo escenario eléctrico de la región, considerando la sumatoria de estas situaciones y concluyendo en la conveniencia técnica de la interconexión directa de la Central Hidroeléctrica con la ET de El Bolsón mediante una línea subterránea de media tensión 33Kv;
Que, específicamente, en su Nota B-104980-1 del 10 de Agosto de 2.016, en el marco de la solicitud de acceso de la Central a la capacidad de transporte existente, CAMMESA se expidió favorablemente a la misma, indicando que esta Central, de 7,2 MW, se conectará a través de un cable subterráneo, de unos 33 km de longitud, a barras de 33 kV de la E.T. El Bolsón de la Empresa de Energía Río Negro S.A. EDERSA

Viedma, 12 de Octubre de 2017

Que, en el mismo acto CAMMESA informó que la conexión de la CHiPRE
proveerá un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y otras de la zona, reduciendo la potencia que la Comarca Andina toma del SADI
desde la E.T. 132/33 kV El Coihue, la cual, a su vez, se alimenta radialmente desde Futaleufú;
Que, en similar sentido, se expresó que: Los estudios de flujos de potencia no muestran efectos adversos en el sistema con la central Hidráulica río Escondido en servicio y, por el contrario, en la mayoría de los casos estudiados permiten advertir beneficios para la seguridad y calidad de servicio eléctrico en el área de influencia de la misma ya que las líneas de 33 kV estarán menos cargadas que en la actualidad y se elevarán las bajas tensiones actuales;
Que, a todo evento, en esa misma nota, CAMMESA aseveró que el despacho de la Central no produce efectos adversos sobre el sistema actual sino que contribuye a mantener los niveles de tensión dentro de la banda permitida en la zona de influencia de la misma;
Que, la conexión de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido provee de esta manera un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y zonas aledañas, y de acuerdo a los estudios realizados por la entidad nacional mejora la calidad de servicio de todo el sistema;
Que, por su parte, los niveles de tensión se mantienen dentro de los parámetros fijados por la normativa vigente y se observa una mejora de los niveles actuales;
Que, por ello, el informe técnico concluye que no es necesario en esta etapa y dadas estas condiciones construir líneas, y Estaciones Transformadoras de Tensiones superiores a 33 KV;
Que, mediante Resolución 2017-388-APN-SCEEMEM del 24-05-2.017
la Secretaría de Energía de la Nación reconoció a Patagonia Energía S.A
como Agente del MEM para su Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2
MW de potencia nominal instalada, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión SADI a través de un cable subterráneo de 33 KV con la Estación Transformadora El Bolsón, propiedad de la Empresa Energía de Río Negro Sociedad Anónima EdERSA;
Que, asimismo, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica ENRE con fecha 21-06-17 mediante Resolución N 218/17 del 21-06-17 otorgó a PESA el Certificado de Acceso a la Capacidad de Transporte habilitando su conexión al MEM en la ET El Bolsón, operada y mantenida por EdERSA;
Que a partir de ahora, Patagonia Energía S.A en su carácter de Agente del MEM tendrá las obligaciones y cargos que como tal le asigne CAMMESA en toda futura ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión;
Que, en este estado de los trámites, la Central ya se encuentra en condiciones de entrar en operación comercial con el MEM;
Que, como vimos, la interconexión de la Central al SADI repercutiría favorablemente en el sistema eléctrico de El Bolsón, pues la mayor parte de la Demanda Eléctrica en la zona es abastecida hoy por una Central Térmica que funciona aislada de SADI, el que solo abastece con 2 MW;
Que en la actualidad toda falla debida a contingencias imprevistas o por mantenimientos en la Central Térmica, provoca en forma directa el desabastecimiento de energía. Por tal circunstancia, la calidad de servicio en la zona en cuanto a cantidad de interrupciones y el tiempo involucrado, superan desde hace años los límites establecidos como referencias óptimas o aceptables;
Que, las numerosas quejas y reclamos de los usuarios se han ido incrementando en este último tiempo, viéndose obligado el EPRE a abrir una oficina de atención de usuarios dedicada para esta localidad;
Que, así las cosas, es imperioso contar con más potencia y energía disponible en toda la zona, que permita disminuir las contingencias, corregir los factores de calidad de servicio y abastecer la demanda hoy no cubierta;
Que, otro factor a destacar y tener en cuenta es que esta zona presenta un incremento importante y sostenido de la demanda en los últimos años, motivo por el cual el sistema de abastecimiento eléctrico necesita ser ampliado;
Que, la Central Hidroeléctrica Río Escondido no solo proporcionará un mayor abastecimiento, sino que permitirá sustituir la generación térmica, por generación a través de recursos renovables, esto conlleva a una disminución sustancial en la contaminación que provoca la generación con combustibles derivados del petróleo, no solo en la zona específica de la central, el predio utilizado, sino evitando también el traslado del mismo con sus consecuentes riesgos en las rutas de la Provincia;
Que, en definitiva, y aun cuando la generación de energía por parte de la Central sea mínima, la puesta en marcha permitirá: a reemplazar generación de combustibles fósiles en la zona por energía renovable con menor impacto ambiental y menor costo económico; b dar mayor estabilidad al sistema eléctrico de la Comarca Andina con una nueva fuente de generación aportando a la ET El Bolsón desde el norte; c contar con la posibilidad de atender la demanda de El Bolsón desde PESA cuando por alguna indisponibilidad de la conexión sur de Golondrinas se interrumpa el suministro, asegurando demanda de El Bolsón en situaciones de isla y d iniciar una paulatina recuperación de la calidad de servicio del suministro eléctrico hasta su total normalización;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/10/2017

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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