Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5599

2 Carta de presentación dirigida a la Procuradora General, enunciando el concurso al cual se inscribe, resolución que le da origen y cargo al que se postula, debidamente rubricada por el postulante indicando nombre/s y apellido/s.
3 Copia certificada de toda la documentación que acredite identidad, título y antecedentes laborales y académicos. La certificación de las copias la podrá realizar cualquier funcionario del Ministerio Público, quien deberá acreditar autenticidad mediante el cotejo con el original de dicho documento.
4 El Título profesional deberá ser exhibido en original y podrá ser presentado, como plazo máximo, el día fijado para el examen de oposición.
5 Certificado de domicilio real.
6 Constitución de domicilio electrónico a los fines de receptar válidamente notificaciones y citaciones del concurso.
7 Certificados de aptitud física y psíquica/psicológica, expedidos por profesionales.
8 Certificado de antecedentes expedido por autoridad Nacional competente.
9 Declaración Jurada firmada por el postulante en donde conste:
- que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad de rango constitucional y legal, - que no se encuentra comprendido en el art. 2 inc. a de la Ley D N
3475, - que acepta expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas en el llamado por la Procuración General.
12 Documentación -debidamente certificada por autoridad competentereferida a antecedentes laborales relacionados con el cargo al cual se postula, indicando detalladamente:
- Fecha de ingreso.
- Fecha de egreso.
- Observaciones respecto al desempeño.
- Razón del egreso.
- Cargo y/o categoría.
Los requisitos enunciados precedentemente son de carácter esencial.
Art. 4 Las solicitudes que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior no serán tenidas en cuenta y no darán lugar a tramitaciones suplementarias. La documentación que no sea presentada dentro del plazo establecido en la presente resolución, no podrá ser recepcionada con posterioridad, con excepción de aquella que no se encuentre en poder del aspirante o que requiera de un trámite previo para su entrega. En ambos casos se deberá acreditar que la tramitación para su obtención se encuentra iniciada. En estos supuestos la participación del interesado será admitida en forma provisoria con cargo de presentación de la documentación original antes del examen de oposición.
Art. 5 Vencido el plazo de inscripción, la Secretaría de Superintendencia elaborará un legajo por cada inscripto y realizará una certificación expidiéndose sobre la admisibilidad formal de los postulantes en base a los requisitos propios del cargo y a los específicos consignados en el llamado a concurso, teniendo en consideración los antecedentes presentados y la documentación acompañada. La certificación de admisibilidad formal se notificará a los postulantes, quienes en el plazo perentorio de tres 3 días hábiles podrán efectuar las impugnaciones que estimen correspondientes, las que serán resueltas por el Jurado Examinador al momento de realizar la evaluación de antecedentes, previo dictamen de la Dirección de Asesoramiento Legal. Su decisión será inapelable.
Art. 6 Resueltas las impugnaciones y evaluados los antecedentes por el Jurado Examinador, se notificará a los inscriptos el listado definitivo de postulantes admitidos y la fecha y hora del examen. A los fines de garantizar el anonimato de los concursantes, se asignará a cada uno de ellos una clave alfanumérica que en adelante identificará su examen y será entregada a los mismos en forma previa al comienzo de la prueba de oposición. Tanto la inasistencia a la prueba de oposición como la violación del anonimato por parte del postulante, determinará su automática exclusión del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
Art. 7 Tribunal Examinador: El Jurado Examinador será designado por el Procurador General y estará integrado por un representante del Ministerio Público Fiscal, un representante del ámbito académico y un representante del ámbito profesional de la incumbencia profesional a concursar. Cada integrante contará con un suplente.
Art. 8 Todo postulante podrá formular la recusación de cualquier miembro titular del Jurado Examinador en su primera presentación o inmediatamente después de conocida la causal que fundadamente invoque como afectativa de su imparcialidad en el concurso.
Los miembros del Jurado Examinador podrán excusarse en forma fundada al momento de su designación cuando existan motivos graves que afecten su imparcialidad. La causal de excusación deberá ser acreditada fehacientemente por parte del solicitante.

Viedma, 18 de Septiembre de 2017

Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Procurador General siendo su decisión inapelable.
Art. 9º Bases Generales: Los postulantes serán evaluados con un máximo de cien 100 puntos, según las siguientes asignaciones máximas:
- Evaluación de antecedentes: 20 puntos.
- Prueba de oposición: 40 puntos.
- Entrevista con el Procurador General: 40 puntos.
En la evaluación de antecedentes se asignará hasta 12 puntos por antecedentes profesionales y laborales obtenidos por el desempeño en cargos anteriores, teniendo en cuenta especialmente las funciones vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Se reconocerá hasta 8 puntos por antecedentes académicos y se valorarán para ello títulos obtenidos, cursos de postgrado, publicaciones, participación en carácter de disertante o panelista en congresos, seminarios, cursos, eventos, talleres de similares características siempre que estén directamente relacionados con el cargo concursado.
Art. 10 Examen de Oposición. El Jurado Examinador elaborará y determinará las pautas del examen de oposición, el que será escrito y oral, pudiendo consistir en la presentación de un trabajo y su defensa oral, o cualquier otro sistema conveniente a criterio del Jurado. La metodología elegida deberá estar consignada en forma clara y será notificada a los postulantes con la debida antelación. En la evaluación de oposición se valorará el conocimiento y las capacidades relacionadas con la función que deberá cumplir quien resulte elegido.
Art. 11º Al concluir el examen, el Jurado Examinador labrará un acta en la que hará constar los puntajes asignados en la etapa de antecedentes y en el examen de oposición, debiendo notificarse a los postulantes para que en el plazo perentorio de tres 3 días efectúen las impugnaciones que estimen pertinentes. Los postulantes que hayan superado el 70% del puntaje máximo de las dos primeras etapas accederán a la Entrevista Final con el Procurador General.
Resueltas las impugnaciones por parte del Jurado, y firme que se encuentren los puntajes, se elaborará la lista de aspirantes a considerar, para lo cual se deberá excluir a aquellos que no hubiesen alcanzado el porcentaje requerido.
Art. 12º La ausencia del postulante a la entrevista convocada implica su inmediata exclusión del concurso sin recurso alguno.
La entrevista se realizará previo a conocer el resultado de los exámenes de oposición y tendrá por objeto valorar la motivación del postulante para concursar el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente en la función y sus puntos de vista sobre el funcionamiento del Ministerio Público.
El Procurador General evaluará y puntuará las entrevistas, explicando los fundamentos que componen dicho puntaje. El Secretario de Superintendencia labrará el correspondiente acta consignando los fundamentos y los puntajes asignados por el Procurador General. Cumplido, se procederá a develar los puntajes de los exámenes de oposición.
Art. 13º Para poder ser designado el aspirante deberá haber superado las distintas etapas del procedimiento de selección impugnaciones, evaluación de antecedentes, examen de oposición y entrevista personal y haber acumulado un mínimo de setenta 70 puntos.
La persona a designar para cubrir la vacante será seleccionada por el Procurador General de entre los tres 3 mejores calificados. Dicho número de aspirantes podrá incrementarse hasta llegar a cinco 5 cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima.
Art. 14º El Procurador General declarará desierto el concurso en caso de considerar que ninguno de los concursantes posee el perfil adecuado para el cargo.
Art. 15 El proceso de selección será público. Será admitida la participación en calidad de oyente de cualquier interesado tanto en las audiencias de evaluación oral como en las entrevistas que efectúe el Procurador.
Art. 16 El listado de concursantes que hayan superado el mínimo de setenta 70 puntos permanecerá vigente por el período de un 1 año contado a partir del juramento del funcionario seleccionado. Si durante la vigencia de ese plazo fuere necesario practicar la cobertura del mismo cargo, de uno similar o de uno nuevo dentro de esa categoría, se podrá practicar la designación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Res. N 387/17/PG, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado.
Art. 17º La documentación presentada deberá ser retirada por los postulantes que no hubieren sido designados en el término de sesenta 60
días de efectuados los nombramientos por parte de la Procuración General, caso contrario será destruida.
Art. 18º La modalidad de difusión y notificación por todo concepto del presente concurso será vía web a través del sitio oficial del MinisterioPúblico www.ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar y, complementariamente, mediante la cuenta de correo electrónico asignada para ello, concursosmp@jusrionegro.gov.ar, a las cuentas informadas por los concursantes al momento de la inscripción.
Art. 19º Ordenar a través de la Secretaría de Superintendencia de la Procuración General la publicación por tres 3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/09/2017

Page count20

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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