Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/09/2017
Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 18 de Septiembre de 2017
Nº 5599
SECRETARIA GENERAL
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 15,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 20 PAGINAS
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20
DECRETOS
PLANILLA ANEXA III AL DECRETO Nº 1235
AGRUPAMIENTO SERVICIO DE APOYO
DECRETO Nº 1235
Viedma, 7 de Septiembre de 2017.
Visto: El Expediente N 025.034-SET-2017, del Registro de la Secretaría de Estado de Trabajo, los Decretos N 970/2013, 1640/2014, 923/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los agentes de Planta Permanente que dependen de la Secretaría de Estado de Trabajo, que se detallan en las planillas Anexas I, II y III a partir de la Categoría y fecha que en cada caso se indica;
Que la Ley L N 1.844, Anexo II establece que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promover el agente deberá acreditar la permanencia y/o de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada;
Que conforme los Antecedentes obrantes a fojas 2/45 de las citadas actuaciones, los agentes detallados reúnen Ios requisitos, exigidos por la Ley L N 1.844, para las promociones a la Categoría inmediata superior;
Que a fs. 62 ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los témrinos del Artículo 33 de la Ley N 5.173;
Que el presente, se encuadra Jurídicamente en los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que han tomado debida intervenciún los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Trabajo fs. 56, Secretaría de la Función Pública fs. 58 y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03778-17
obrante a fs. 64;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso I de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente al personal de Planta Permanente de la Secretaría de Estado de Trabajo que se detallas en Planillas Anexas I, II y III, que forman parte integrante del presente Decreto, a la categoría que corresponda a partir de la fecha que en cada caso se indica.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.
PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1235
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1235
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
oOo DECRETO Nº 1236
Viedma, 7 de Septiembre de 2017.
Visto: El Expte. Nº 025.364-SET-2017, del registro de la Secretaría de Estado de Trabajo, los Decretos 970/13, 1813/2014, 1219/16, 31/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los agentes de Planta Permanente que dependen de la Secretaría de Estado de Trabajo, que se detallan en las planillas Anexas I, II y III a partir de la Categoría y fecha que en cada caso se indica;
Que la Ley L N 1844, Anexo II establece que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promover el agente deberá acreditar la permanencia y/o de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada;
Que conforme los Antecedentes obrantes a fojas 2/57 de las citadas actuaciones, los agentes detallados reúnen los requisitos, exigidos por la Ley L N 1.844, para las promociones a la Categoría inmediata superior;
Que a fs. 74 ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33º de la Ley N 5.173;
Que el presente, se encuadra Jurídicamente en los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Trabajo fs. 68, Secretaría de la Función Pública fs.70 y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03777-17
obrarte a fs. 76;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover automáticamente al personal de Planta Permanente de la Secretaría de Estado de Trabajo que se detalla en Planillas Anexas I, II y III, que forman parte integrante del presente Decreto, a la categoría que corresponda a partir de la fecha que en cada caso se indica.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tornar razón, dar al Boletín Oficial archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.
PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1236
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL