Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que en razón de lo expuesto corresponde incorporar como autoridad concedente de los empleados del fuero penal a los Directores de las Oficinas Judiciales e incorporar la intervención de estos funcionarios en la actividad de los Tribunales de Superintendencia.
Por ello en uso de las facultades previstas en los artículos 43 incisos a, j y u; 65 inciso j y 69
inciso r de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 206 inciso 2 de la Constitución Provincial, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a los artículos 69 y 107 del Reglamento Judicial conforme el siguiente texto:
Artículo 69:
1º Los titulares de los organismos judiciales y administrativos otorgarán a su personal y Secretarios, todas las licencias contempladas en el presente Reglamento, con excepción de las licencias por:
a Enfermedad de tratamiento prolongado.
b Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c Extraordinarias del art. 100.
d La de los arts. 95, 96, 97, 98 y 99, cuando las mismas superen los 6 días.
2 Los Tribunales de Superintendencia General en la Circunscripción, otorgarán las licencias contempladas en el presente reglamento, con las mismas excepciones del inciso 1:
a A los Jueces de Cámara, quienes deberán remitir la licencia a consideración, consignando que el resto de los integrantes del Tribunal no se encuentran en uso de licencia durante el período solicitado.
b A los Jueces de Primera Instancia.
e A los Jueces del Foro Penal con previa conformidad de la Dirección de la Oficina Judicial.
d A los profesionales que integran el Departamento de Servicio Social y al Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
3 El Inspector de Justicia de Paz otorgará a los Jueces de Paz titulares y suplentes.
4º La Secretaría N 5 del S.T.J., concederá por delegación del S.T.J, las licencias: a los titulares de la Inspectoría de Justicia de Paz, del Archivo General, del Centro de Documentación Jurídica, de la Dirección de Comunicación Judicial, del Centro de Planificación Estratégica, de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, de la Coordinación de la Oficina de Género y al Secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial.
5 La Gerencia de Recursos Humanos concederá por delegación del S.T.J las licencias contempladas en el art. 81 del Reglamento Judicial a Magistrados, Funcionarios y empleados hasta el máximo de un año con noticia al Tribunal de Superintendencia.
6 El Presidente del S.T.J. concederá las licencias contempladas en el presente Reglamento:
a sus colegas, a los Secretarios letrados y privados del S.T.J., al Administrador General, al Subadministrador General, al Auditor Judicial, al Contador General, al Director de los Cuerpos de Investigación Forense y al Director General de las Oficinas Judiciales, con las mismas excepciones del Inciso 1.
7 Será de competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, la concesión de las licencias contempladas en los artículos:
81 Licencia por afecciones de largo tratamiento superiores a un año.
95 Licencia sin goce de haberes, en tanto superen los seis 6 días.

BOLETIN OFICIAL N 5591
96 Licencia para realizar estudios o actividades culturales en el país o en el extranjero, en tanto superen los seis 6 días.
98 Licencia para el desempeño de cargos electivos de representación política, gremial o mutualista y función directiva del Colegio de Magistrados, en tanto superen los seis 6
días.
99 Licencia especial deportiva en tanto supere los seis 6 días.
100 Licencias excepcionales.
Artículo 107: Las atribuciones de Superintendencia de los incs. 2 y 6 del art. 206 de la Constitución Provincial y la Ley 5190 serán ejercidas por el Superior Tribunal de Justicia, en carácter de Tribunal de Superintendencia por sí o a través de facultades delegadas en sus miembros o supletoriamente en Magistrados y Funcionarios de menor jerarquía. Los actos por delegación quedan sujetos a la revisión y se entienden ad referendum del Tribunal de Superintendencia.
Cada Juez delegado de Superintendencia erá asistido en cada sede o subsede por un Tribunal Colegiado de Superintendencia General, que:
a Estará integrado por el Presidente de la Cámara que ejerza la Superintendencia de cada fuero, el Presidente del Foro de Jueces, elegidos para el respectivo año judicial y el Director de la Oficina Judicial Circunscripcional. En caso de más de una Cámara del mismo fuero, los titulares de ellas se rotarán anualmente por su orden a estos efectos.
b En ausencia del Juez delegado, le subrogará en sus funciones. Puede adoptar resoluciones ad referendum del Juez delegado y el Superior Tribunal de Justicia.
c Sesionará como mínimo mensualmente bajo la presidencia del Juez delegado o, en su ausencia, del Juez con mayor antigedad de entre sus miembros.
d Las reuniones del Tribunal Colegiado de Superintendencia General se realizarán en la sede del edificio donde funcione la Gerencia Administrativa en cada sede o subsede.
En ausencia del Juez delegado, quien presida la sesión asistido por el gerente administrativo, le comunicará el contenido y los resultados de la misma, a los fines pertinentes.
Las funciones delegadas de superintendencia en las subsedes de organismos jurisdiccionales o del Ministerio Público, o sea aquellas que no se corresponden con la sede de cada Circunscripción, serán ejercidas de conformidad a los criterios que en cada Circunscripción determine para los organismos jurisdiccionales y auxiliares el respectivo Juez delegado del S.T.J. o en su ausencia, el Tribunal de Superintendencia General o el Fiscal General para el Ministerio Público:
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Ricardo A. Apcarian, Presidente, Superior Tribunal de Justicia - Enrique J. Mansilla, Juez Superior Tribunal de Justicia - Liliana Laura Piccinini, Jueza, Superior Tribunal de Justicia - Sergio M.
Barotto, Juez, Superior Tribunal de Justicia - Adriana Cecilia Zarategui, Jueza, Superior Tribunal de Justicia. Ante mí: Silvana Mucci, Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia, Superior Tribunal de Justicia.

Viedma, 21 de Agosto de 2017

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

SHALOM S.R.L.
El Dr. Fernando J. Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de la 2da. Circunscripción Judicial, sito en calle Mitre N 455, 1 piso de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art., 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, de la constitución de la Sociedad denominada: SHALOM S.R.L.
Socios: Claudio Elías Beovide, DNI. N 16.759.235, argentino, casado, de cincuenta y tres años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Víctor Hugo N 1851 de General Roca, Provincia de Río Negro y la señora Sandra Rossana Días, DNI. N 16.375.155, argentina, casada, de cincuenta y tres años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Víctor Hugo N 1851 de General Roca, Provincia de Río Negro; Fecha de Constitución: 30 de Octubre del 2016. Duración:
99 años desde su inscripción inicial en el Registro Público de Comercio. Denominación y Domicilio:
La sociedad se denomina SHALOM S.R.L. y decide fijar su domicilio legal en Víctor Hugo N 1851 de General Roca, Provincia de Río Negro. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros y/
o representando a estos, las siguientes actividades:
Comercial: Mediante la compra-venta de prendas de vestir, ropa interior, accesorios de moda y blanquería, hilados, hilos, lanas, tejidos, artículos de mercería, medias y artículos de punto, mantelería y ropa de cama, artículos de tapicería, tapices, alfombras, prendas de cuero y piel, calzados, zapatería, zapatillas, suelas, talabartería, artículos de plásticos, artículos de caucho, calzado de caucho y otros, objetos de loza, barro, artículos de bazar, menaje, artículos de vidrio y cristal, vidrios planos y templados. Capital: Se fija en la suma de Pesos Ochenta Mil $ 80.000 dividido en ochenta 80
cuotas de Pesos Mil $ 1.000 cada una, de la siguiente manera: a el Señor Claudio Elías Beovide, cuarenta 40 cuotas o sea pesos cuarenta mil $
40.000 y b la Señora Sandra Rossana Días, cuarenta 40 cuotas o sea pesos cuarenta mil $
40.000. Las cuotas se integran en un 25% en dinero efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en función de lo previsto por el art. 149 de la Ley 19.550. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración Administración y Representación:
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio, señor Claudio Elías Beovide, DNI.
N 16.759.235, quien revestirá la calidad de Gerente de la sociedad. El gerente tendrá todas las facultades para actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales, con la limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones o actividades ajenas al objeto social o comprometerla en fianzas o garantías a favor de terceros, por lo que podrán intervenir en todos los actos jurídicos y asuntos u operaciones o bancarias autorizadas por la ley, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9 del Dec.
5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/08/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/08/2017

Page count14

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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