Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Agosto de 2017

3

BOLETIN OFICIAL N 5588

Que mediante Resolución Nº 05/2017, de fecha 19 de abril de 2.017, la Junta Electoral de la Municipalidad de Pomona, resolvió que ese Municipio utilizará la cantidad de tres 3 mesas receptoras de votos;
Que en consecuencia corresponde asignar la suma de Pesos tres mil seiscientos $ 3.600, en concepto de aporte al pago de autoridades de mesa, a la Municipalidad de Pomona;
Que se da cumplimiento a los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3186;
Que según constancia del Banco Patagonia, la suma total de Pesos tres mil seiscientos $ 3.600, deberá ser depositada en la Cuenta Corriente en Pesos N 367-900001441-0, CBU Nº 0340367700900001441001, que el Municipio de Pomona posee en dicha entidad;
Que la presente se encuentra exceptuada de la intervención de Fiscalía de Estado de conformidad al Artículo 1º inciso d, de la Resolución N 76/12
F.E. modificada por la Resolución Nº 119/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Contaduría General;
Que la Ley N 5.105 otorga al Ministerio de Gobierno facultades en materia electoral, por lo que corresponde se ratifique el citado Convenio;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el convenio de prestación de servicio electoral, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Pomona, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar al Municipio de Pomona, Cuit Nº 30-67276321-1, la suma de Pesos tres mil seiscientos $ 3.600, de acuerdo a las tres 3 mesas establecidas para los comicios del 14 de Mayo de 2.017, y a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente en Pesos que la Municipalidad posee en el Banco Patagonia, Nº 367900001441-0, CBU N 0340367700900001441001, siendo responsable de su administración y posterior rendición el Señor Jara, Miguel Angel D.N.I.
N 13.014.192.Art. 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17, Programa 36, Actividad 01, Partida 572, Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, en la suma de Pesos tres mil seiscientos $ 3.600.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO
Y LA MUNICIPALIDAD DE POMONA PARA LA COBERTURA
DE GASTOS DEL SERVICIO ELECTORAL Y PAGO
DE AUTORIDADES DE MESA
En la ciudad de Viedma, a los veintiún 21 días del mes de febrero del año 2.017, entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Luis Di Giácomo, con domicilio legal en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante El Ministerio, por un lado, y la Municipalidad de la ciudad de Pomona, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Miguel Angel Jara, con domicilio legal en calle Julio Argentino Roca N 103 de ese municipio, en adelante La Municipalidad; convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación del Servicio Electoral el que se sujetara a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto: El presente convenio tiene como objeto determinar la composición del servicio electoral que La Provincia prestara a La Municipalidad, en el marco de la realización de Elecciones Municipales para el día 14 de Mayo de 2.017 y en orden a lo dispuesto por el Decreto N 59/
2017, de fecha 26 de Enero de 2.017.
Segunda: Elementos y Servicos: La Provincia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 225 de la Ley O N 2.431, se compromete con proveer los elementos y servicios que se detallan a continuación: - Elementos y útiles requeridos por Mesa Electoral de acuerdo a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley 0 N 2.431.
- El pago correspondiente a la impresión de diez 10 ejemplares de padrones provisorios, diez 10 ejemplares de padrones definitivos, seis 6 ejemplares de padrones de mesa y un 1 ejemplar troquelado con comprobante de voto para el elector. La firma encargada de la impresión será aquella contratada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el procedimiento administrativo correspondiente. Los plazos
de recepción del material de impresión serán los establecidos por la empresa prestadora del servicio e informados al Tribunal Electoral por La Provincia, a los fines de cumplimentar en legal tiempo y forma con el cronograma electoral. Por la demora en la presentación del contenido a imprimir y su retiro ante la empresa prestadora, se exime de responsabilidad para La Provincia .
- Servicio de custodia para el desarrollo del acto del comicio, despliegue y repliegue, como así también, custodia de las urnas desde el momento en que se entreguen al funcionario autorizado hasta que sean recibidas en el lugar que corresponda, conforme a los Artículos 199 y 200 de la Ley 0 N 2431.
Tercera, Autoridades de Mesa: La Provincia, en carácter de compensación e incentivo a las Autoridades de Mesa, se compromete en abonar a La Municipalidad una suma de Pesos cuatrocientos $ 400 por cada autoridad de Mesa que haya participado en el acto comicial convocado para el día 14 de mayo de 2 017. El valor total a abonar a La Municipalidad comprenderá la suma de dicho monto por un 1 presidente de mesa titular y dos 2 suplentes, constituyéndose el aporte final en virtud de la cantidad de Mesas Electorales para el desarrollo de los Comicios. La Provincia no responderá por cualquier suma superior que La Municipalidad acuerde con las autoridades de mesa, siendo de su exclusiva responsabilidad.
Cuarta: Aceptación y Reponsabilidades: La Municipalidad acepta de plena conformidad los servicios y elementos electorales señalados en las cláusulas anteriores, asumiendo la responsabilidad de notificar fehacientemente la cantidad de mesas electorales que dispondrán en la celebración del comicio en cuestión y las designaciones pertinentes de los presidentes de mesa, todo ello con el fin de iniciar la tramitación de las contrataciones y de los aportes a abonar Asimismo La Municipalidad se compromete a realizar la rendición del aporte, según corresponda, en el plazo legal correspondiente.
Quinta: Controversia: Para cualquier controversia que pudiere surgir por la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 2
dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados. Refrenda el presente Convenio el Gobernador de la Provincia de Río Negro.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 670.- 8-06-2017.- Ratificar la Prórroga del Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Sr. Alejandro Cristian Melillán D.N.I. N
23.270.188 agente del Poder Ejecutivo, Hospital Artémides Zatti, Área Programa Viedma, dependiente del Ministerio de Salud, al Poder Legislativo, Bloque Parlamentario Juntos Somos Río Negro, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 10 de diciembre de 2016 hasta el 9 de diciembre de 2017.Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho Organismo.DECRETO Nº 695.- 12-06-2017.- Ratificar la Prórroga del Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo Provincial y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Sr. Jorge Alberto Cerda D.N.I.
N 21.385.389 agente del Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Gobierno, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 10 de diciembre de 2016 hasta 9 de diciembre de 2017.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasó a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho Organismo.DECRETO Nº 696.- 12-06-2017.- Ratificar la Prórroga del Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo Provincial y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Dr. Rafael Risso D.N.I. N
14.909.554 agente del Poder Ejecutivo, Aguas Rionegrina S.A., al Poder Legislativo, Bloque Juntos Somos Río Negro, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/08/2017

Page count40

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031