Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/03/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Marzo de 2017

3

BOLETIN OFICIAL N 5543

6 Que este Acuerdo busca que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan afrontar sus gastos, con menor déficit, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de las economías locales y por ello es necesario continuar en la profundización de estas políticas que se vienen implementando a los fines de fortalecer el federalismo en la República Argentina, logrando de esta manera el equilibrio fiscal, la búsqueda del consenso y la resolución de las cuestiones controvertidas en la materia, haciéndolo extensivo a los Municipios de la Provincia.
Que por todo lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
Artículo 1º.- La PROVINCIA en el marco de lo dispuesto en los ACUERDOS NACIÓN PROVINCIAS y la Ley Provincial N 5.112, invita a los Municipios de la Provincia a tomar, un préstamo de libre disponibilidad, con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, en los términos y condiciones que resultan del presente artículo:
MONTO: Para el ejercicio 2016, le corresponde a la Municipalidad de Dina Huapi el monto de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO $ 511.221 equivalente a seis 6 puntos de los 15 puntos porcentuales de masa coparticipable que le hubiera correspondido a la Provincia, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo del ANSES, establecido en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por Ley 24130, que fuera prorrogada en último término por Art 76 de la Ley 26078.
Los montos de los períodos 2017, 2018 y 2019 serán equivalentes a tres 3 puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta y se otorgarán teniendo en cuenta la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley de Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación del año correspondiente y el crecimiento o decrecimiento de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre del año precedente, el MINISTERIO DE HACIENDA DE
NACION determinará el monto de cada desembolso.
PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los CUATRO 4
años, a saber:
El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020.
El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021.
El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022.
El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023.
INTERESES: Los interés no se capitalizaran y se devengaran a partir del día de cada desembolso, se pagaran semestralmente y se calcularan con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento 15% anual vencida para el año 2016 y 2017, y del doce por ciento 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.
GARANTIA: El PRESTAMO será constituido por cada uno de sus desembolsos, los intereses, los cuales se garantizarán al acreedor del PRESTAMO mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le corresponda a los Municipios previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo. La cesión deberá ser notificada a la Contaduría General de la Provincia.
Art. 2: Los Municipios deberán aprobar por Ordenanza o norma equivalente, la adhesión al presente acuerdo, y las condiciones financieras a fin de acceder al préstamo y ceder en garantía la coparticipación mensual que le corresponde y autorizar el descuento de los servicios de la deuda por la duración del mismo.
Art. 3: Se faculta al Ministerio de Economía a disponer de los mecanismos necesarios y que resulten más convenientes para la implementación del presente acuerdo.
Art. 4.- Los Municipios con el fin de fortalecer el federalismo en la República Argentina, se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal para el año 2019 y de mejorar de manera progresiva la calidad de los servicios prestados por el Estado.
En dicho marco, LAS PARTES se comprometen a:
Fijar metas fiscales para los próximos 4 años a fin de mejorar el equilibrio financiero en el año 2019, la calidad y sostenibilidad del gasto público y la utilización responsable del endeudamiento.
Implantar un nuevo Modelo de Administración Financiera Municipal que permita, mejorar la programación en la ejecución del recursos y gastos, la reducción de costos y tiempos y el control externo e interno de la gestión municipal al contar con información de oportuna, homogénea y de mejor calidad y contar con una mayor y mejor relación a nivel institucional y financiero con la Provincia.
Brindar acceso a la información pública por parte del ciudadano, permitiendo contar con una herramienta de orientación y guía para el ciudadano, como así también de difusión de la gestión de gobierno, a los efectos de transparentar la generación y uso de los recursos públicos.

Fortalecer la autonomía fiscal mediante el aumento de la recaudación propia.
Generar la compatibilización y el intercambio de información con la Agencia de Recaudación Provincial mediante la firma de convenios para mejorar la fiscalización de impuestos, propiciando, la unificación de los criterios para la actualización de los valores catastrales y de la propiedad automotor y la modernización de los sistemas de cobranza.
Con el Objetivo de que la masa salarial no supere significativamente la coparticipación que le corresponde a cada Municipio, se deberá tomar las medidas necesarias, en el mediano plazo, en la estructura de recursos humanos, a fin de optimizar la relación entre el tamaño, la idoneidad y la calidad de la planta de empleados públicos y evitar durante los últimos seis meses de cada gestión de gobierno, determinar aumentos de gastos de personal.
En prueba de conformidad se firma un 1 ejemplar.oOo
RESOLUCIONES

Gobierno de Río Negro SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 152/SAyDS/2.017
Viedma, 21 de Febrero de 2017.
Visto: El Expediente Nº 085014-SAYDS-2017 del Registro de la Secretaría General, caratulado "EIA - Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos Relleno de Seguridad - Crexell Soluciones Ambientales S.A", la Ley 4.741, M
Nº 3.266 y 3.250, J Nº 3.284, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley Nº 25.675;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 8 de Noviembre de 2.016 el apoderado de la empresa Crexell Soluciones Ambientales S.A presenta el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de instalación de una planta de Tratamiento Integral y Disposición Final de Residuos Peligrosos e Industriales a ejecutarse en el predio ubicado en el Km 68,5 de la Ruta 151 al Norte de la provincia de Río Negro en el Departamento de General Roca;
Que, se constata que el Consultor ambiental "Hernán G. Ceccani", se encuentra inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución Nº 028/04 y lo que prescribe la Ley M Nº 3.266. Asimismo, se adjunta el comprobante de pago de la tasa por Pesos Mil Quinientos $ 1.500 en concepto de presentación de EsIA;
Que, en un análisis preliminar el área técnica del organismo hacer saber que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA corresponde al proyecto que consta de los siguientes componentes: Un sector de recepción y administración, un sector de tratamiento de residuos sólidos, un sector para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos, un sector de deshidratación de residuos semi-solidos, un sector de tratamiento de residuos líquidos especiales y un sector de relleno de seguridad;
Que, mediante Dictamen Técnico Nº 235/16 se deja observado aspectos a cumplimentar respecto del proyecto, entorno y sobre las medidas y plan de gestión ambiental. Dichas observaciones fueron notificadas mediante Nota SAyDS -GFO Nº 18/2017 a los fines de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de este organismo;
Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo pretende llevar adelante por medio de la presente;
Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M Nº 3.266, conforme el Artículo 7º Inc. c es facultad de esta Secretaría tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución Ambiental correspondiente en la zona de influencia del proyecto o donde puedan sentirse sus posibles impactos;
Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente N 25.675, la cual preceptúa en su Artículo 20º, que "las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente";
Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3.284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/03/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/03/2017

Page count24

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031