Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Marzo de 2017

Nº 5544

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 86
Viedma, 31 de Enero de 2017.
Visto: El Expediente N 13772-SSI I-16 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley, Provincial N 5.112, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 del Decreto Nacional N 406 del 24 de Febrero de 2016. se creó el Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del quince por ciento 15%
de la masa de impuestos coparticipables pactada en las cláusula primera del Acuerdo entre El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12
de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130;
Que como consecuencia el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han suscripto con fecha 18 de Mayo de 2016 un convenio por el que se establece la devolución escalonada y progresiva a estas últimas del quince por ciento 15% de la coparticipación que se les retiene desde 1992, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a razón de tres 3 puntos porcentuales por año calendario;
Que el acuerdo citado prevé un préstamo a favor de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, equivalente a seis 6 puntos porcentuales en el año 2016 de los quince por ciento 15%
puntos porcentuales, de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si no se aplicara la detracción del quince por ciento 15% y de tres 3 puntos porcentuales para los períodos 2017, 2018 y 2019, que se otorgarán teniendo en cuenta la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley de Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación del año correspondiente y el crecimiento o decrecimiento de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre del año precedente, el Ministerio de Hacienda de Nación determinará el monto de cada desembolso;
Que la Provincia de Río Negro a través de la Ley Provincial Nº 5.112
ratifica el acuerdo suscripto el 18 de Mayo de 2016 e invita a los Municipios a celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de obtener financiamiento conforme al Artículo 3 del Acuerdo Nación Provincia, previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la Provincia;
Que el Artículo 4 de Ley Provincial N 5.112 establece que el monto total disponible para los Municipios, será del 10% devengado a favor de la Provincia como consecuencia de la aplicación del Artículo 3 del Acuerdo antes mencionado y serán distribuidos en función de los índices de coparticipación establecidos en la Ley Provincial N N 1.946;
Que el 02 de Agosto de 2016 se suscribió el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la ANSES y la Provincia de Río Negro para el otorgamiento del préstamo con recursos del fondo de garantía de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino FGS, cuyo desembolso para el año 2016, asciende a la suma de Pesos Setecientos Trece Millones $ 713.000.000;
Que por aplicación del Artículo 4 de la Ley Provincial N 5.112, el monto total a distribuir en concepto de préstamo a los Municipios asciende a la suma de Pesos setenta y un millones trescientos mil $ 71.300.000;
Que a través de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se determinaron los montos que le corresponden a cada Municipio, que surgen como consecuencia de aplicar los índices de coparticipación establecidos en la Ley Provincial N N 1.946;

Que la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, informará a la Contaduría General de la Provincia los montos en conceptos de intereses a descontarse de la coparticipación que le corresponde a cada Municipio, los cuales no son capitalizables y se devengarán a partir del día del desembolso, en forma semestral, cuya tasa es del quince, por ciento 15% anual vencida para el año 2016, así como también la devolución del préstamo otorgado, conforme el Acuerdo que forma parte del presente;
Que por Ordenanza N 50/16, de fecha 23 de Noviembre de 2016, el Consejo de Deliberante de la Municipalidad de Luis Beltrán, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a adherir al Acuerdo que se suscriba entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Municipio, aprobar las condiciones financieras a fin de acceder al préstamo y ceder en garantía la coparticipación y autorizar el descuentos de los servicios de la deuda por la duración del mismo;
Que con fecha 15 de Diciembre de 2016, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Weretilneck y la Municipalidad de Luis Beltrán, representada por el Sr. Intendente, Dn. Pablo Delgado, estableciendo el monto y las condiciones del préstamo, el cual asciende a Pesos novecientos cuatro mil setecientos noventa y siete $ 904.797,00;
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00272-17;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Luis Beltrán que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébese el gasto y transfiérase por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Luis Beltrán C.U.I.T.N 30-67273650-8
la suma de Pesos novecientos cuatro mil setecientos noventa y siete $
904.797,00.Art. 3.- Comprométase y Ordénese con cargo a la Entidad 38, Programa 88, Actividad 01, Partida 635, Financiamiento 10.Art. 3º.- Instrúyase en tiempo y forma a la Contaduría General de la Provincia a descontar de la coparticipación los montos en concepto intereses y amortización del préstamo que le corresponden al Municipio, conforme las condiciones que establece el Acuerdo.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - I. Kremer.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
RÍO NEGRO Y LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN
A los 15 días del mes de Diciembre de 2016, se celebra con el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Weretilneck sito en la calle Laprida N 212, de la ciudad de Viedma, Río Negro, en representación de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Luis Beltrán, representado por el Señor Intendente, Dn.
Pablo Delgado, sito en calle Casa de Tucumán N 481, de la ciudad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, en adelante la Provincia y el Municipio,

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/03/2017

Page count16

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031