Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Enero de 2017

Nº 5533

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 6 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 6

RESOLUCIONES

Gobierno de Río Negro SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO
Resolución Nº 086
Viedma, 24 de enero de 2017.
Visto, el Expte. Administrativo Nº 141.698SET-2016 s/Normas Complementarias Ley Nº 5137 del registro de la Secretaría de Estado de Trabajo, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley K Nº 3803 y su reglamentación, Decreto K Nº 433/04 la Secretaría de Estado de Trabajo tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas en el territorio provincial;
Que en su rol de fiscalizador de policía del trabajo, verifica el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de higiene y seguridad, aplicando las sanciones correspondientes;
Que muchos de los incumplimientos a la legislación laboral vigente se debe a la imposibilidad económica de los empleadores, en particular las PYMES agravando la situación con la aplicación de mayores sanciones;
Es en este sentido que la Secretaría de Estado de Trabajo ha propugnado con el dictado de la Ley Nº 5137, generar mecanismos que habiliten el acompañamiento el Estado para determinar y aplicar nuevos sistemas o prácticas que permitan a los infractores regularizar su situación facilitando con carácter excepcional y por única vez, la regularización de las multas impuestas;
Que se hace necesario dictar los instrumentos legales previstos en la Ley Nº 5137 a fin de proceder a su implementación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 12, Ley Nº 5137, El Secretario de Estado de Trabajo RESUELVE:
Artículo 1º - Los infractores tendrán un plazo de ciento veinte 120 días, contados a partir de la publicación de la presente, para acogerse al beneficio previsto por Ley Nº 5137.
Art. 2º - Cuando el solicitante haya hecho uso del recurso de apelación previsto en la Ley K Nº 3803, y el mismo se encuentre tramitando en sede judicial, se deberá acompañar copia certificada del desistimiento dictado por la Cámara del Trabajo respectiva.- En caso de que el recurso se encuentre en sede administrativa, se deberá manifestar ante la Secretaría de Estado de Trabajo, la voluntad de desistir del recurso presentado y efectuar la
correspondiente solicitud de acogimiento al régimen de la Ley Nº 5137, acreditando cumplimiento de los requisitos.
Art. 3º - Previo a la autorización de otorgamiento del presente beneficio, la Secretaría de Estado de Trabajo corroborará en el Sistema SAGIM, que el solicitante no se encuentre incurso en infracciones a las Leyes 26.390 y 26.842.
Art. 4º - A los fines de instrumentar el presente beneficio, el solicitante deberá suscribir el formulario que se establece como Anexo I, el que tendrá carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud en caso de no acreditar cumplimiento de los requisitos que la normativa exige en el plazo de quince 15 días hábiles.Art. 5º - Se establece como tasa de interés la tasa activa del Banco Nación o la que en el futuro aplique el STJRN para actualizar los créditos laborales.
Art. 6º - El presente excluye cualquier otro beneficio que le hubiera sido otorgado por parte de la Secretaría de Estado de Trabajo.Art. 7º - Registrar, publicar en el Boletín Oficial y dese, amplia difusión, cumplido archívese.
Dr. Lucas Romeo Pica, Secretario de Estado de Trabajo.

Anexo I
Artículo 4º Resolución Nº 086
FORMULARIO SUSCRIPCION LEY
Nº 5137- RESOLUCION Nº Al Sr.
Secretario de Estado de Trabajo Su Despacho CUIT/CUIL en representación de en adelante, EL SOLICITANTE, me hago presente ante la Secretaría de Estado de Trabajo, en adelante SET, en el marco de la Ley Provincial Nº 5137 y Resolución N a fin de suscribir formulario, cuya información se consigna con carácter de declaración jurada, con el objeto de acogerme al beneficio que en la presente normativa se establece.
ANTECEDENTES:
Que EL SOLICITANTE fue multado mediante Resolución/es N de fecha/s
sanciones estas que a la fecha se encuentran firmes y consentidas, que en este marco manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio establecido por Ley Provincial Nº 5137, requiriendo para la cancelación de la/s multa/s impuestas se proceda a
otorgar beneficio para pago en un pago, 12 ó 24
cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, las que tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o en su defecto el día hábil siguiente posterior, si el día resultara inhábil.
Que el solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, encontrarse comprendido dentro de los requisitos establecidos por Ley N
5137 y la presente Resolución.
EL SOLICITANTE declara bajo juramento de ley:
Contar con Trabajadores en relación de dependencia.
Que al momento de suscribir el presente convenio se ha procedido a dar cumplimiento a las obligaciones incumplidas oportunamente conf. Art.
3º inc. b.
Acompaña copia certificada del auto declarativo de desistimiento del Recurso de Apelación emitido por la Cámara de Trabajo o el Tribunal competente / manifiesta ante la Secretaría de Estado de Trabajo la voluntad de desistir del recurso presentado conf. Ley N 5137 y la presente resolución.- En caso de corresponder.
Que no posee antecedentes como infractor a las leyes N 26390 y 26842.
Asimismo EL SOLICITANTE acepta someterse al procedimiento de análisis de la SET a fin de corroborar los datos que fueron por él consignados en el presente formulario, quedando sujeto el beneficio requerido al cumplimiento oportuno de los requisitos que por Ley se establecen.
Que EL SOLICITANTE declara conocer, y presta conformidad al sometimiento a la Ley Nº 5137 y la presente resolución, en especial se da por notificado en este acto de lo previsto en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 5137, a saber: Artículo 6.- La solicitud de adhesión al régimen previsto en esta ley se considerará aceptada siempre que se cumplan todas las condiciones y los requisitos estipulados en la presente. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.- Artículo 7.- Las cuotas vencerán el día quince 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de suscripción de la Resolución mencionada en el artículo 5º inciso e; en caso de coincidir con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 8º.- El pago fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan otorgado, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales serán calculados en forma automática por el SAGIM al momento de la emisión de la Boleta de Depósito respectiva.
Artículo 9º.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y automáticamente

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/01/2017

Page count6

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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