Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Enero de 2017

Nº 5529

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 2041
Viedma, 6 de diciembre de 2016.
Visto, la Convención de los Derechos de los Niños, incorporada a la Constitución Nacional en su Art. 75, Inc. 22, las Leyes de Protección de las niñas, niños y adolescentes Nacional N 26.061, Provincial N 4109, y;
CONSIDERANDO:
Que existe un universo de niños, niñas y adolescentes de nuestra Provincia que viven en condiciones de vulnerabilidad y se ven obligados junto a sus familias a destinar gran parte de su tiempo y de su infancia a ganar su sustento, nos obliga a los gestores de políticas públicas a diseñar y poner en marcha herramientas que permitan una articulación integral entre los actores sociales y unidades de gobierno para crear respuestas adecuadas;
Que erradicar el trabajo infantil debe ser una política de Estado, que involucre a la ciudadanía en su conjunto, que no se acepte ni naturalice como alternativa para mejorar situaciones de pobreza y que se esfuerce para lograr la inclusión y contención de las situaciones de necesidad;
Que es necesario, sentar las bases y las líneas de acción y las directrices para garantizar los derechos de la infancia, bajo las cuales los actores sociales y gubernamentales persigan el mismo objetivo de eliminar toda forma del trabajo infantil;
Que se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso;
Que la sanción de la Ley N 26.390 introdujo la modificación del Titulo VIII de la LCT que se denominaba del trabajo de los menores por uno más amplio y abarcativo: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente; por otra parte, uno de los cambios más significativos que implicó la reforma es que se elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo -en todas sus formasde las personas menores de esa edad;
Que el Art. 32 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes aprobada por Ley N 23.849 y con rango constitucional en nuestro país desde la reforma de la Carta Magna en 1994 ha reconocido el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Que por el Art. 1 de la Ley N 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte; destacando que los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes son de orden público, irrenunciable, interdependiente, indivisibles e intransmisibles;
Que el mismo artículo prevé que los derechos reconocidos en la Ley estén sustentados en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
Que el Art. 4, inciso b hace referencia a la descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar autonomía, agilidad y eficacia;
Que el Art. 25 de la Ley citada establece que los organismo del Estado deben garantizar el derecho de los adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y
los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes;
Que el Art. 31 hace referencia al deber del funcionario de recibir denuncias y establece que el agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por la Ley, se encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incluso en la figura grave de incumplimiento de los deberes del funcionario público;
Que por el Art. 32 de la misma Ley se ha conformado el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes demás tratados de derechos humanos ratificados por el estado argentino y el ordenamiento juridico nacional;
Que el Art. 2º de la Ley N 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no; y le recuerda a la inspección del trabajo que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición;
Que en mayo de 2011 el Consejo Federal de Trabajo aprobó los Estándares Mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y Adolescente a través de la Inspección del Trabajo. El sexto estándar establece el compromiso de actuar articuladamente con los organismos y actores competentes en el marco de la co-responsabilidad para lograr la restitución de los derechos vulnerados a los niños, niñas y adolescentes detectados por la inspección del trabajo;
Que la República Argentina ha asumido una firme postura en pos de la prevención y erradicación del trabajo infantil, entendido éste como una vulneración de los derechos de la infancia, que se ha traducido en la creación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CONAETI, según el Decreto N 719/00;
Que oportunamente la CONAETI instrumentó acuerdos con las jurisdicciones provinciales creando sus propias Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil COPRETIS con el objetivo de abordar las acciones en territorio;
Que mediante el Decreto N 1227/03 se creó la Comisión Ejecutora Provincial para la Detección, Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, CETI en nuestra Provincia;
Que la incorporación del Art. 148 bis al Código Penal establece pena con prisión al aprovechamiento económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas nacionales que prohiben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave, obliga a los funcionarios públicos a denunciar penalmente la situación;
Que la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley N 4862 regulando el régimen de trabajo artístico de niñas y niños menores de dieciséis 16 años a través de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro, la que es autoridad de aplicación y en la que interviene el CONIAR;
Que atento a la necesidad de lograr intervenciones oportunas y eficaces se requiere acordar entre los actores con competencia en el tema, un Protocolo de Intervención para casos de detección de trabajo Infantil y

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/01/2017

Page count34

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031