Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5477

Viedma, 18 de Julio de 2016

Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Isaías Kremer, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1046
Registrada bajo el Número de Ley Cinco Mil Ciento Veintiocho 5128.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo
oOo LEY Nº 5128
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 de la ley I nº 1301, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes, concesionarios oficiales de automotores y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que correspondan transferir en el mismo a sus comitentes En los casos de consignatarios de hacienda remates, ferias la base imponible está constituida por los ingresos provenientes de comisiones de rematador garantía de créditos, fondo compensatorio, báscula y pesaje, fletes en camiones propios, intereses, gastos de atención de hacienda y todo otro ingreso que signifique retribución de su actividad.
En los casos de compra y venta de automotores nuevos 0km realizadas por concesionarios oficiales, se presume sin admitir prueba en contrarío, que la base imponible no es inferior al quince por ciento 15% de su valor de venta.
Salvo el caso de los concesionarios oficiales de automotores, lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúan los intermediarios citados en los párrafos anteriores.
Art. 2.- Incorpórase a las alícuotas especiales previstas en el inciso I del artículo 6 de la ley n 5099, la siguiente actividad:
624269 Venta por concesionario oficial de automotores nuevos 0 km con base especial en el artículo 16 de la ley I n 1301, quince por ciento 15%.
Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de julio del año dos dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro
LEY Nº 5129
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Deroga el artículo 5 de la ley F n 156.
Art. 2.- Establece la obligación de colocar en la nueva estructura a construirse y en un espacio preponderante, una urna vidriada conteniendo un trozo de la vieja estructura y una placa recordatoria.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Adrián Jorge Casadei, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Jorge Armando Ocampos.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Silvina del Luján Arrieta, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.
DECRETO Nº 1047
Registrada bajo el Número de Ley Cinco Mil Ciento Veintinueve 5129.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 981
Viedma, 01 de Julio de 2016.
Visto: El Expediente N 011532-ALT-2.016, del Registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N 4.640 sancionada en el año 2.011 se estableció que a partir de la fecha de su promulgación, se incorporarían como sumas remunerativas sujetas a aportes, todos los adicionales que percibiera el personal dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en las edades de cincuenta años para las mujeres y cincuenta y cinco años para los hombres;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/07/2016

Page count30

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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