Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio de 2016

Nº 5479

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 24 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY Nº 5130
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Las instituciones o consultorios comprendidos por el Art. 2 de la presente, deben exhibir en un lugar destacado y perfectamente visible un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma. Art. 14, Ley Nacional N 26529.
Art. 2º - Sujetos Obligados. Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, consultorios de atención médica y todos aquellos alcanzados por ley provincial R N 4692, que adhiere a la ley nacional N 26529, modificada por la ley N
26742, decreto nacional N 1089/12 y normas complementarias de la Provincia de Río Negro, se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por el Art. 1 de esta ley.
Art. 3º - Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 4º - Incumplimiento. Penalidad. La autoridad de aplicación establecerá via reglamentaria las penalidades a aplicar a aquellos profesionales y/o instituciones que no cumplan con lo establecido en el Art. 1 de la presente, pudiendo actuar de oficio o ante la denuncia de los pacientes.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E.
Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta
Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Rodolfo Rómulo Cufré Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. L. F.
Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1048
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento treinta 5130.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5131
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se adhiere a la ley nacional N
27092, que Instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia.
Art. 2º - El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es el órgano de aplicación, incorpora la fecha al calendario escolar y promueve actividades tendientes a la difusión del conocimiento y significado de la conmemoración entre los estudiantes.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor
Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Ángel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Marta Susana Bizzotto, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. M. E.
Silva, Ministra de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1049
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento treinta y uno 5131.
Viedma, 13 de julio de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5132
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se instituye en todo el territorio de la Provincia de Río Negro el 17 de mayo de cada año como el Día Provincial contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, por ser el aniversario de la decisión de la Organización Mundial de la Salud en el año 1990
de retirar la homosexualidad de su lista de desórdenes mentales.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo provincial realiza campañas de difusión y sensibilización en todas las reparticiones provinciales, tendientes a superar el criterio heteronormativo en las políticas públicas que invisibiliza y niega la existencia de otras orientaciones sexuales e identidades de género, considerando que refuerzan actitudes discriminatorias.
Art. 3º - A través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos se dictan en los centros educativos los contenidos curriculares referidos a identidad de género.
Art. 4º - La presente se incorpora a la ley provincial F N 2381.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/07/2016

Page count24

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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