Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5476

719 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente, Arq.
Roger García, DNI 23.168.409 en adelante denominado como A.R.S.A., el M.O.yS.P. y A.R.S.A. conjuntamente denominados como: Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
- Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario mejorar la cobertura de la población en cuanto a la cantidad y calidad de los servicios de Redes de Agua, a efectos de mejorar la calidad de vida de todos los rionegrinos.
- Que existe la necesidad de realizar trabajos de Restitución Sistema de Agua Laguna Blanca, para que las mismas sigan prestando un eficiente servicio;
- Que en general, la infraestructura existente requiere permanentemente de obras para mantenimiento y/o reconstrucción de sus partes, dada la degradación y/o ruptura motivada por la antigedad de las mismas, y sus problemas de erosión química provocada por los gases emitidos por el líquido cloacal;
- Que el crecimiento de la población y/o urbanización, hacen necesario el crecimiento de los servicios mencionados.
- Que conforme el convenio de concesión, aprobado por Decreto N
1045/98, la financiación, operación y mantenimiento donde se realizarán las obras están concesionadas a A.R.S.A.:
- Que no obstante, parte de los fines sociales de A.R.S.A. implican, pero no se limitan, a la aplicación de tarifas menores en promedio, que el resto del país, cobertura de servicios en áreas no desarrolladas, atención de indigentes, jubilados con prestaciones mínimas y otras acciones de beneficio social:
- Que consecuencia de la disminución en la recaudación provocada por estas acciones, el aumento del precio de los insumos y la imposibilidad jurídica y social de aumentar las tarifas en proporción al aumento de costos, provocan una rotura en el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación de servicios;
- Que la circunstancia expresada precedentemente, afecta el normal cumplimiento de las obligaciones por A.R.S.A., previstas en el contrato de concesión del servicio, causando un perjuicio que resiente en forma directa la calidad del servicio provisto a los habitantes de la Provincia;
- Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente prestación del servicio de las Redes de Agua;
- Que a tal fin, se hace indispensable que el MOySP asigne a A.R.S.A. los fondos para la materialización de las obras citadas en el ANEXO I al presente Convenio;
- Que la Ley N 3.184 en su artículo 3 inciso m establece que serán consideradas como recursos de la sociedad concesionaria, los provenientes de las transferencias que realice el Estado Provincial del producido de todo gravamen existente y los que se creen en el futuro que, sin componer el fondo Hidráulico Provincial, sean destinados a obras Hidráulicas, de riego o saneamiento de acuerdo a las normas que los establezcan:
- Que el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nacional N
206/09, al que adhirió la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 82/09, dispone en su artículo 1 que el mismo será destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales;
Que en función de todo lo expuesto, Las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante El Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Restitución Sistema de Agua Laguna Blanca, mediante la realización de las tareas y por los montos especificados en el Anexo I que integra el presente, a ejecutar durante el año 2.015 y que seguidamente se detallan:
Provisión de Mano de obra, Materiales y equipos para la ejecución de:
a Captación. Sala de coloración y tableros.
b Impulsión a cisterna y cañería bajada tanque.
c Cisterna.
Segunda: El M.O. y S.P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a A.R.S.A. los fondos de las Obras mencionadas en la cláusula Primera, los cuales provendrán del Fondo Federal Solidario - Decreto N 206/09 y que totalizan la suma de Pesos un millón seiscientos sesenta y siete mil sesenta con 53/100 $ 1.667.060,53.Tercera: A.R.S.A., se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el Anexo I del presente Convenio.Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de A.R.S.A..
incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a
Viedma, 14 de Julio de 2016

su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho Organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.Quinta: A.R.S.A. deberá presentar ante el MOySP, a su solo requerimiento, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, para la presentación de los informes ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial N 82/09.Sexta: Las Partes se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 02 del días del Mes de Febrero de 2015.oOo DECRETO Nº 968
Viedma, 01 de Julio de 2.016.
Visto: el Expediente N 41369-DM-2016, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 30 de Abril de 2016, el Señor Intendente Municipal de la localidad de Maquinchao, solicita financiación para la ejecución mediante el sistema de Obra Delegada, de la Obra: Programa Obras Menores en Establecimientos Educativos 2016, cuya documentación técnica luce agregada de fojas 03 a 40 de las presentes actuaciones;
Que se considera necesaria la ejecución de los trabajos tendientes a la concreción de la obra referida, cuya delegación ha sido autorizada por el Gobernador de la Provincia de Río Negro a fojas 49 vuelta;
Que para posibilitar la realización de estos trabajos se ha confeccionado la documentación técnica exigida por la Ley J N 286, cuyo Cómputo y Presupuesto alcanza la suma de Pesos dos millones quinientos doce mil doscientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 2.512.236,59
según se detalla de fojas 40;
Que a fojas 48 se adjunta Nota del Departamento Computos y Presupuesto del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por la cual se informa sobre la razonabilidad del precio:
Que a fojas 41, se adjunta el Certificado del Tribunal de Cuentas Municipal N 23/16, en el que consta que no posee rendiciones pendientes de aportes Puesta en Marcha y Obras Delegadas;
Que dada la naturaleza de los trabajos a realizar, se estima conveniente delegar la ejecución y administración de los mismos a la Municipalidad de Maquinchao, en un todo de acuerdo al Artículo 3 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y el Artículo 3 inciso h del Decreto Reglamentario de la citada Ley, Ley H N 3186 y el Decreto H 1737/98, por la suma de Pesos dos millones quinientos doce mil doscientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 2.512.236,59;
Que en consecuencia es conveniente gestionar el envio de Pesos dos millones quinientos doce mil doscientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 2.512.236,59, para la ejecución de la obra:
Que a fojas 51, toma intervención la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4 del Decreto Provincial Nº 82/09;
Que a fojas 68 se adjunta el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose eféctuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02287-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso I de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la documentación técnica confeccionada para posibilitar la ejecución de los trabajos de la obra: Programa de Obras Menores en Establecimientos Educativos 2016 Municipalidad de Maquinchao, como así también el Presupuesto Oficial que alcanza a la suma de Pesos dos millones quinientos doce mil doscientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 2.512.236,59, que como Anexo I integra la presente.Art. 2º.- Delegar a la Municipalidad de Maquinchao CUIT N 3067293645-0 la ejecución y administración de los trabajos apuntados con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de Pesos dos millones quinientos doce mil doscientos treinta y seis con cincuenta y nueve centavos $ 2.5 l2.236,59, correspondiente al monto solicitado por el Municipio, conforme lo dispone el Artículo 3 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y el Artículo 3 Inciso b de su Decreto Reglamentario, en un todo de acuerdo a la documentación que se aprueba por el Artículo anterior.Art. 3.- Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Sr. Intendente de la localidad de Maquinchao, que como Anexo II integra el presente.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/07/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/07/2016

Page count32

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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