Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 22 de diciembre de 2023

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e Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
ACTOS EXENTOS DE FISCALIZACIÓN:
No están sujetas a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de gastos que correspondan a contratos menores o gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial. Sin embargo, la fase de reconocimiento de la obligación deberá ser objeto de la oportuna fiscalización, sin perjuicio de hacer un control financiero por muestreo estadístico de los contratos menores realizados.
Tampoco serán objeto de fiscalización previa las devoluciones de ingresos por un importe inferior a 500 euros.
Respecto a los derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 219.4 del TRLRHL se acuerda la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
BASE 68. TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las Bases siguientes.
BASE 69. FISCALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma de razón en contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente y que la imputación presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará:
- La ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la misma.
- El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.
- Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
BASE 70. FISCALIZACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
1. El ejercicio del control posterior de tales derechos e ingresos comprenderá la verificación del cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
2. Se comprobará:
- Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
- Las posibles causas de la modificación de los derechos, así como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas.
- Las causas que dan lugar a la extinción del derecho.
- Examen particular, cuando proceda, de los supuestos de derivación de responsabilidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date22/12/2023

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Edition count2979

First edition01/01/2001

Last issue06/06/2024

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