Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/12/2023

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 22 de diciembre de 2023

b Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente. Artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por el artículo 15 R.D. 424/2017.
CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL GASTO
BASE 67. NORMAS DE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO
Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa establecida, están sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 del RD 424/2017.
Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
- La autorización Fase A.
- La disposición o compromiso Fase D del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
- Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
- Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que tengan contenido económico.
En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso en este punto podrá detallarse los aspectos a verificar. A modo de ejemplo se señalan los siguientes:
a La existencia y adecuación del crédito.
b Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
Que la selección del adjudicatario para la la entrega o prestación de servicio o suministro prestado que corresponda se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones aplicables al caso.
d Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date22/12/2023

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First edition01/01/2001

Last issue06/06/2024

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