Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 219
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

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a SECCION

LUQUE

ORDENANZA Nº 2056/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
INCORPÓRASE como Capítulo XII del Título I del Libro I , el siguiente:
CAPITULO XII
Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD LUQUE
Ordenanza Nº 2056/2023 Pag. 1
Ordenanza Nº 2057/2023 Pag. 3
MUNICIPALIDAD ADELIA MARÍA
Ordenanza N 1589/2023 Pag. 3
Ordenanza N 1590/2023 Pag. 4
MUNICIPALIDAD SARMIENTO
Ordenanza N 609/2023 Pag. 4
COMUNA LAS PLAYAS
Resolucion N 016/2023.- Pag. 5
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 5

INCORPÓRASE como artículo 1, el siguiente:
Artículo 1.- Establécese un régimen simplificado de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la localidad de Luque.
INCORPÓRASE como artículo 2, el siguiente:
Artículo 2.- A los fines dispuestos en el artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo, sus modificatorias y normas complementariasque desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo lo establece el artículo 6 del presente Código.

en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 del presente Código, el Organismo Fiscal Municipal celebre convenios con la Provincia de Córdoba, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Consejo Deliberante o el organismo que correspondiere.
La Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del presente Código.

INCORPÓRASE como artículo 3, el siguiente:
Artículo 3.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
INCORPÓRASE como artículo 4, el siguiente:
Artículo 4.- Los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.
INCORPÓRASE como artículo 5, el siguiente:
Artículo 5.- La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementariasgenerarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/11/2023

Page count5

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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