Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 213
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

5

a SECCION
SUMARIO

MUNICIPALIDAD ADELIA MARÍA
Ordenanza N1583 Pag. 1
Ordenanza N1584/2023 Pag. 2
Ordenanza N1585/2023 Pag. 2
Ordenanza N 1586 Pag. 3
Ordenanza N1587/2023 Pag. 4
Ordenanza N1588/2023 Pag. 5

ADELIA MARÍA

ORDENANZA N1583
Adelia Maria, 05 de ocubre de 2023

MUNICIPALIDAD CARRILOBO
Decreto N 121/2023 Pag. 5
Decreto N 122/2023 Pag. 5
Decreto N 123/2023 Pag. 6
Decreto N 124/2023 Pag. 6
Decreto N 125/2023 Pag. 6
Decreto N 126/2023 Pag. 7
Decreto N 127/2023 Pag. 7
Decreto N 128/2023 Pag. 7
Decreto N 129/2023 Pag. 8

VISTO El Acta de Transferencia de Obra Pública al Concesionario del Servicio de Cloacas suscripta en fecha 03/12/2019, entre la Municipalidad de Adelia María y la Cooperativa Telefónica de Adelia María Ltda. y el Convenio suscripto entre estas partes en fecha 30/08/2023, en concordancia con las Ordenanzas Nros. 332/1992, 593/1999, 613/2000, 614/2000, 644/2001, 780/2006 y 1398/2020, y;
CONSIDERANDO

Que la obra ejecutada fue autorizada de forma prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica de los administrados, atendiendo las necesidades domésticas, comerciales e industriales de esta localidad de Adelia María;
Que conforme convenio de prestación de servicios suscripto por las partes, en fecha 30/08/2023, el Municipio asume la obligación de enfrentar los aportes del costo fijo necesarios para solventar la ampliación de la Planta de Tratamiento;

Que el pago de contribución por mejores que cada frentista debía abonar, con carácter de utilidad pública y pago obligatorio, es absorbido por la Administración Municipal de conformidad al Convenio que como ANEXO
forma parte de la presente;
Que, a razón de ello, resulta necesario modificar la Ordenanza N1398/2020, en sus arts. 1, 3 y 4, y efectuar la derogación de los arts. 2 y del 5 al 12 inclusive.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ordenanza 1398/2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Declárese con carácter de utilidad pública y obligatoria a la conexión de la obra de Ampliación del Barrio Norte, al sistema de Recolección y Tratamiento de Líquidos Cloacales existente en la localidad, en los términos establecidos en el convenio de prestación de servicios de fecha 30 de agosto del año en curso, el cual se adjunta a la presente como ANEXO.
Artículo 2: Establécese de forma exclusiva y excluyente por única vez, la gratuidad de pago de la obra de saneamiento para los frentistas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD SINSACATE
Decreto Nº: 2043 /2023 Pag. 8
Decreto Nº 2042 / 2023 Pag. 8
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 9

beneficiados, dado los compromisos asumidos oportunamente por el Municipio en momento de la ejecución de la obra.

Artículo 3: Derogase el artículo 2 de la Ordenanza 1398/2020.

Artículo 4: Modificase el artículo 3 de la Ordenanza 1398/2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: los fondos para la ampliación de esta obra entregados por el programa Hábitat Nación, responden a la emergencia de infraestructura sanitaria en sectores más carenciados, por ello, el costo a pagar por el Municipio incluirá la entrega del TILL de conexión más boca acceso fundición/plástico que une la cañería domiciliaria interna con la acometida de red de cloacas.
Artículo 5: Modificase el artículo 4 de la Ordenanza 1398/2020, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: La gratuidad establecida en el artículo 2 de la presente, solo aplica a una 1 conexión domiciliaria, hasta la fecha de culminación de la obra. En caso de requerir, ampliar y/o generar una nueva parcela que implique, más de una conexión domiciliaria para el inmueble, será abonado adicionalmente por el beneficiado.

Artículo 6: Derogase el artículo 5 de la Ordenanza 1398/2020.

Artículo 7: Derogase el artículo 6 de la Ordenanza 1398/2020.

Artículo 8: Derogase el artículo 7 de la Ordenanza 1398/2020.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date08/11/2023

Page count9

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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