Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2023 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
compraventa.
e En caso de no resultar oferentes del bien por el valor fijado en la presente Ordenanza, dispóngase retirar el mismo del concurso, autorizándose la venta directa.
f La entrega de la posesión será materializada una vez cancelada la totalidad de la Oferta aceptada por la Municipalidad.
Artículo 9: ADJUDICACIÓN: El lote serán adjudicado a aquella propuesta más elevada respecto del precio de base y/o pago de contado. En caso de empate en propuestas de pago de contado o en cuotas, se resolverá por sorteo.
Artículo 10º: PRECÍSESE que la escritura traslativa de dominio de la Municipalidad a los Adjudicatarios será efectuada una vez obtenidas las subdivisiones correspondientes y su inscripción definitiva ante la Dirección General de Catastro y Registro General de la Provincia. El aceptar la condición de Adjudicatario implica renunciar a todo reclamo por Escrituración en contra de la Municipalidad.
Artículo 11: COMUNIQUESE, Publíquese, Protocolícese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SARMIENTO A LOS 26 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTRES.
1 día - Nº 451559 - s/c - 02/05/2023 - BOE
ORDENANZA N 603/2023
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 81
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONSIDERANDO:
Que como sabemos es una constante el aumento del costo de vida dado los altos porcentajes inflacionarios, lo que repercute invariablemente en los salarios de los dependientes Municipales.
Que esta Ordenanza tiende a equilibrar, dentro de las posibilidades económicas financieras del Municipio, el poder adquisitivo de los salarios Municipales, por lo que se propone un incremento sobre el sueldo básico consistente en un quince por ciento 15% a partir del mes de Abril del cte.
año, porcentaje que les permita afrontar en mejor posición la situación que se vive por efecto de la suba de precios y costo de vida.
Que es competencia de ese Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados, conforme lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Ley 8102 Art. 30 Inc. 9º EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARMIENTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgarun incremento salarialpara los dependientes de la Administración Municipal Agentes Planta Permanente, Contratados y Funcionarios - consistente en el equivalente al quince por ciento 15% a partir del mes de Abril del cte. año, sobre el sueldo básico.
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
SARMIENTO, 26 de Abril de 2023.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SARMIENTO A LOS 26 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.-
VISTO: La necesidad de mejorar los salarios de los trabajadores Municipales, y
1 día - Nº 451565 - s/c - 02/05/2023 - BOE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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