Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 68
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 6º: Notificada la adjudicación, el oferente tendrá un plazo de quince 15 días para suscribir ante el Municipio el respectivo instrumento de cesión de derechos y acciones con la correspondiente entrega del valor ofertado, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.

trónicas o al wasap se considerarán perfeccionadas transcurridos dos 2
días, contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas por el interesado, aún en el caso que el destinatario no haya accedido al mismo para tomar conocimiento.-

Artículo 7º: ORDÉNESE la publicidad del presente Decreto con una anticipación mínima de cinco 5 días antes de la fecha fijada para la apertura de sobres, mediante la publicación y difusión durante DOS 2 días consecutivos en web Municipal, redes sociales y demás espacios públicos Municipales.

d Garantía De Propuesta: en los términos fijados por el Art. 11 del presente Decreto.

Artículo 8º: DE LOS OFERENTES: Podrán participar toda persona física, que cumpla con los siguientes requisitos:

f Los sobres no deberán contener inscripciones algunas, salvo la indicada precedentemente.

- Tener domicilio y/o residente en la localidad de Sinsacate o zona rural con más de dos 2 años de antigedad.
- No ser titular de inmueble o poseedor o adjudicatario de Programas de vivienda tanto Municipal, Provincial o Nacional.
- Mayor de edad.
- Conformar grupo familiar.
- Demostrar ingresos del grupo familiar - Estar Inscripto en el Registro Municipal de Sinsacate Ruyp
g Acreditar representación que se invoque.

Artículo 9: ESTIPÚLESE que no podrán ser oferentes de los lotes:

a Quienes no tuvieren capacidad de hecho o derecho para realizar negocios jurídicos.
b Los que por cualquier causa legal no tengan la disposición o administración de sus bienes.
c Los deudores morosos de la Administración de la Municipalidad de Sinsacate.
Artículo 10º: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La presentación se efectuará en el lugar, fecha y hora indicada en el presente Decreto bajo un único sobre por cada oferta con la mención al Lote sobre el que efectúa la Oferta de compra. Cada oferente deberá efectuar oferta por cada lote en forma individual, con un máximo de dos ofertas por oferente, indicando en términos claros y precisos el lote por el cual hace oferta, y la cantidad de bolsas de cemento, no pudiendo contener más de una oferta por sobre. El sobre se encontrará debidamente cerrado, y contendrá la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a Fotocopia DNI

e Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente o por representante legal.

h Si fuera necesario, nota aclaratoria de la propuesta formulada.
En lugar, día y hora indicados precedentemente se procederá a la apertura de los sobres en presencia de los funcionarios Municipales autorizados, interesados y oferentes que concurran al acto.
Leídas las propuestas por lotes y del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a Número de orden de cada oferta.
b Nombre del proponente.
c Lote del que se oferta d Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
e El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 11º: RECHAZO DE LAS OFERTAS. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N 1214/2023 y el presente Decreto, será causal de rechazo de la presentación, siempre que la omisión no pudiere ser salvada en el acto de apertura. Cualquiera de las causales de rechazo establecidas precedentemente que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de Sobres, podrá surtir efectos posteriores al ser advertidas por la Autoridad Municipal en el transcurso del estudio de la documental aportada por los proponentes.
INADMISIBILIDAD: En caso de que la totalidad de las ofertas fueren inadmisibles, las mismas serán declaradas tales y rechazadas, considerándose desierto al concurso. En caso de no presentarse proponentes, el Concurso se declarará desierto.

b Oferta: la misma deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el oferente con relación al lote de que se trate y a la cantidad de bolsas de cemento que oferta Si la oferta es en Pesos se tomará el valor de la bolsa de cemento establecida en el art. 15º del presente decreto .
La propuesta se considerará firme y válida hasta la adjudicación o desisti-

DESISTIMIENTO POR PARTE DEL MUNICIPIO: La Municipalidad se reserva el derecho de declarar nulo o rechazar todas las propuestas y dejar sin efecto el concurso, sin que ello origine derecho alguno en favor de los oferentes.

miento de la misma.

Las decisiones adoptadas por la Autoridad Municipal son definitivas e irrecurribles.

c Constitución de Domicilio: el oferente deberá constituir domicilio electrónico o número de wasap. Las notificaciones se practicarán en el domicilio electrónico o al número de wasap constituido por los interesados. El domicilio electrónico o el número de wasap, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo. Las notificaciones elecBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 12º: GARANTIA DE LA PROPUESTA: Los oferentes constituirán a favor de la Municipalidad de Sinsacate, y como depósito en garantía de la propuesta formulada la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000.-, pudiéndose constituir mediante: 1 Depósito en efectivo en la Tesorería
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date12/04/2023

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First edition31/07/2018

Last issue30/05/2024

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