Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 68
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

SAMPACHO

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a SECCION

LICITACION PUBLICA INMOBILIARIA
La Municipalidad de Sampacho mediante Decreto N.º 82/2023, llama a Licitación Pública para la contratación de una Inmobiliaria a los fines de alquilar los bienes de propiedad del municipio, en el marco de la Ordenanza Nº 1356/2022. Adquisición de sobres: En la sede Municipal, sito calle Hipólito Irigoyen N.º 550 de 7:30 a 12:00 hs. Fecha límite de presentación de sobres: 21 de abril de 2023 a las 12:00 hs. por Secretaría Municipal.
Fecha de apertura de sobres: 24 de abril de 2023 a las 13:00 hs.
3 días - Nº 446561 - $ 1116,75 - 14/04/2023 - BOE

MUNICIPALIDAD

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD SAMPACHO
Licitacion Publica Inmobiliaria Pag. 1
MUNICIPALIDAD SANTA EUFEMIA
Decreto 09/2023 Pag. 1
MUNICIPALIDAD VILLA TULUMBA
Decreto Nº12/2023 Pag. 2
MUNICIPALIDAD SINSACATE
Decreto Nº 1998/2023 Pag. 3
Ordenanza Nº 1214/2023 Pag. 6
MUNICIPALIDAD MALVINAS ARGENTINAS
Decreto No 519/2023 Pag. 7
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación Pag. 8
Notificación Pag. 9
Notificación Pag. 9

SANTA EUFEMIA

DECRETO 09/2023
VISTO: Que el próximo día 10 de diciembre de 2023 vence el mandato de las actuales autoridades municipales Intendente, Concejales y Tribunos de Cuentas.
Y CONSIDERANDO:
1 Que el proceso electoral de nuestra localidad es regido por la Ley Orgánica Municipal N 8102 y, supletoriamente, por el Código Electoral Provincial Ley N 9571 y el Código Electoral Nacional y las modificatorias de esas normas.

2 Que el artículo 143 de la ley Orgánica Municipal N 8102, modificado por la Ley N 10407, textualmente dispone que Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales regidas por la presente Ley, tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
3 Que por Decreto Provincial N 320/2023, la Provincia de Córdoba fijó el día 25 de junio de 2023 como fecha en que se desarrollarán los comicios para renovación de sus autoridades de carácter electivo. 4 Que, en función de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 8102, corresponde que los ciudadanos de nuestra localidad concurramos a las urnas para elegir a nuestras autoridades el mismo día fijado por la Provincia para la elecciones provinciales, en cuyo caso se votaría con la Boleta Única de sufragio; o bien dentro del plazo de 30 días antes o 30 días después de dicha jornada, en cuyo caso se votaría con la boleta o papeleta tradicional.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 Que no resulta conveniente para el correcto y más cabal ejercicio de la democracia representativa, que la voluntad popular pueda llegar a ser desvirtuada cuando se superponen elecciones de dos esferas distintas de poder propias del sistema de organización federal de nuestro país y nuestra provincia. Es decir, no es difícil que la elección para autoridades provinciales pueda influir en la conciencia del votante de la elección de autoridades municipales, y viceversa.
6 A los fines de garantizar fielmente la expresión popular en la elección de autoridades municipales nuestros vecinos deberían evaluar exclusivamente los programas de gobierno ofrecidos por quienes pretendan gobernar nuestra localidad, sin la influencia de posturas, propuestas y campañas de los aparatos propagandísticos de quienes se disputan cargos a nivel provincial. Asimismo, el sistema de votación mediante boleta tradicional es la que mejor garantiza la expresión de la voluntad del elector. 7 Que el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal faculta al Intendente a convocar a las elecciones municipales.Por lo expuesto;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA EUFEMIA
DECRETA
Artículo 1º.- Convocase al electorado de la Municipalidad de Santa Eufemia para que el día 11 de junio de 2023 elija Intendente Municipal, siete 7 miembros titulares del Concejo Deliberante y siete 7 suplentes, así como tres 3 miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 suplentes.
Artículo 2º.- La distribución de las bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137 de la Ley Nº 8102.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date12/04/2023

Page count9

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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