Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA N 702/2021
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 702/2021
Art. 1. DESÍGNASE con el nombre de Enfermera Margarita Ávila al edificio del Dispensario Municipal de Barrio El Barrial.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese en el BOE, dése al Registro Municipal y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN
JOSÉ, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2.021
FDO POR EL PRESIDENTE DEL HCD SR. RUBEN DOMINGUEZ Y LA
SECRETARIA DEL HCD PROF. IVANA VIEYRA
1 día - Nº 343993 - s/c - 25/10/2021 - BOE

DECRETO N 49/2021
San José, Departamento San Javier, 19 de Octubre de 2021
VISTO: La nota remitida por el Honorable Concejo Deliberante autorizando el tratamiento y la aprobación del Proyecto: Designación del nombre del dispensario del barrial como Enfermera Margarita Ávila.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento legal para su promulgación e inmediata implementación Por ello.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA:

Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N 702/2021.
Art.2.-COMUNIQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.FDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSE AGERO Y EL
INTENDENTE SR. HUGO GOMEZ
1 día - Nº 343997 - s/c - 25/10/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 220
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECRETO N 47/2021
San José, Departamento San Javier, 5 de Octubre de 2021
Y VISTO: Los autos caratulados SANCHEZ, CLAUDIA NOEMI Y OTROS
C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE - DEMANDA CONTENCIOSA DE
PLENA JURISDICCIÓN EXPTE 1838473, que tramitan por ante la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Trabajo y Familia de la ciudad de Villa Dolores.
Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de febrero de 2021 se dictó la sentencia definitiva nro. 2 en estos autos caratulados, adquiriendo estado de firmeza por no haber sido recurrida por las partes. Que dicha resolución dispone:
1 Rechazar la demanda de plena jurisdicción promovida por los Sres.
Juan Pablo Benegas, Maria Antonia Ceballos y Claudia Noemí Sánchez en contra de la Municipalidad de San José, en lo que pretende la nulificación de los Decretos Número 9/2008 de fecha 27/03/2088 y su confirmatorio número 26/2008 de fecha 06/06/2008, declarando la legalidad de los mismos. 2 Hacer lugar parcialmente a la demanda reconociendo el derecho subjetivo de los actores al pago por la Municipalidad de San José de la indemnización establecida en el art. 40 de la Ley 7233 con la modificación de la Ley 10.173 B.O.P. 04/12/2013
equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año por cada año de servicio o fracción superiores a tres meses, con los intereses fijados en el Considerando X y bajo las condiciones establecidas en el Considerando XI.d. 3 Ordenar a la Municipalidad de San José que en el plazo de cuarenta 40 días hábiles judiciales dicte un acto administrativo complementario del Decreto Numero 9/2008
mediante el cual reconozca a favor de los actores la indemnización que se declara procedente en éste decisorio; y para que en el plazo de noventa 90 días hábiles judiciales, liquide y pague a los mismos la suma resultante, debiendo dentro de los primeros sesenta 60 días hábiles judiciales, presentar la pertinente liquidación para su contralor por los accionantes, con los intereses fijados. 4 Imponer las costas por el orden causado. 5 Diferir las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes conforme las pautas brindadas en el Considerando pertinente. 6 Tener presente las reservas de orden federal formuladas por la parte actora. Protocolícese y dése copia.
Que en cumplimiento del punto 3 de la sentencia, corresponde el dictado del acto administrativo que reconozca a los actores el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 40 de la Ley 7233 con la modificación de la Ley 10.173 B.O.P. 04/12/2013 equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superiores a tres meses.
Que una vez efectuados los cálculos correspondientes para cada uno de los actores en base a la información sobre cada uno de ellos existente en sus legajos, corresponde el depósito de la suma resultante a disposición del Tribunal.Por ello.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/10/2021

Page count10

Edition count1443

First edition31/07/2018

Last issue08/06/2024

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