Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 217
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTICULO
3 De conformidad a los dispuesto en el art. 49 de la R.G.I., divídase el radio de la comuna en las zonas que se establece en el plano o croquis demarcatorio que se adjunta como anexo I de esta resolución general y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 9 Facultase al presidente de la comisión a prorrogar por un máximo de sesenta 60 días los vencimientos establecidos en el artículo precedente y los del artículo 13, cuando por razones fundadas y relativas al normal desenvolvimiento así lo requieran.

ARTICULO 4 En los casos de propiedades inmuebles de las características previstas en el artículo 51 de la R.G.I., cada una de ellas, se considera independiente y abonará las tasas establecidas en el artículo 1.

Producido el vencimiento de la prórroga se la obligación no hubiera sido cancelada se aplicarán las actualizaciones y recargos de la Resolución General Impositiva, calculados a partir del vencimiento de la prórroga.

ARTICULO 5 Para las propiedades que cumplan las características previstas en el artículo 52 de la R.G.I., se establece una rebaja del 10%
diez por ciento.

ARTICULO 10 Las contribuciones por servicios a la propiedad inmueble correspondiente a empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22016, se regirán por lo dispuesto por Resolución de la ex Subsecretaría de Asuntos Municipales Nº 0230 del 16/02/81 y con iguales montos a tributar que los considerados en el presente Título.

ARTICULO 6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la R.G.I., fíjanse los siguientes adicionales:

TITULO II
a Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, ingenieros y en general cualquier otra profesión liberal 30%
b Industrias 50%

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL
E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

cBancos, hoteles, moteles, pensiones, comercios y escritorios administrativos 70%

ARTICULO 11 De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 69
inciso b de la R.G.I., fíjanse los siguientes montos fijos por actividad:

d Barracas, caballerizas, inquilinatos, industrias y/o comercios insalubres, casa amuebladas, boites, y lugares donde se expendan bebidas al público para su consumo dentro del mismo 100%

ACTIVIDADU. TIEMPOIMPORTE
ESTACION DE SERVICIOS ANUAL
3.600,00
DESPENSAS
ANUAL
2.800,00
RAMOS GENERALES
ANUAL
2.800,00
BARES - COMEDORES
ANUAL
1.500,00
PANADERIAS ANUAL 1.600,00
SODERIASANUAL 1.100,00
TALLERES MECANICOS
ANUAL
1.500,00
CEMENTERIOS
ANUAL
7.000,00
Actividades no clasificadas precedentemente ANUAL 2.100,00

ARTICULO 7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la R.G.I., fíjase una sobretasa a los sitios baldíos de acuerdo al siguiente detalle:
IMPORTE SOBRETASA
ZONA A-1
ZONA A-2
ZONA A-3

IMPORTE
$ 1.000,00
$ $

ARTICULO 8 Las contribuciones por servicios a la propiedad inmueble se abonarán en las formas y plazos que a continuación se establecen:
a Al contado con descuento del 5% hasta al 9 de Marzo de 2021.
b Hasta tres 3 cuotas bimestrales, fijándose como mínimo de la misma $ 400,00 Cuatroscientos - La primera sin descuentos ni recargos con vencimiento el 9 de Marzo de 2021.
- La segunda con vencimiento el 11 de Mayo de 2021, con un recargo resarcitorio del 15% sobre el importe de la primera cuota.
- La tercer con vencimiento el 13 de Julio de 2021, con un recargo resarcitorio del 10% sobre el importe de la segunda cuota.

ARTICULO 12 Cuando en un mismo local se desarrollen más de tres actividades de un mismo responsable, se sumarán los importes a cobrar por toda actividad, solo hasta tres de ellos, tomándose las de mayor importancia.
ARTICULO 13 El pago de la presente contribución se hará en las formas y plazos que se establecen a continuación:
a Al contado con un descuento del 5% hasta el día 9 de Marzo de 2021.
b Hasta tres cuotas bimestrales, fijándose como mínimo de la misma $ 500,00
- La primera sin descuentos ni recargos con vencimiento el 9 de Marzo de 2021.
- La segunda con vencimiento el 11 de Mayo de 2021, con un recargo resarcitorio del 15% sobre el importe de la primera cuota.
-

La tercera con vencimiento el 13 de Julio de 2021, con un recargo
resarcitorio del 10% sobre el importe de la segunda cuota.
c De no abonarse la obligación tributaria al contado en el término mencionado precedentemente, se entenderá que el contribuyente ha optado por el plan de pago en cuotas; no habiéndose cancelado las mismas en la forma prevista en el inc. b de este artículo, les serán de aplicación los recargos y actualizaciones de conformidad a lo establecido en la resolución impositiva vigente, a partir del vencimiento para cada cuota.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c De no abonarse la obligación tributaria al contado en el término mencionado precedentemente, se entenderá que el contribuyente ha optado por el plan de pago en cuotas; no habiéndose cancelado las mismas en la forma prevista en el inc. b de este artículo, les serán de aplicación los recargos y actualizaciones de conformidad a lo establecido en la resolución impositiva
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date20/10/2021

Page count20

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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