Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art. 2º.- ESTABLÉCESE que los representantes de la Prensa que manifiesten la intención de asistir a las Sesiones, deberán confirmarlo previo al horario de las 12 hs. del día de Sesión para un mayor control y organización por parte del Cuerpo.
Art. 3º.- PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíquese dese copia al Registro Municipal, cumplido ARCHÍVESE. -

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 209
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Mina Clavero, 29 de Septiembre de 2021.-

Fdo: por Martin Pereyra, Presidente del Concejo Deliberante, Gustavo Rojas Lacamoire, Vicepresidente del Concejo Deliberante.1 día - Nº 341010 - s/c - 07/10/2021 - BOE

VILLA DEL ROSARIO

ORDENANZA 1601-A-2021
VISTO: La Ley Provincial Nº 10.758, la cual adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.592 -Ley Yolanda-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Estado Municipal.
Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 dicta todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que por su parte la Ley General de Ambiente Nro. 25.675/02 nos brinda los presupuestos mínimos que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Que el nombre de la Ley Yolanda es un homenaje a Yolanda Ortiz, doctora en química, quién fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en el año 1973.
Que es una ley que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.
Que se establece que las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

climático.

Que la Ley Yolanda tiene como fin último que los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una ciudad ambientalmente sostenible.

Que la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Yolanda mediante Ley 10.758, del 19 de Mayo de 2021 definiendo como autoridad de aplicación a la Secretaria de Ambiente o el organismo que la sustituya en sus competencias.

Que la capacitación de las máximas autoridades estará a cargo de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones para la establecerse los lineamientos generales de la capacitación.
Que los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible. También debe tener información relativa a la normativa ambiental vigente.
Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas. La formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural - constituye una herramienta imprescindible.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 10.758, la cual adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.592

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date08/10/2021

Page count3

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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