Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 207
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de manera concreta el modo de avance de las obras, que pueden ser en una o en varias etapas, el presupuesto de gastos dispuesto a dichos efecto, estudios de costos y obligaciones y derechos a cargo de los frentistas beneficiados con la misma.
QUE, obviamente, dada la importancia de esta obra, que tiene como destino poner al alcance de los vecinos un servicio elemental para el mejoramiento de su calidad de vida, hace menester que sea declarada de INTERES PÚBLICO Y DE PAGO OBLIGATORIO y sometida al régimen de Contribución por mejora.
QUE, para que el fluido llegue a mayor cantidad de vecinos de la localidad es necesario dar continuidad con las obras de Red de Distribución desde la ETAPA I.
QUE, para el desarrollo Industrial de la Localidad es necesario el Abastecimiento de Gas Natural a Industrias de la zona, para potenciar el trabajo Local.

QUE se encuentra aprobada y Vigente la Ordenanza Marco que aprueba la Ejecución de la Obra de Red de Gas Natural en toda la localidad de SAIRA.
QUE, los vecinos frentistas beneficiarios en la ETAPA II deberán aportar financiamiento de la obra mediante Contribución por Mejoras que permita la ejecución de la misma.

QUE, la construcción de esta obra, además del beneficio de una mayor calidad de vida para los vecinos en sus viviendas, será de suma utilidad en las actividades comerciales, industriales y de servicios, que podrán utilizarla como fuente de energía limpia, eficiente y segura, optimizando sus costos productivos y su competitividad en el mercado.
QUE, el Gas Natural generará ahorros en la población y en las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios de esta localidad por la sustitución de sus actuales combustibles y la posibilidad de ofrecer renovados servicios, acorde a la necesidad de los demandantes y que además también puede constituirse un factor determinante del desarrollo económico local y regional que aliente la radicación de nuevos emprendimientos en la localidad.
QUE es necesario crear un mecanismo de prorrateo que contemple la proporcionalidad en el pago de las contribuciones a efectuar por los vecinos afectados a la obra. POR ELLO:
EL H. CONCEJO DE DELIBERANTE DE SAIRA RESUELVE
SANCIONAR CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: AUTORIZASE al D.E.M. a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la RED DE DISTRIBUCION
DOMICILIARIA DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAIRA
ETAPA II, y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al plano del Proyecto DC Nº 05066/003.
Artículo 2º: DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA y PAGO OBLIGATORIO una CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE REDES DE GAS a los vecinos frentistas beneficiados por la construcción de la obra mencionada en el artículo primero.

CAPITULO I
DETERMINACIÓN DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
Artículo 4º: HABILITESE un Registro de Oposición, previo al inicio de la Obra y por el término de 30 treinta días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la Obra. Si las Oposiciones no superan el 30 % treinta por ciento del total de los vecinos frentistas de la obra a efectuar, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a materializar la ejecución de la misma. El D.E.M. regulará por decreto y publicará en medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con la indicación clara de su función, horario de atención y requisitos.

a Movimiento de suelo;
b Rotura de veredas y reconstrucción hasta el contrapiso;
c Instalación de cañerías de la Ampliación de la Red;
d Conexiones de la ampliación de la Red a la Red existenteprovisión de material, realización de todo tipo de trabajo necesario, a los fines de la puesta en servicio y funcionamiento de la Red. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M. podrá realizar proyecto y ejecución de los trabajos para la construcción de la redes por administración o mediante la contratación total o parcial de todos o algunos de los trabajos. Así mismo, queda autorizado a firmar convenios con entes públicos y privados para llevar adelante la ejecución de los trabajos, como así también la procuración del cobro de la contribución por mejoras.
CAPITULO II
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 7º: Aprobado el proyecto, de computo de materiales y presupuesto, el D.E.M. procederá a la contratación de las obras o a sus ejecución, por administración, licitación pública, concurso de precios o cualquier otro sistema que permita la legislación vigente en la Municipalidad de Saira.
Artículo 8º: La Dirección Técnica de la Obra, será ejercida por él o los profesiones habilitados, que oportunamente designe y/o contrate la Municipalidad, quienes tendrán a su cargo la Dirección, Inspección y Contralor de la Obra, en forma personal y directa y bajo su exclusiva responsabilidad. El representante técnico de la empresa constructora de la Obra, recibirá de la Dirección Técnica las indicaciones o soluciones que los distintos problemas requieran.
Artículo 9º: Los gastos que demande la confección del proyecto y demás documentación técnica que conforma el mismo, podrán ser atendidos con recursos de rentas generales y del recupero de la obra, a cuyos efectos se creará una cuenta bancaria especial.

Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Empresa ejecutora, el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC Nº 05066/003 y exímase del pago de la tasa correspondiente por el uso de la vía pública. Adicionalmente se aprueba mediante la promulgación de esta Ordenanza todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en referencia gestiones y tramitaciones realizadas ante el Gobierno de la Pcia. de Córdoba y ante ECOGAS para la concreción del proyecto de Red Domiciliaria.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5º: Los trabajos a realizar comprenderá:

Artículo 10º: Para el caso de que el D.E.M. resuelva ejecutar las obras
por administración, éste se ocupará de la organización y funcionamiento que cubran los aspectos técnicos, administrativos y de ejecución, facultándose a éstos efectos a realizar contrataciones por asistencia y Dirección Técnica, atento a la complejidad de la Obra y a la especialización que se requiera. También se le faculta para la contratación y/o adquisición de personal, equipos, compra de materiales, instalaciones especiales y de todo otro elemento o servicio que demande su ejecución, pero siempre respe-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/10/2021

Page count8

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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