Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Ingresos Públicos y estará sujeto a la aprobación por parte del Departamento Ejecutivo o el área que éste determine, sujeto acreditación de las circunstancias invocadas.
Art. 6.- CRÉASE en el área de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos un Expediente de la Obra con la incorporación foliada de un registro de oposiciones, en el que deberá dejarse constancia escrita y firmada de las oposiciones que expresen los beneficiarios de la obra según Ordenanza N 732/2001, Art. 211º segundo párrafo, el que estará a disposición de los vecinos en la Dirección de Ingresos Públicos sita en Avenida Mitre N 1913 de Mina Clavero y en la web del municipio durante el término de quince 15 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Durante dicho plazo los beneficiarios también deberán ejercer la opción de pago dispuesta en el art. 4 de la presente.
Art. 7.- Una vez vencido el plazo de oposición, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitirá un Acta e Informe sobre el resultado del mismo al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. No siendo reunido el porcentaje de oposición de la Obra estipulado conforme Ordenanza 732/2001, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos remitirá a la Dirección de Ingresos Públicos la planilla con las opciones de pago expresadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza, para la emisión del cedulón y cobro correspondiente según modalidad del pago que surja de ella.
Art. 8.- DISPONGASE de conformidad al art. 3 de la Ordenanza N1264/2021 que la recaudación proveniente del pago de la contribución por mejoras dispuesta en la presente deberá destinarse a una cuenta específica de Contribución Cordón Cuneta de la Ordenanza N1258/2020.
Art.9.- DISPONGASE que a requerimiento del Concejo Deliberante de conformidad a lo establecido en el Art. 30 inc. 14 de la Ley 8102, el Departamento Ejecutivo deberá remitir por períodos no inferiores a 60 días el estado de avance y ejecución de la obra.
Art. 10º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y cumplido Archívese. -

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CONSIDERANDO:
Que la disposición se toma en el marco de la situación de emergencia pública de carácter sanitario, declarada por el Estado Nacional mediante el DNU N 167/2021, en el marco de la Ley Nacional 27.541, y normas modificatorias y complementarias.

Que en el Decreto remitido, se han expresado los argumentos que respaldan la adopción de las medidas tomadas, siendo pertinente en honor a la brevedad, remitirnos a los mismos.
Por todo ello, en virtud del art. 180, 186 inc.7 de La Constitución Provincial, Ley 10.690, disposiciones concordantes, y reglamentarias, y art. 30
inc. 1 y 30 de la ley 8.102., EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1: RATIFICAR en todos sus términos lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N 087/2021.
Art. 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a dictar las medidas que fueren menester para la adecuada aplicación e interpretación de la medida dispuesta en el Decreto 087/2021 ratificado en el artículo precedente. Art. 3: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO
ARCHÍVESE.Mina Clavero, 01 de Junio de 2021.
Fdo: Martin Pereyra-Presidente Concejo Deliberante - Gustavo Rojas Lacamoire-Vicepresidente Primero Concejo Deliberante.1 día - Nº 337838 - s/c - 23/09/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 1271/2021
ORDENANZA RATIFICACIÓN DE DECRETO NRO. 089/2021
VISTOS: El Departamento Municipal ha remitido a este Concejo Deliberante el Decreto Nro. 089/2021,
Mina Clavero, 09 de Junio de 2021.Fdo: Martin Pereyra-Presidente Concejo Deliberante - Gustavo Rojas Lacamoyre-Vicepresidente Primero Concejo Deliberante.1 día - Nº 337798 - s/c - 23/09/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 1270/2021.
ORDENANZA RATIFICACIÓN DE DECRETO NRO. 087/2021
VISTOS: El Departamento Municipal ha remitido a este Concejo Deliberante el Decreto Nro. 087/2021,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que la disposición se toma en el marco de la situación de emergencia pública de carácter sanitario, declarada por el Estado Nacional mediante el DNU N 167/2021, en el marco de la Ley Nacional 27.541, y normas modificatorias y complementarias.

Que en el Decreto remitido, se han expresado los argumentos que respaldan la adopción de las medidas tomadas, siendo pertinente en honor a la brevedad, remitirnos a los mismos.
Por todo ello, en virtud del art. 180, 186 inc.7 de La Constitución Provincial, Ley 10.690, disposiciones concordantes, y reglamentarias, y art. 30
inc. 1 y 30 de la ley 8.102.,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date23/09/2021

Page count7

Edition count1449

First edition31/07/2018

Last issue19/06/2024

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