Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 5º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 153
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de adoquinado, cordón cuneta y obras complementarias de calle Beethoven, donde se encuentra emplazado el Hotel SADOP-OSDOP Cosquín.
Que como consecuencia del incremento de valor en sus inmuebles por dicha obra, corresponde abonar en forma obligatoria la suma total de pesos setenta y seis mil doscientos noventa y tres $76.293.
Que asimismo, SADOP abonará en concepto de aporte voluntario la suma de pesos quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis con noventa centavos $78236,90, lo cual resulta en un monto total de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil veintinueve con noventa centavos $655029,90.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ve conveniente realizar una distribución en forma igualitaria entre el resto de vecinos alcanzados por la obra y por dicho mejoramiento, traduciéndose en un descuento de la contribución a la que están obligados como frentistas.
Por todo ello
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. Préstese referéndum al Convenio de Refinanciación de Deuda de Rentas de la provincia de Córdoba, firmado entre la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín y el Gobierno de la Provincia de Córdoba. El cual forma parte integral como anexo I de esta ordenanza.
Artículo 2. Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en dicho convenio.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. Préstese referéndum al acta acuerdo de Aporte Voluntario Único firmado entre la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP, el cual forma parte integral como anexo I de esta ordenanza.

Artículo 2. Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 14 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2021

Artículo 3. Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 14 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2021
Fdo: Diego Bastos Magi,secretario. Pablo Pinto, presidente 1 día - Nº 324354 - s/c - 28/07/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 3872/2021
VISTO: La necesidad de preservar el poder adquisitivo del salario de los agentes municipales, dada la actual situación económica imperante y que es de público conocimiento.

Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente
Considerando:
Que el ministerio de Servicios Públicos, en virtud del decreto 849/05
ha encomendado a la Dirección General de Rentas Rentas la gestión de cobranza de recursos generados a través de la Administración Provincial de Recursos Hídricos en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la ley 9867 en concordancia con la ley 5589 y decreto 529/94.
Que la Dirección General de Rentas provincial se halla abocada a la gestión de cobro en instancia administrativa y previo a su ejecución judicial de la deuda existente al día 18 de noviembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la situación epidemiologia que nos encontramos atravesando que es de público conocimiento y la economía en todo el país, hoy el salario de los trabajadores del municipio ha tenido una pérdida progresiva.
Que la iniciativa de este Departamento Ejecutivo consiste en otorgar al personal condiciones de trabajos decentes y dignos y, para ello, se requiere adecuar las remuneraciones económicas a las necesidades actuales.

Que resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo sea quien interprete las necesidades de los dependientes a su cargo y eleve al Concejo Deliberante el incremento salarial materializado mediante el presente instrumento.
Que esta iniciativa busca beneficiar al agente y de alguna u otra manera estaríamos garantizando que estos trabajadores estén en una condición mejor.
Que el DEM elevó al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza con una propuesta de recomposición de los salarios 2020, como herramienta para paliar la situación salarial hasta lograr un acuerdo con los representantes de los diferentes gremios.

Que resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios para que la deuda existente a la fecha y que por el presente convenio se precisa, como así también las acreencias posteriores que se generen por los referidos recursos se hagan efectivos mediante el mecanismo de retención de los montos que surjan por dichos conceptos, de los importes a distribuir a través del Régimen de Coparticipación de impuestos entre la Provincia de Córdoba y los municipios y comunas.

Que en virtud de ello y a instancias del Intendente, se convocó a los Sindicatos al dialogo a los fines de analizar en forma conjunta, distintas propuestas sobre el aumento salarial. Que las negociaciones llevadas adelante entre las partes a través de reuniones y presentaciones de diversas alternativas las cuales fueron analizadas cada una en su oportunidad, concluyeron con la aceptación por parte de los Sindicatos de la propuesta enviada por el DEM, el día 19 de Enero de 2021.

1 día - Nº 324353 - s/c - 28/07/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 3871/2021
Visto: El expediente 2020-6-1 del Concejo Deliberante, por el cual el intendente municipal presenta el convenio de refinanciación de Deuda de Rentas de la Provincia de Córdoba, firmado entre la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count7

Edition count1431

First edition31/07/2018

Last issue18/05/2024

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