Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 153
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ta 84 cuotas quedando el DEM facultado a otorgarlas en atención a la evaluación socioeconómica del frentista.

por aceptada la cuenta y optado el mayor plazo de pago establecido en esta Ordenanza. -

Artículo 9º.- DECLÁRESE como obligatorio el pago por los frentistas directamente beneficiados por la obra, en función de los metros cuadrados de frente que posean sus propiedades.

Artículo 12º.- HÁGASE SABER que a partir de la fecha de notificación, el propietario frentista deberá manifestar por escrito a su criterio, le existencia de exceso confiscatorio, debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de DIEZ 10 días, acompañando cedulón de tasa inmobiliaria.
Vencido este término, no se dará curso a reclamación alguna. -

Artículo 10º.- NOTIFÍQUESE a los propietarios frentistas de la Obra, de su realización, de su forma de pago y de las obligaciones del mismo mediante una notificación personal a cada uno de los frentistas, la misma contemplará la nomenclatura de la Propiedad según el Catastro Municipal, sirviendo esta nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble; así mismo, se notificará por medio Cédula de Notificación, la que se diligenciará por personal Municipal, el cual dejará constancia de tal notificación en el duplicado de dicha Cédula firmada por el propietario. Artículo 11º.- HÁGASE SABER que transcurridos Cinco 5 días de la notificación, el propietario frentista queda fehacientemente notificado de la realización de la Obra, de la obligatoriedad del pago de la misma, como contribución por mejoras y de las formas de pago que se le estipulan. En el transcurso de los mencionados Cinco 5 días, el propietario frentista afectado, deberá acogerse a uno de los planes de pago que se le formulen; en caso de silencio de su parte, se le dará
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 13º.- AUTORÍZASE a la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Luque Limitada a incluir las cuotas de la contribución por mejora correspondiente a la obra de pavimento, en la factura mensual de los servicios que presta la misma a cada de uno de los socios afectados por la obra citada la parte correspondiente a la mano de obra.
Artículo 14º.- Comuníquese, Dése al Registro Municipal y Provincial, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Promulgada mediante Decreto Nº 067/2021 de fecha 27 de julio de 2.021.
1 día - Nº 325348 - s/c - 28/07/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count7

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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