Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO Nº 11/2021

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

manecer cerradas entre las 00:00hs hasta las 06:00hs. de lunes a viernes, y desde las 01:00hs hasta las 06:00hs. los sábados, domingos y feriados
San José, Departamento San Javier, 9 de abril de 2021
VISTO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países, el nuestro incluido.
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y -como se dijo-, al nuestro propio.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario Que, con fecha 08 del corriente mes y año, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba dictó el Decreto N 281 el cual establece las nuevas medidas considerando el estado actual de la situación epidemiológica, instrumento legal que a su vez establece la adhesión al Decreto de necesidad y urgencia nacional N 235/21 de igual fecha.
Que asimismo, el mismo día se suscribió un acta entre el gobierno provincial y las cuatrocientas veintisiete 427 administraciones locales a efectos de unificar los criterios sanitarios en las distintas localidades de nuestra provincia, a fin de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus poblaciones.
Que siendo la presente una situación de salubridad pública que merece la máxima atención por parte de este gobierno municipal, es que deviene procedente adherir en un todo de acuerdo -y siempre dentro del ámbito de facultades que a este estado municipal le son inherentes y en las cuestiones que le sean referidas y aplicables de acuerdo a los medios y recursos humanos y materialesa las disposiciones de la referida normativa provincial y a las que en su consecuencia se dicten.
Que el Comité de Actuación municipal ha decidido, luego de un pormenorizado análisis, establecer las nuevas adecuaciones en un todo de acuerdo con el estado actual de la situación epidemiológica existente y considerando las adecuaciones necesarias para nuestra realidad local.
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, este estado municipal se encuentra facultado a tales fines, por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:
Art. 1.- ADHIERESE la Municipalidad de San José al Decreto provincial N 281 de fecha 8 de abril del corriente año 2021.

d Todas las actividades, excepto aquellas mencionadas en el punto c, continúan habilitadas siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.
Art. 3.- LAS disposiciones establecidas en el presente decreto son de orden público y podrán prorrogarse por el tiempo que se estime pertinente, a criterio de este Departamento Ejecutivo y según cómo evolucione la situación en general desatada por la pandemia referida en los Considerandos del presente.
Art. 4.- INVITASE a la comunidad en general a tomar una conducta apropiada a las demandas de la presente situación; como así también, a adoptar todas las medidas que sean pertinentes y conducentes para reducir las posibilidades de contagio, haciendo especial hincapié en la toma de las medidas de seguridad que son públicas y notorias.
Art. 5.- DIFUNDANSE campañas de concientización a los fines señalados y según el espíritu que marca la presente normativa.
Art. 6.- ENVIESE el presente decreto al Concejo Deliberante a efectos de su aprobación ad referéndum.
Art. 7.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro municipal y archívese.
FIRMADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR JOSE AGERO Y
EL INTENDENTE MUNICIPAL SR HUGO GOMEZ
1 día - Nº 307970 - s/c - 21/04/2021 - BOE

DECRETO N 12/2021
San José, Departamento San Javier, 12 de Abril de 2021
VISTO: El convenio firmado con el Ministerio de Finanzas de la provincia, con el objeto de cooperar en forma mutua e intercambiar de manera recíproca información tributaria.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento legal para su promulgación e inmediata implementación Por ello.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES DECRETA:

Art. 2.- ESTABLEZCANSE hasta el día 30 del corriente mes de abril de 2021 las siguientes medidas, a saber:

Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N 678/2021, ratificando convenio con el Ministerio de Finanza.

a Autorizase la circulación de personas entre las 00:00hs y las 6:00hs., para aquellas que justifiquen la misma;

Art.2.-COMUNIQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.-

b Suspéndase la habilitación de actividades y reuniones sociales de más de diez 10 personas en domicilios particulares;

FIRMADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSE AGERO Y
EL INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GOMEZ

c Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán per-

1 día - Nº 307975 - s/c - 21/04/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/04/2021

Page count6

Edition count1419

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Last issue04/05/2024

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