Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, a los que este Municipio adhirió oportunamente, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO, según el caso; además, se emitió el Decreto N 235/2021 con fecha 8 de abril de 2021, estableciendo nuevas medidas de prevención con vigencia hasta el 30 de abril del corriente año inclusive, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020 y normas complementarias, y prorrogada por su similar N 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que este Municipio adhirió a todas las normas referidas.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial y, este Municipio de La Cumbre, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
Que tal como se reseñó precedentemente, el señor Presidente de la Nación ha emitido con fecha 8 de abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 235/2021, disponiendo una serie de medidas restrictivas de prevención con el loable objetivo de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto sanitario y, por su parte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, adhirió al mismo, mediante el dictado del Decreto 281/2021.
Que con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, se arribó a un consenso con los Municipios y Comunas de la Provincia, suscribiéndose un Acta con fecha 8 de abril de 2021, con el fin de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia, sin paralizar las actividades económicas provinciales y locales.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º El Municipio de La Cumbre ADHIERE en su totalidad a los Decretos 235/2021 del Estado Nacional y 281/2021 del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Articulo: 2º Asimismo y, a los fines de dar a conocer las restricciones establecidas en nuestra localidad, se informe a los vecinos y visitantes de la localidad de La Cumbre lo siguiente:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 70
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 Se prohíbe la circulación entre las 00.00 hs. y las 06.00 hs. para aquellas personas que no cumplan una actividad esencial y laboral justificada, de lunes a viernes y de 01.00 hasta 06.00 sábados, domingos y feriados.
2 Se suspende la habilitación de actividades y reuniones sociales de más de 10 diez personas en domicilios particulares.
3 Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre las 00.00 hs. y hasta las 06.00 hs. de lunes a viernes y, desde las 01.00 hs. hasta las 06.00 hs. los sábados, domingos y feriados.
4 Queda inhabilitada la actividad de casinos y bingos desde las 00.00 y hasta las 06.00 hs.
5 Todas las actividades excepto aquellas mencionadas en el punto 3, continúan habilitadas siguiendo estrictamente los protocolos sanitarios vigentes y oportunamente e informadas por este Municipio.
6 Se deberá respetar rigurosamente los espacios del comercio cumpliendo con la cantidad de personas autorizadas oportunamente por el área de Bromatología de este Municipio.
7 Todo tipo de espectáculo musical se encuentra totalmente prohibido, tanto en espacio abierto como cerrado.
8 El personal de Seguridad Ciudadana está autorizado a ingresar al establecimiento para control, las veces que considere necesario.
Articulo: 3º En razón de las normas que por el presente se adhieren, la Municipalidad de La Cumbre RATIFICA las disposiciones anteriormente dictadas, reiterando a la comunidad que deberán respetarse las restricciones anunciadas, bajo pena de sanción y aplicación de multas que se establecen en las ordenanzas, decretos y leyes vigentes distados al efecto, como las sanciones dispuestas en el Código de Faltas Municipal.
Articulo: 4º PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y HAGASE SABER, OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE APRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO
FDO.: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. - PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 306065 - s/c - 13/04/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date13/04/2021

Page count6

Edition count1418

First edition31/07/2018

Last issue03/05/2024

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