Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIV - Nº 39
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ART. 10º. De acuerdo a lo establecido en los Art. 66 y 69 inc. b de la R. G. I, fíjense diversas categorías de comercios, industrias y servicios, en función del rubro de explotación, con excepción de las empresas del estado comprendidas en la ley 22016, quienes se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 551.
ART. 11º.- Cuando un mismo negocio posea más de un rubro de explotación, se cobrará el importe fijo mayor, adicionando a este los importes que correspondan a los otros rubros disminuidos en un 20%. Los sujetos pasivos de la contribución de este título abonaran los importes fijos anuales establecidos en base a los rubros de explotación que se indican seguidamente:

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, cuando el contribuyente explote los siguientes rubros, pagará como contribución tributaria anual:
a - Taxi metristas, por cada coche 9.600,00
b - Autos remises por cada coche 9.600,00
c - Taxi Flete, por cada vehículo 9.600,00
d - Prestatario de servicio de electricidad, por usuario en jurisdicción Comunal $960,00
e - Empresa de Servicio de Telefonía por año y por abonado 960,00
f - Servicio de Internet $20.100,00
g Introducción de productos por mayor y menor en forma permanente
1.Kioscos.$6.000,00
2.Almacén$6.900,00
3. Almacén con anexo Verdulería y Panadería 9.900,00
4.Despensa.$6.600,00
5. Despensa con anexo Verdulería y Panadería 9.900,00
6.Carnicerías 13.800,00
7. Despensas y carnicerías$19.800,00
8.Verdulerías$6.000,00
9.Bares 13.500,00
10.Viveros$7.200,00
11. Maxi Kioscos.$12.000,00
12.Autoservicio$24.900,00
13.Restaurantes 19.500,00
14.Parrillas$14.700,00
15.Granjas 8.400,00
16. Fábrica de Soda$9.600,00
17. Pensiones y Hostel por cada habitación 4.020,00
18. Hostería por habitación$5.010,00
19. Hoteles y posadas por habitación 6.000,00
20. Spa de Descanso 39.900,00
21. Cabañas por cada una 6.900,00
22.Inmobiliarias$19.200,00
23 Aserraderos$18.300,00
24 Empresa Constructoras$34.500,00
25 Ferreterías$15.300.00
26 Venta de artesanías$5.400,00
27 Panadería$ 7.800,00
28 Heladería$4.500,00
29 Salón de usos múltiples$6.900,00
30 Patio cervecero.$12.000,00
31 Poli rubro con o sin Pago Fácil$12.000,00
32 Venta de ropa$6.300,00
33 Camping por 6 meses 4.800,00
34 Dormís.$4.800,00
35 Transporte para Discapacitado.$11.100,00
36 Vivienda de alquiler turística temporaria 7.800,00
37 Vivienda de alquiler permanente.. 7.800,00
38 Pizzería y Limitaría$16.500,00

Tributaran por año y por adelantado de acuerdo a lo siguiente.
1. Introductores de productos de panificación $ 8.700
2. Introductores de golosinas . $ 11.400
3. Introductores pasta frescas y secas . $ 8.700
4. Introductores de producto lácteos y sus derivados $ 8.700
5. Introductores de productores cárnicos, porcinos, ovinos, caprinos $ 10.200
6. Introductores de pescados, pollos y productos de granja $ 10.200
7. Introductores de frutas, verdura y hortalizas
$ 7.500
8. Introductores de agua con o sin gas y hielo $ 8.100
9. Introductores de bebidas con o sin alcohol
$ 8.100
10. Introductores de gas licuado de petróleo en garrafa $ 7.500
11. Introductores de artículos de limpieza y perfumería $ 3.780
12. Introductores de aceites comestibles
$ 3.780
13. Introductores de otros productos comestibles. $ 10.500
14. Introductores de prendas de vestir en general
$ 3.780
15. Introductores de diarios, revistas y libros $ 3.780
16. Introductores de artículos de ferretería y pinturería en general $ 7.500
17. Introductores de artículos de juguetería, bazar y cotillón $ 3.780
18. Introductores de productos de droguería $ 3.780
19. Introductores de productos descartables $ 3.780
se fija un descuento del 10% para introductores por mayor y menor en forma permanente que cancelen en dos cuotas con vencimiento la primera el 12/4/2021 y la segunda 10/6/2021.

39. Empresa Distribuidora de Gas en Garrafas, tubos, o a granel 45.300,00
40. No clasificados 14.700,00
41. Sala Venatoria y Of. Administrativas$18.900,00
42. Para cobro de Comercio: FEED LOT 165.0000,00
43. Alquiler De Salón Cultural 1.500,00
44. Pago Cuotas de Curso de Capacitación 1.000,00
45. Pago Taller de Capacitación 500.00

trales en forma anticipada o en término, gozarán de una bonificación especial del 10% calculado sobre los valores establecidos en el artículo 11º de la presente Resolución.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 12º.- Las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene podrán ser abonadas en 6 cuotas, que tendrán los siguientes vencimientos:
FECHA DE VENCIMIENTO.
PRIMERA CUOTA
SEGUNDA CUOTA
TERCERA CUOTA
CUARTA CUOTA
QUINTA CUOTA
SEXTA CUOTA

el 22/02/2021
el 20/04/2021
el 22/06/2021
el 20/08/2021
el 20/10/2021
el 20/12/2021

Aquellos contribuyentes que abonen cualquiera de las seis cuotas bimes-

Si la obligación tributaria no es cancelada a su vencimiento o en el periodo de prorroga a partir de dicha fecha, devengará los intereses y recargos del 3,5 % mensual. -

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/02/2021

Page count14

Edition count1449

First edition31/07/2018

Last issue19/06/2024

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