Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

trucción según el INDEC tomando como base el indicado del mes de NOVIEMBRE de 2020.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
tura del mismo. No habiendo oposición a la realización de la Obra por más del 30 % de los frentistas afectados, habiendo transcurrido el plazo para la oposición, la obra será de pago obligatorio para el 100% de los frentistas.

Artículo 7º.- Categoría de Obra.

A los efectos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, los trabajos se consideran de segunda categoría, segunda clase, correspondiente a obra vial.

Artículo 8º.- Plazo de ejecución.

Será referenciado en el Plan Avance de Obra, realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, estimándose el plazo de obra de 40 DIAS.

Artículo 9º.- Empresas de Servicios Públicos.

Toda remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos, como los cortes de servicios en general, Cooperativa de Electricidad, Telecom, etc. estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad, correrá con todos los trámites ante las reparticiones que corresponda como así también con todos los gastos que le originen en tal concepto, si fuera procedente.

Cada uno de los vecinos frentistas a la calle donde se realizarán las obras deberá abonar a la Municipalidad de Villa del Rosario en concepto de Contribución por mejoras, una suma de $ 1880,13 por metro lineal, según lo presupuestado en el art. 3, por los metros de frente del terreno, más el porcentaje correspondiente a los metros cuadrados de las esquinas proporcionalmente a los metros de frente de cada uno de los lotes donde se ejecutará la obra prorrateo de bocacalles. Los certificados, cedulones y demás elementos necesarios para proceder al cobro de la contribución por mejoras estarán a cargo de la Municipalidad, quien notificará a los vecinos frentistas afectados por la obra. A los efectos de considerar los ajustes por variación de precios, se utilizará como base, el índice el costo de la construcción I.C.C. del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INDEC, siendo la base estadística del mes de Noviembre de 2020. De esta manera, cada emisión de certificado de deuda se hará considerando los ajustes que sufra el metro lineal básico desde Noviembre de 2020 al momento de la liquidación de la contribución por mejoras.

Artículo 11º.- Letreros de Obra.

En cada unidad de trabajo deberán colocarse los carteles que fueran necesarios para el cierre del tránsito.

Artículo 12º.- Productos de Demolición.

La Municipalidad queda obligada a retirar de la zona de trabajo todo producto de demolición de obra existente que no se utilice.

El pago de los importes de las obras deberá ser efectuado por los propietarios frentistas afectados de la siguiente forma: a El frentista podrá pagar las obras de contado, por lo cual obtendrá un descuento del diez por ciento 10%; B.- Si opta por abonar la contribución por mejora en doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, obtendrá un descuento del cinco por ciento 5%. C.- Si opta por abonar la contribución por mejora hasta en doce 18
cuotas mensuales y consecutivas, abonará solo el capital sin adicionar ningún interés. D.- Si no se optare por ninguno de estos tres planes se deberá solicitar en la Oficina de Rentas del Municipio un plan de pago distinto el que podrá ser otorgado hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo ampliarse los plazos en casos especiales, previo informe del Asistente Social Municipal y a consideración del D.E.M., el cual se adicionará al capital un interés de una tasa mensual del dos por ciento 2 % directo, más gastos administrativos.

Artículo 13º.- Señalizaciones.

La Municipalidad deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria de letreros cuyas dimensiones, características, etc., serán las reglamentarias.
Las leyendas deberán ser: PARE-PELIGRO-NO ENTRE OBRA EN CONSTRUCION-DESVIO. Cuando fuera necesario desviar el tránsito, se deberán señalar los desvíos asegurándose la eficacia.

gatorias las señales luminosas.

Artículo 17º.- Notificaciones.

Las notificaciones al obligado las efectuará la Municipalidad por intermedio de un Agente Comunal, quedando en poder del frentista una copia de la misma. Desde el momento de la notificación del Certificado de Obra, el frentista dispondrá de un plazo de 30 días corridos para optar entre el pago de contado u optar por un plan de pago a plazos.

Las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obli-

Artículo 16º.- Pago de contado o plazos.

Artículo 10º.- Dirección Técnica y Representación Técnica.

La Dirección Técnica de la obra estará a cargo del profesional que disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos.

Artículo 15º.- Contribución por mejoras.

Artículo 18º.- Divergencias y Aclaraciones.

Toda divergencia, aclaración o interpretación de esta Ordenanza en lo que se refiere a Aspectos Técnicos de la Obra, serán resueltas exclusivamente por la Secretaria responsable, siendo sus decisiones inapelables.

Artículo 14º.- Libro de Oposición.

Se implementará la apertura de un Libro de Oposición, el que estará a disposición de los frentista por el término de cinco días en el Palacio Municipal, publicándose por los medios locales durante tres días consecutivos la aperBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 19º.- Ampliaciones de Obra.

Queda facultado el D.E.M. a considerar la posibilidad de la ampliación de la obra en aquellos casos que sea solicitado por los vecinos, respetando los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

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CountryArgentina

Date05/01/2021

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Edition count1435

First edition31/07/2018

Last issue25/05/2024

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