Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, producto de la crisis que se ha acrecentado en los últimos años, se ha generado una profunda recesión económica con pérdida del poder adquisitivo, desempleo y desigualdad social, donde miles de familias han caído bajo la línea de pobreza o la indigencia;
Que conceptualmente se entiende por soberanía alimentaria al derecho de los pueblos al acceso de alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo;

Que así mismo, la huerta y la crianza de ponedoras para la producción de huevos y pollos para carne a nivel familiar constituyen una forma natural y económica de producir alimentos sanos durante todo el año, además de contribuir a una alimentación variada y nutricionalmente equilibrada.

Que debido a la tendencia a nivel mundial de las familias por incorporar a las dietas alimentarias productos de origen agroecológicos, se ve acrecentado la autoproducción de alimentos a nivel familiar, sin distinción de extractos sociales.
Que el Municipio de Adelia María está adherido al Red Nacional de Municipios que adhieren a la agroecología RENAMA, por iniciativa de productores locales. Para lograr este objetivo, RENAMA realiza una bajada territorial en los municipios, partiendo de una premisa básica: cambiar la manera en que pensamos la producción agrícola, y la distribución y consumo de alimentos.
Que desde el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuarias INTA, y del Ministerio Desarrollo Social de la Nación a través del Programa Pro-Huerta se hace referencia al aporte de proteína que se podría hacer si las familias pudieran incorporar el componente Granja, haciendo la salvedad que habría que modificar el art. 2 de la ordenanza 1279/2018 respecto a la cría de ponedoras y pollos para carne en los domicilios, y además lograr que los animales no se constituyan en un problema ambiental o social.POR ELLO

F Aplicar y respetar las medidas sanitarias e higiénicas indicadas y/o sugeridas en la capacitación.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1.405

Artículo 6: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

Artículo 1: Autorizase, por excepción a lo nombrado en el artículo N2 de la Ordenanza 1279/2018, a la cría de gallinas ponedoras para producción de huevos y pollos para producción de carne. Quedan prohibidas la cría y/o tenencia de gallos.
Artículo 2: Todos aquellos que deseen efectuar la cría aviar en los términos de los artículos precedentes deberán cumplir y respetar las siguientes normativas:
A Realizar la capacitación correspondiente del programa nacional Pro-Huerta dictado por el INTA y la Secretaria de Producción y Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de Adelia María.

G Implementar un sistema de producción integrado entre la huerta y la crianza de ponedoras para huevos y pollos para carne.
H Compostar las enmiendas originadas por la producción.
Artículo 3: La Municipalidad de Adelia María a través del área de Bromatología y Ambiente llevará adelante los controles de salubridad y condiciones de los gallineros, teniendo la potestad de retirar los animales y gallineros cuando estos no cumplan con los condicionamientos socio-ambientales establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 4: En caso de incumplimiento a lo reglamentado en el Artículo N1 y 2, se concederá un plazo de 10 Diez días corridos desde la notificación fehaciente para regularizar la situación. Vencido dicho plazo, y de persistir el incumplimiento, se sancionará al infractor con multa de 20
a 50 litros de nafta súper procediéndose a la entrega de la tenencia de las aves a las Instituciones Educativas Locales.
Artículo 5: La aplicación de la presente Ordenanza será competencia del Juzgado de Faltas Municipal quien tendrá en cuenta a los fines de establecer el monto de las multas las siguientes variables: la cantidad de animales y sus condiciones de sanidad, higiene y salubridad, el estado y las condiciones de las instalaciones destinadas a los mismos, la densidad poblacional de la zona donde se encuentran, lo daños y/o perjuicios producidos a terceros, la reincidencia de quien acredite ser propietario, responsable y/o tenedor legítimo de los animales.

Fdo.: JORGE FABIAN MARINO - Intendente Municipal. FLAVIO RUBEN BIOTTI - Secretario de Gobierno.4 días - Nº 276238 - s/c - 29/09/2020 - BOE

Ordenanza 1406/2020
15 de Setiembre de 2020
VISTO El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo y el Decreto emitido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba que refieren a la extensión del distanciamiento social y los nuevos protocolos habilitados por el COE de la provincia y;

B Cumplimentar con los diseños de gallineros, medidas de mantenimiento e higiene siguiendo los prototipos sugeridos por el programa pro-huerta.

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad de Urgencia N 714/2020, prorrogando la vigencia de su similar N 297/2020

C Para la ubicación del gallinero deberá tener en cuenta, la relación con los patios colindantes y las cercanías con las áreas de ventilación de ambientes de la propiedad vecina.

y sus complementarios, es decir, el aislamiento social, preventivo y obligatorio se ha extendido hasta el día 20 de septiembre próximo inclusive.
Que el gobierno provincial mediante Decreto N 621 ha dispuesto prorrogar de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020 y 596/2020 hasta el día 20 de septiembre de 2020 en adhesión y complemento a las disposiciones del Gobierno Nacional.

D No superar el máximo de cinco 5 ponedoras y siete 7 pollos para carne, por familia y por parcela. E La parcela afectada a la cría aviar deberá contar con al menos con 100 m2 de superficie libre de patio.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count7

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

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