Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 1º- CRÉASE el Programa Municipal MEJOR HOGAR, destinado a la construcción de viviendas sociales, ampliaciones o mejoras de las condiciones habitacionales de los núcleos familiares de la localidad de Chilibroste.
Artículo 2º- FACULTESE al Ejecutivo Municipal a disponer de fondos o subsidios reintegrables con recupero, para entregar a vecinos de esta localidad, que cumplan con los requisitos establecidos, con la finalidad de destinarlo a la construcción de la vivienda, ampliación o mejoras de la misma, con las siguientes condiciones:
a Para el inicio o la realización de una vivienda nueva por cuenta de la Municipalidad o de terceros el monto total a entregar para una familia no superará el equivalente al valor de 900 bolsas de cemento. hoy $570900
= $ 513000.00.
b Para la ampliación o mejoras de una vivienda familiar el monto total por familia no superara el equivalente al valor de 350 bolsas de cemento.
hoy $570350 = $199500.00.
c Los fondos se pueden entregar en dinero en efectivo/cheque, al titular y/o abonando al proveedor los materiales de construcción, como así también abonar la mano de obra, según comprobantes, por etapas y conforme al avance de obra o certificación.
d El otorgamiento de los subsidios reintegrables se efectuarán de acuerdo al flujo de fondos existentes o posibilidades financieras de la Municipalidad de Chilibroste y a medida que la unidad de aplicación certifique el avance de obras.
e Por cada subsidio reintegrable, el Ejecutivo Municipal deberá iniciar un expediente donde consten todos los antecedentes del postulante, como nota de solicitud, copia de DNI, antecedentes, garantías propuestas, forma de pago, un informe socioeconómico emitido por un profesional, otros requisitos que las autoridades de aplicación consideren conveniente y a los fines de su evaluación, se conformará por acta simple, una comisión compuesta por el Intendente Municipal y tres concejales dos por el oficialismo y uno por la oposición quienes ponderarán la adjudicación de cada subsidio reintegrable y concluirá con el dictado del respectivo decreto y contrato con los datos que establece esta ordenanza, los que una vez formalizados deberán informarse al Tribunal de Cuentas para su conocimiento dentro de los treinta días de su firma.
Artículo 3º- DESÍGNASE como autoridad de aplicación de la presente a el Departamento Ejecutivo Municipal y/o la Secretaria de Gobierno, quien además serán los encargados de verificar, certificar o hacer certificar por un profesional el avance de las obras objeto de las ayudas brindadas en el marco del programa.
Artículo 4º- FACULTASE al Ejecutivo Municipal a realizar planes de pagos especiales para la devolución de las ayudas económicas reintegrables, ajustados a la realidad de cada caso en particular, el recupero se comenzará a restituir a cuenta por el vecino desde la firma del correspondiente contrato y su plazo será hasta la cancelación total, debiendo efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo los beneficiarios adelantar cuotas si su situación lo permite.
Por Decreto del D.E.M se podrá ajustar cada 6 meses el precio de la cuota de recupero al valor de la bolsa de pórtland cotización del promeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dio ponderado de dos proveedores del municipio, dicho ajuste quedara a criterio de la autoridad de aplicación, asi como ampliar el plan de pago si fuera necesario, los ingresos correspondientes a estos planes de pago se aplicarán al sostenimiento de este programa.
Artículo 5º- AUTORIZASE al DEM a suscribir los contratos con las personas beneficiadas por este régimen, en la que deberán constar los datos personales del receptor del subsidio, los datos de la propiedad donde se efectuaran la construcción o mejora, los montos recibidos o a recibir, la forma de devolución del subsidio reintegrable, la garantía propuesta, así como a suscribir toda la documentación que fuere menester para lograr el cometido social de esta iniciativa.
Artículo 6º- Adecúese a la presente los planes o mejoraras de viviendas que no estén contemplados en otra ordenanza, a sus efectos se citara a los interesados a suscribir las facilidades de la presente ordenanza. El marco normativo de la contratación será ésta, como las ordenanzas vigentes sobre viviendas y planes de vivienda.
Artículo 7º- ESTABLECESE que si el ejecutivo municipal lo considera pertinente puede solicitar realizar una hipoteca sobre el inmueble donde se realiza la construcción y por el valor del susbsidio reintegrable entregado.
En casos especiales, podrán requerirse otro tipo de garantías, cuando el gravamen de derecho real de hipoteca sea muy gravoso por el monto o la forma de devolución.- En caso de falta de pago, se estará a las condiciones generales de la contratación en particular, facultando al D.E.M., para que prevea formas de ejecución forzada en su caso.
Artículo 8º- IMPUTESE Los egresos que se ocasionen por el cumplimiento de esta ordenanza a la partida presupuestaria PLAN VIVIENDA
MUNICIPAL N.º 2.1.08.01.2.13. e ingresos a la partida DEVOLUCION
SUBSIDIOS REINTEGRABLES N.º 2.2.2.02.
Artículo 9º- Facúltese al D.E.M., para que reglamente la presente, mediante decreto respectivo.
Artículo 10º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Dado en la sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Localidad de Chilibroste, a los 27 días del mes de agosto 2020.1 día - Nº 276001 - s/c - 23/09/2020 - BOE

ORDENANZA Nº 338 /2020
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
CHILIBROSTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 338 /2020
TITULO: Programa Un bebe, Un árbol = Más Vida Artículo 1º.- Créase en el ámbito municipal el PROGRAMA UN
BEBE, UN ARBOL = MAS VIDA, que tendrá por finalidad la Plantación de una especie arbórea como símbolo de una nueva vida, de desarrollo y esperanza para la localidad, en concordancia con la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil y Capacidad de las personas de la Localidad de Chilibroste.

2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count3

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930