Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

deuda e imprimir el cedulón de pago correspondiente, por medio de su computadora personal y un software de navegación con el uso normal de la red Internet, redundará en beneficio de la recaudación del estado municipal.
Que los contribuyentes, luego de seleccionada la deuda que desean abonar, podrán emitir los comprobantes de pago desde el mismo servicio, para luego dirigirse a los lugares autorizados de cobranza.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Articulo: 1º Se establece un régimen alternativo para la consulta de deuda actualizada de una tasa, servicio, contribución o impuesto, e impresión del comprobante para efectuar el pago correspondiente en las entidades habilitadas a tal fin.
Articulo: 2º El régimen entrará en vigencia mediante la habilitación del Servicio de Gobierno Electrónico Consulta e Impresión de Deuda, el cual estará disponible en la página web creada a tal efecto.
Articulo: 3º El nuevo régimen permitirá a los ciudadanos realizar vía web, la consulta de la deuda correspondiente a una cierta tasa, servicio, contribución o impuesto, actualizar dicha deuda a una fecha especificada, y posteriormente imprimir el comprobante para el pago correspondiente.
Articulo: 4º En forma paralela, se mantiene en vigencia el régimen de consulta de deuda, actualización e impresión del comprobante para el pago correspondiente, realizado personalmente por el contribuyente en las oficinas municipales.
Articulo: 5º Las disposiciones establecidas por la presente, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo: 6º Regístrese, publíquese y archívese.

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AUGUST DEL AÑO DOS
MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 275207 - s/c - 18/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 77/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 19/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 13 de Agosto del año Dos Mil Veinte.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 215
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 19/2020 en todos y cada uno de sus artículos donde la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE se ADHIERE a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 10.618
y reglamentaciones que se dicten al respecto, en virtud de la cual se establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de proponer a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimiento de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos. Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AUGUST DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 275213 - s/c - 18/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 78/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 20/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 20 de Agosto del año Dos Mil Veinte.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 20/2020 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se PRORROGA hasta el 31.12.2020
el plan de facilidades de pago para toda deuda vencida correspondiente a tasas, derechos, contribuciones - incluidas contribuciones por mejoras derivadas del gasestablecido por las Orednanzas 40/19 y 12/19con los mismos alcances y efectos. PRORROGUESE por los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2020 inclusive la eximición de tasas de comercio e industria establecida por Ordenanza 05/2020 con los mismos alcances y efectos.meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2020 inclusive la eximición de tasas de comercio e industria establecida por Ordenanza 05/2020
con los mismos Articulo: 2º EXIMASE - sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2º de la Ordenanza 20/20 del pago de la tasa por servicio a la propiedad y agua, de manera excepcional y por las consideraciones vertidas en los considerandos del presente, a todo aquel que explote la actividad comercial hotelera
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date19/09/2020

Page count6

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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