Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

del Protocolo de Establecimientos gastronomicos de bares y restaurantes estableciendo concretamente que la densidad de ocupacion de cada mesa debera ser de una y hasta seis personas, conforme la capacidad natural de la mesa, no pudienso agregarse sillas de manera tal de forzar a una capacidad superior a la que la mesa preve ni juntar mesas para exceder el limite maximo de hasta seis personas; estableciendo, ademas, que se encuentra prohibido el servicio de barra.
Asimismo, con fecha 12.07.2020 el COE procedio a efectuar una revision al Protocolo de Reuniones Familiares - Anexo Nº 80 -, estableciendo especificamente que las reuniones familiares quedan habilitadas unicamente los dias domingos de 11.00 hs. a 23.00 hs. prohibiendose la realizacion o encuentro cualquier otro dia de la semana y con hasta un maximo de 10 personas, manteniendo la posbilidad de trasladarse entre localidades de un mismo departamento, pero no el desplazamiento de un departamento a otro.
Por todo ello, sumado a las sanciones y multas establecidas en los decretos dictados oportunamente, se impone la necesidad de recordar a la poblacion las normas estabelcidas por el COE a los fines de resguardar la salud de toda la poblacion y evitar que incurran en incumplimientos a las disposiciones establecidas.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º ADHIERESE en su totalidad a las revisiones establecidas por el COE a los Protocolos: Anexo Nro.: 80 - Reuniones familiares y, Anexo Nro: 86 - Establecimientos gastronomicos de bares y restaurantes, que se adjuntan al presente y forman parte integrante del mismo.
Articulo 2º HAGASE SABER, publiquese, dese amplia difusion al mismo y oportunamente ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 274971 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 62/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 12/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 14 de Julio del año Dos Mil Veinte.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 214
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 12 /2020 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se faculta al DEM a ACEPTAR y por ende suscribir CONVENIO con la sociedad J B SRUR S.A , respecto de los lotes de su propiedad identificados como 011.04.118.001; 011.04.118.002;
011.04.118.033; 011.04.118.034; 011.04118.035 y 011.01.118.037 utilizados por la Municipalidad de La Cumbre como laguna de retención del Barrio IPV.
Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 274974 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 63/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 13/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 14 de Julio del año Dos Mil Veinte.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo:1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13 /2020 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se Aprueba y Faculta al DEM a suscribir el CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, con la Sra.
Ardiles Ivana, DNI 25.531.928. Articulo: 2º COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULY DEL AÑO
DOS MIL VEINTE
FDO: EDGARDO HUGO JAUREGUI Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / PABLO ALEJANDRO ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
1 día - Nº 274977 - s/c - 17/09/2020 - BOE

DECRETO Nº 64/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 14/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 14 de Julio del año Dos Mil Veinte.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/09/2020

Page count6

Edition count1414

First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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