Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 204
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

RESOLUCIÓN Nº435/2020

Artículo 5: De forma.San Lorenzo, 16 de marzo de 2.020

San Lorenzo, 30 de abril de 2.020.FDO: PRESIDENTE COMUNAL
TESORERA
SECRETARIO
AGUIRRE LUIS EDUARDO
RIVERA ANDREA L. LOPEZ WALTER D.
5 días - Nº 272303 - s/c - 07/09/2020 - BOE

RESOLUCIÓN Nº 434/2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 y el Decreto Provincial N 190/2020, mediante los cuales se determinan las medidas preventivas para evitar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19, El Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N297/2020, prorrogado por el decreto n325/2020, el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n355/2020, el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional n408
mediante el cual se prorrogan las medidas hasta el 10 de mayo del corriente inclusive, y el decreto provincial n280/2020.Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N260/2020 amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que esta Comuna se adhirió a la emergencia sanitaria, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus las que regían hasta el 26 de abril del corriente año inclusive.
Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 10 de mayo del corriente año, de conformidad a lo dispuesto en el decreto n408/2020, adhiriendo el gobierno provincial mediante decreto 280/2020. Que en este mismo sentido, y aunando criterios para evitar la transmisión del virus COVID 19, es necesario prorrogar las medidas.
Que es facultad Comunal en virtud del art. 199 de la Ley 8.102, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial, y art. 7 del decreto provincial 190/2020.LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1: PRORROGAR todas las medidas de prevención de propagación de la pandemia COVID-19 adoptadas por ésta Comuna hasta el día 10 de mayo de 2.020 inclusive. ARTICULO 2: PRORROGAR hasta el 10 de mayo de 2020 el vencimiento de las licencias de conducir otorgadas por esta Comuna.. ARTICULO 3: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.San Lorenzo, 27 de abril de 2.020
FDO: PRESIDENTE COMUNAL
TESORERA
AGUIRRE LUIS EDUARDO
RIVERA ANDREA L.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D.

5 días - Nº 272306 - s/c - 07/09/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: La situación de público conocimiento y la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional mediante DNU N
260/2020, en el marco de la Ley Nacional n 27.541, y normas modificatorias y complementarias; y el expte. Administrativo EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 S/ ACTUACIONES ADM.13-04-2020- LETRA E n01 de La Comunidad Regional del Departamento San Alberto.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en art. 3 de la ley 10.690 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541
artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, arts.
59, 144 inc. 15 y concordantes de la Constitución Provincial, los diferentes estamentos han tomado medidas tendientes a evitar la propagación del COVID-19.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, se disponen a través del Ministerio de Salud de la provincia las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado a los efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que por Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO
DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.

Que el C.O.E., con fechas 7 y 27 de Abril del corriente año, aprobó una serie protocolos por los cuales se instrumenta la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en las denominadas zonas blancas, a realizar en el ámbito del radio municipal a saber: Protocolo de Comercio, Protocolo de Control Sanitario Industrial, Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de profesionales liberales.

Que la facilitación para la realización de tareas en el ámbito de nuestra localidad, constituye una necesidad imperiosa. Que nuestra población forma parte del conjunto de localidades denominadas blancas, lo que hace posible la citada flexibilización mientras se mantenga dicha condición, al mismo tiempo que no se puede perder de vista la necesidad de seguir en estado de alerta a los fines de lograr conservar este estado, por lo que resulta necesaria la aplicación de los protocolos remitidos por el C.O.E.
Que los protocolos elaborados por el C.O.E. Provincial se han estructurado como de aplicación de forma aislada en cada localidad.
Que en múltiples reuniones mantenidas con los Intendentes y Jefes Comunales de la región se ha acordado que la implementación de las medidas establecidas en los protocolos deberán hacerse extensivas para todo el corredor, permitiendo la movilidad social interna entre las localidades, como consecuencia de la proximidad de los pueblos y de la interdependencia funcional e institucional existente en el territorio. Que por ello se ha remitido desde La Comunidad Regional del Depar-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/09/2020

Page count12

Edition count1427

First edition31/07/2018

Last issue14/05/2024

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